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    Mensaje por doses Mar 11 Ago 2009 - 18:41

    Recuerdo del primer mensaje :

    Tengo pensado denunciar a mi empresa porque no me entrega el cuadrante mensual sellado y firmado y porque me ha cambiado el horario antes hacia 8 horas y he pasado ha catorce ( de 20 a 10 h ). Me podriais decir que articulo del convenio o del estatuto de los trabajadores explica que el cuadrante debe estar sellado y firmado y con que tiempo de antelacion se debe avisar para un cambio de horario como a mi me ha pasado ? Muchas gracias.

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    CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL - Página 2 Empty Re: CUADRANTE DE TRABAJO MENSUAL

    Mensaje por mikelinos Sáb 28 Nov 2009 - 9:36

    este asunto de los cuadrantes anuales es un tema realmente muy serio, pero que ademas abarca algún que otro problema, que en el futuro deberan ser asumidos por las empresas de seguridad;
    el tema al que me refiero es la regularización de la figura del VIGILANTE CORRETURNOS, con su debido plus para hacerlo apetecible a quien quiera estos tipos de turnos, porque, ¿¿os habeis preguntado quien cubre al compañero que tiene que ausentarse de su jornada por motivos medicos, legales, educativos???
    Tanto derecho tenemos a no realizar horas extras, y a tener un cuadrante anual (aunque hoy dia es bastante dificil, no solo por la empresa, si no por los mismos vigilantes pelotas, que se oponen, para poder tener la amistad de los jefes de equipo, y poder tener beneficios con las jornadas y horas), como derecho tiene el vigilante que está trabajando y le obligan a aumentar su jornada o venir en dias de descanso para cubrir esas eventualidades.
    es un tema como digo, importante y peliagudo, al que agradezco el interes generado, y del que sigo desde hace bastante tiempo. y que merece la pena difundirlo entre los compañeros para que este colectivo tenga por fin conciencia de sus derechos, sin menoscabo del cumplimiento de nuestros deberes como profesionales del sector.
    saludos.
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    Mensaje por alma14 Sáb 28 Nov 2009 - 11:15

    El cuadrante debería de se anual como así lo hacen para el transporte de fondos, y como así lo hacen muchas otras empresas, pues se trata del calendario anual.

    En la mayoría de los servicios sería posible, no en aquellos esporádicos, pero por ejemplo en correos, hacienda, los juzgados, empresas que tienen vigilancia todo el año, centros comerciales, etc. etc. Son servicios fijos y en donde no cambia nada. Evidentemente el correturnos es algo que la empresa se inventó, pues está claramente con convenio en mano fuera de la ley, y no voy a explicar el por qué.

    Tendrían que contratar a vigilantes para esos servicios que expones, cuando alguien se ponga mal, pida horas, etc... en correos sin ir más lejos, hacen a los carteros contratos de días, horas, etc... y no digo minutos, pero es así y así es la forma.

    Un saludo.
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    Mensaje por mikelinos Sáb 28 Nov 2009 - 12:42

    sigo pensando que es mejor regularizar la figura del correturnos, y hacer contratos de vigilancia para esos servios que casi todos los meses hay, si no en un servicio es en otro, eso si, deberian fomentarlo con un plus que sea apaetecible para esos compañeros.
    es mejor que contratar a una persona para un dia, teniendo que cortar paro, ayuda, etc..., ademas muchas veces estos servicios son sin avisar, pues no podemos predecir cuando nos ponemos enfermos, o hay accidentes, y sería más rapido el cubrir esos servicios.
    pero lo que de verdad importa es que todos estemos concienciados de que es un derecho el tener un calendario laboral anual, y que no somos ciudadanos de tercera.

    saludos.
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    Mensaje por alma14 Sáb 28 Nov 2009 - 14:19

    Pues va a ser que las ilegalidades no tienen posibilidad de fructificar. Es como si dicen ahora que como los trabajadores quieren trabajar todo el año, les pagamos el mes de vacaciones doble...

    Lo ilegal no se puede hacer, aunque algunos lo hacen desde fuera de la ley.

    Un saludo.
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    Mensaje por lauziere Lun 23 Nov 2015 - 8:35

    Buenos dias a todos
    Soy nuevo en el foro y os envío un saludo.
    Para empezar me gustaría plantearos un problema y necesito vuestras opiniones.
    Después de un año y ocho meses trabajando en un supermercado me subrogó una empresa en mayo de 2015. Todo iba bien hasta que hace dos semanas me comunica mi empresa actual que me tienen que trasladar a petición del supermercado a otro establecimiento de la cadena. El problema es que donde estaba hasta ahora iba bien de horas de trabajo. Ahora, en el super en el que estoy hace una semana el horario en el que tengo que trabajar es justo la mitad con lo que este mes de noviembre voy a hacer tan solo 144 horas. El traslado ha sido forzoso ya que me dicen en mi empresa que el establecimiento en el que trabajaba no me quiere allí. No ha habido ninguna sanción ni nada que se le parezca. Es más, mi empresa me dice que no tienen ninguna queja al respecto de mis servicios. Mi pregunta es si mi empresa me puede pagar por debajo del computo o al menos cobraré mi sueldo base. Que puedo hacer al respecto ya que considero que si yo no he hecho nada malo no tengo por qué sufrir las consecuencias de dicho traslado y mucho menos cobrar mucho menos de lo que debería. Pienso que no soy responsable de dicha situación y no sé que es lo que podría reclamar al respecto.
    Muchas gracias de antemano a todos
    Un saludo
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    Mensaje por ave fenis Mar 24 Nov 2015 - 0:55

    Te voy a intentar responder, en principio la legalidad te dice que es un problema de la empresa sino llegas a computo el tener que buscarte donde hacer esas horas que te faltan ( Estatuto de los trabajadores ). El salario debe de ser integro, no pueden recortarte en base a las horas que te faltan por lo dicho anteriormente ( habrìa que saber si encima en otros servicios se hacen horas extras mientras que tù  no llegas al còmputo ). Por otro lado la empresa te puede mover de servicio siempre y cuando no tengas un contrato de obra y servicio que te liga expresamente al centro donde estàs. Todo esto no siendo un traslado de provincia etc porque aquì ya estariamos hablando de otro tema. De todas maneras para que no tengas dudas ponte en manos de un buen abogado laboralista por que en este sector parece que todo vale y no es asì.
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    Mensaje por lauziere Mar 24 Nov 2015 - 8:21

    Buenos dias
    Gracias Ave Fenix por tu rápida respuesta.
    Es lo que creo yo. Yo no tengo la culpa que la empresa no tenga mas horas para darme. Y mucho menos cuando, insisto, no ha habido sanción ni si quiera amonestación de por medio. Cuando dices que el salario debe ser íntegro supongo que te refieres al salario base, es decir, lo que cobramos todos por 162 horas. Soy consciente que la empresa puede moverme de servicio pero tengo una duda. Cuando me subrogaron, y teniendo en cuenta que en una subrogación han de respetarte todos tus derechos (antigüedad, etc), yo llevaba en dicho servicio un año y 8 meses. Por otro lado tenia un compañero a media jornada que me cubría cuando libraba pero a la vez también estaba en otra empresa en las mismas condiciones. Me dijeron que mi compañero tenia que prestar sus servicios en el super en el que estábamos y no en otro. Y yo me pregunto si en mi caso debía de ocurrir lo mismo, teniendo en cuenta que yo paso a formar parte de la plantilla de esta nueva empresa por subrogación. 
    Por otro lado, y teniendo en cuenta la gran diferencia de horas que voy a dejar de hacer y el consiguiente perjuicio económico que eso supone, puedo, de alguna manera, exigir algún tipo de resarcimiento?, porque, insisto, yo no he sido sancionado ni amonestado por causa alguna.
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    Mensaje por alma14 Mar 24 Nov 2015 - 20:17

    No nos dices si te pagan el salario completo (162 horas mensuales) o si lo que pretendes de resarcimiento es que te abonen 120 horas extra mensuales). Creo que te han contestado perfectamente según los pocos datos que has aportado.
    Te recuerdo que las horas extra no son un derecho, es algo voluntario, tanto del trabajador como de la empresa (mutuo acuerdo). Es decir que tienen que estar de acuerdo los dos.
    Además hay un limite de 82 horas ANUALES (corregido) que  no se pueden superar. Si a mayores eres trabajador nocturno, no puedes hacer horas extra.
    Después de dicho esto, te informaré que las ilegalidades no se pueden realizar y menos exigir.
    No contestas a ese gran perjuicio económico que dices sufrir, se debe a las 18 horas que hay de desfase entre las 162 y las 144 que haces este mes, si eso te lo abonan o no...
    ¿Podrías ser un poco más claro?

    Un saludo.

    PD.: Puedes exigir las 18 horas si no te las abonan


    Última edición por alma14 el Miér 25 Nov 2015 - 17:29, editado 1 vez
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    Mensaje por lauziere Miér 25 Nov 2015 - 10:44

    Buenos dias a todos
    Hola alma14
    Voy a aclararte el comentario anterior.
    Primero, aun no he cobrado, por lo que no se si mi empresa me va a pagar 162 horas o 144 horas que son las que voy a realizar este mes. De ahí mi duda. Yo entiendo que el traslado no es de mi responsabilidad y, por tanto, creo que es la empresa la que deberá asumirla, haga o no haga 162 horas.
    Segundo, sé que no puedo exigir las horas extra. Es de sentido común. Yo no puedo exigir algo que es voluntario. Además, en mi contrato no se estipula nada al respecto.
    Tercero, lo de las ilegalidades, sinceramente, me voy a callar para no abrir la caja de Pandora. Tu me entiendes. 
    Por último, en cuanto al perjuicio económico está muy claro. Hasta la fecha, para bien o para mal, yo tenía unos ingresos regulares y de golpe y porrazo me encuentro que este mes estoy por debajo del cómputo a la espera, eso si, si voy a cobrar o no el mínimo (162 horas). Yo lo veo así. Es cierto que en estos casos hay que tener mucha mano izquierda con la empresa que te paga pero lo que más me duele es que para poder seguir adelante tienes que ceder y, además, dar gracias por tener trabajo. Se que hay muchos compañeros que quizás estén peor que yo. Lo siento por ellos pero eso no me va a solucionar mi problema. Siento ser tan duro pero es así. Mi problemas son míos. Si puedo echar una mano lo hago pero las soluciones o bien pasan por negociar con la empresa, es decir, hacer lo que ella dice, o bien pasar por el juzgado. En cualquier caso siempre pierdes.
    Muchas gracias por tus comentarios. Me han ayudado mucho.
    Si hay alguna idea más la estudiaré. 
    Un saludo sincero
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    Mensaje por alma14 Miér 25 Nov 2015 - 17:36

    Primero, darte la bienvenida al foro (antes se me pasó).

    Segundo, ya que no te interesa aclarar, no voy a ser yo quien lo aclare (el decir, si hacías 200, 250 o 300 horas mensuales).

    Tercero, de lo que dices, aclararte, que el perjuicio económico de estar por debajo de cómputo (144 horas) se lo tiene que comer la empresa, eso sí, tienes tres meses para recuperar esa horas de no llegar a cómputo, y todo en base al artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores sic:

    "Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
    Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el
    empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al
    trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que
    perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
    "

    Un saludo.
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    Mensaje por lauziere Jue 26 Nov 2015 - 9:02

    Buenos días
    Gracias alma14 por la información y la bienvenida
    No tengo inconveniente en decir las horas que realizaba regularmente en el super. Sin embargo, si dices que las horas extraordinarias no se pueden reclamar entonces no entiendo tanto interés por saber cuantas realizaba. No te ofendas. Solo quería estar seguro sobre algo que intuía que puede y debe suceder porque es de sentido común (y legal) que sea la empresa la que asuma la responsabilidad de pagarme aquello que me corresponde, es decir, 18 horas que no voy a trabajar no por mi culpa sino por falta de horas.
    El perjuicio económico viene por las horas extra que no voy a trabajar y ya se que no voy a poder reclamar. 
    Y respecto a aquello que comentó ave fénix sobre que otros compañeros realizan horas extra, es un punto a lo que en un futuro podré agarrarme. Si no hay para mí no hay para nadie, no?.
    Gracias a todos por vuestra información e interés.
    Por cierto, a efectos de hacienda supongo que este año no tendré dos pagadores. Si se produce una subrogación entiendo que hay una continuidad y, por tanto, a efectos fiscales solo hay un pagador. Igual estoy equivocado.
    Un saludo a todos
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    Mensaje por alma14 Jue 26 Nov 2015 - 19:22

    A efectos fiscales para hacienda vas a tener dos pagadores, pero tendrás que reclamar eso que dices, que hay continuidad.

    Un saludo.

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