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    Mensaje por gsus Dom 6 Sep 2009 - 22:20

    Según la Constitución Española el tener una defensa en todo proceso judicial es un derecho fundamental y se encuentra contemplado en su artículo 119 el cual indica que en caso de que algún afectado no disponga de los recursos económicos la asistencia será gratuita.

    La ley 1/1996 del 10 de enero regula la asistencia jurídica gratuita indicando que la justicia no debe conllevar costes a quienes acrediten en no contar con los suficientes recursos para afrontar un litigio.

    Para solicitarla se tiene que cumplir con ciertos requerimientos:

    1.- Acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar un litigio.

    2.- Ser ciudadano de nacionalidad española o del resto de los países de la UE; también se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros siempre y cuando residan legalmente en el país.

    Al tener asistencia jurídica gratuita los beneficiarios no tendrás que pagar los siguientes costes:

    El asesoramiento jurídico previo.
    Honorarios de abogado y procurador.
    Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
    Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
    Retribuciones de los expertos o peritos.
    La ley establece que las personas cuyos bienes e ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional podrán pedir la asistencia jurídica gratuita.

    Para valorar su situación económica se tienen en cuenta las rentas que percibo y los bienes que posee además de cualquier circunstancia que pueda manifestar su capacidad económica como ser el nivel de vida, terrenos, inmuebles y vehículos.

    Es posible negarse la asistencia jurídica gratuita a quienes aunque tengan un nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, posean determinadas propiedades, bienes o tengan un nivel de vida del cual se deduzcan beneficios económicos que les permitan la defensa en juicio.

    Igualmente no se reconoce el derecho a la asistencia gratuita si:

    -Esta se solicita una vez que ya se ha interpuesto una demanda.

    -Se ha contestado al demandante sobre si se le concede o no la asistencia.

    Sin embargo es necesario recordar que la justicia gratuita en España se administra de forma diferente en cada comunidad autónoma por lo que es conveniente acudir a los órganos pertinentes, también es posible buscar información acerca de la justicia gratuita en justiciagratuita.es donde hay un mapa para ubicar la provincia o ciudad donde se encuentran.

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