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    ¿Es procedente el despido por navegar en horas de trabajo?

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    Mensaje por gsus Dom 13 Sep 2009 - 3:00

    Se convierte esta en la pregunta del millón ya que, a día de hoy, no existe una respuesta única y excluyente que nos permita saber si el uso de Internet y del correo electrónico en el trabajo puede ser causa de despido.

    No existe una regulación específica que normalice este tema, por lo que se hace preciso acudir a regulación general, como es el estatuto de los trabajadores, al contenido de los convenidos colectivos y a lo establecido por la jurisprudencia.

    Las entidades bancarias son las mas afectadas por este tema, es por ello que han incluido, en sus convenios, las directrices acerca del uso de Internet en horas de trabajo. De tal manera que los empleados conocen desde el principio sus obligaciones y límites en cuanto al uso de los medios que la empresa pone a su disposición para llevar a cabo sus funciones.

    En todos los campos empresariales, se ha de implantar una normativa interna en la que se regule el uso de Internet, el teléfono y demás medios técnicos afectados a la actividad laboral y ponerla en conocimiento de los trabajadores, para que la acepten y acaten.

    En todo caso, si el empresario conoce del quebrantamiento de dicha normativa por un trabajador ha de avisarle amonestándole y abriéndole un expediente disciplinario, de manera que la medida sea proporcional al daño causado.

    No existen causas tasadas de despido, no obstante, jurisprudencialmente suelen ser motivo de despido los siguientes casos, entre otros:
     El abuso en el uso de los medios técnicos por parte del trabajador contraviniendo lo establecido en la normativa interna.
     Por inadaptación a las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa. (SENTENCIA de 21-6-1988. Recurso de casación por infracción de ley JURISDICCION: SOCIAL (TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Social)
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
     Daños a la empresa (a su imagen corporativa o daño económico) por el uso de dichos medios técnicos.

    A pesar de todo, cada caso que llega a los tribunales es distinto, con circunstancias específicas que motivan la diversidad de sentencias distadas al respecto. Como ejemplo podemos señalar las siguientes:

    - En el caso del Deustche Bank el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia nº 9382/2000 de 14 de Noviembre de 2000, declaró procedente el despido de Gregorio G. por el uso indebido y reiterado del correo electrónico para uso personal en horario laboral. La entidad bancaria disponía de una normativa en la que se regulaba el uso de este medio.

    Posteriormente, Gregorio G. demandó a cuatro directivos de Deutsche Bank por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal, ya que éstos accedieron al contenido de los emails.

    - El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona declaró en Sept 2002 improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico y después lo utilizó como único argumento contra ella, por considerar que había abusado en su uso. El acceso a los emails solo es posible si media una orden judicial y cuando el empresario tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.

    - En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 52/2006 (Sala de lo Social, Sección 6ª), de 30 enero ha considerado improcedente el despido de un trabajador que accedía a Internet mientras ejercía sus funciones como teleoperador, por considerar que el despido era discriminatorio y desproporcionado.

    Noelia García Noguera
    Abogados Portaley

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