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    Mensaje por Ajedrecista Dom 1 Nov 2009 - 20:13

    Hola, si despiden a un enlace sindical e una empresa, quien seria el nuevo enlace??? el que le siguio en la votacion o habria nuevas elecciones???.

    Larga y prospera vida!!!
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    Mensaje por Invitado Dom 1 Nov 2009 - 21:08

    No utilices la expresión "enlace sindical" puesto que esta figura no existe en el E.T ni en la LOLS. Así debes referirte o bien, a Delegado de Personal, miembro del Comité o miembro de una Sección Sindical.
    Suponiendo que se trata de un miembro del Comité, el nuevo miembro será el siguiente de la lista de dicha candidatura.
    Un saludo
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    Mensaje por mamen Dom 1 Nov 2009 - 21:14

    Efectivamente , como bien te dice pedro es un delegado de empresa pasaria el siguiente de la lista , y si es un delegado sindical , el propio sindicato puede elegir a otra persona , la diferencia que hay entre unos y otros , es que los delegados de empresa son elegidos por votaciones , y el delegado sindical , lo eligen el propio sindicato .....
    Quizas alguno te lo pueda explicar un poco mejor , pero mas o menos es asi.

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    Mensaje por Invitado Dom 1 Nov 2009 - 21:57

    Miembro de comité de empresa, el siguiente en la candidatura del sindicato al que pertenece el miembro destituido, en este tipo de elecciones se vota a un sindicato.


    Delgado de personal, el siguiente más votado de todos los que se presentaron, independientemente al sindicato que pertenezca, si el segundo no quiere, ni tercero y no hubiesen mas candidatos, se realizarían nuevas elecciones.

    Delegado Sección Sindical, elegido en sufragio por los afiliados de un sindicato, también puede ser nombrado por el sindicato, normalmente se elige en asamblea de afiliados.
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    Mensaje por alma14 Dom 1 Nov 2009 - 21:57

    Me voy a ceñir a la pregunta... si despiden a un enlace sindical (miembro del comité o delegado de la sección sindical), no lo sustituyen... sigue el delegado ejerciendo las funciones sindicales propias de su cargo, pues el despido es nulo y hay vulneración de la libertad sindical en el acto del despido.

    Mientras no haya sentencia firme, no hay despido, y las labores las sigue ejerciendo.

    Un saludo.
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    Mensaje por Invitado Dom 1 Nov 2009 - 22:53

    El artº 68 del E.T dice:
    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o
    profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    El artº 54 del E.T. trata el despido disciplinario.
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    Mensaje por alma14 Dom 1 Nov 2009 - 23:12

    Pues vamos a explicarlo.

    El despido se produce cuando la empresa te pone en la calle... ahí existe un despido, sea disciplinario o de la clase que sea.

    Una vez es despedido el empleado, sigue perteneciendo a la empresa hasta que pasan los días necesarios para que no pueda ejercer la acción judicial (no vamos a dar pistas).

    Si se produce la acción judicial, hasta que la sentencia sea firme el trabajador pertenece a la empresa, de ahí que se generen salarios de tramitación... pudiendo en su caso, presentarse a las elecciones sindicales y votar en las mismas.

    Si el despedido es el delegado sindical (sentencia y jurisprudencia al canto) se produce un despido improcedente que deviene a nulo, con la consiguiente vulneración de la libertad sindical del trabajador.

    Otra cosa bien distinta es que el despido sea procedente, que puede serlo... ejemplo: El Dioni, después de haberse llevado las sacas del dinero, por mucho delegado sindical que sea va despedido procedentemente, el despido procedente no deviene a nulo, y no vulnera la libertad sindical de nadie.

    Pero para que sea procedente el despido, tiene que haber suficientes pruebas en el juicio, que así hagan inclinar al juez para decretarlo.

    Lo más común en estos casos, me refiero a suplir a los delegados, es cuando exista una subrogación y el delegado decida irse subrogado, cuando finalice el servicio de seguridad, si el delegado lo era del centro de trabajo y su contrato era de obra y servicio determinado para ese centro, o cuando el trabajador decida abandonar la empresa.

    Ahí entraríamos, como bien habéis dicho a sustituir al trabajador:

    Si es un delegado de la sección sindical, la sustitución se producirá por quien ponga el sindicato, o por quien elija los trabajadores que pertenecen a la empresa y están afiliados al sindicato.

    Si es elegido en las elecciones de la empresa, será el siguiente en la lista:

    1.- Si era para el comité de empresa, de la lista del sindicato que cause baja.
    2.- Si era delegado de personal, el que tenía más votos en las elecciones.

    Un saludo.

    PD.: En el juicio hay que probar las cosas, y para despedir procedentemente a una persona, es bastante difícil.

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