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    Mensaje por alma14 Dom 15 Nov 2009 - 12:53

    Después de contestar a la encuesta, podéis poner vuestro comentario a continuación, incluso si alguno considera que hay que poner otra opción más en la encuesta puede comentarlo, para si lo consideramos apropiado, añadirla a la encuesta.

    Creo que está bastante bien cubierta en cuanto a contestaciones, pero nunca se sabe, muchos ojos ven más que dos.

    Un saludo.
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    Mensaje por decaservi Dom 15 Nov 2009 - 16:46

    A mi capi me lo abonaron y sin problema con la empresa la verdad que mas de un compañero ya lo ha disfrutado en el servicio saludos
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    Mensaje por mamen Lun 16 Nov 2009 - 7:51

    Pues lo mismo tambien lo disfrute , hace ya tiempo , tambien me ha sido abonado ; la pena es que solo sea un día .
    saludos
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    Mensaje por Invitado Mar 1 Dic 2009 - 18:27

    A mi me lo denegaron alegando que no teníamos convenio, asi que lo solicité por fax con tres días de antelación y el día anterior al disfrute me llamaron que lo tenía concedido jijijijiiji (aunque no me lo concedas) Me lo pido jijiji
    Recordar a los compañeros/as que el día 14 de diciembre es el último día para su disfrute, pedirlo sino lo perdeis.
    Un saludo
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    Mensaje por Invitado Mar 1 Dic 2009 - 18:28

    Por cierto.... fue este mes, con lo cual, ver veremos si lo pagan jijijijiiji
    Mi apusta es que no!
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    Mensaje por mamen Mar 1 Dic 2009 - 18:33

    Ranchera no se en que empresa trabajas , pero si estas en Prosegur o Securitas , pues va ser que no , eso por la buenas claro esta , por via judicial claro que van a pagar , no les queda mas remedio que hacerlo .....

    Un saludo
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    Mensaje por Ajedrecista Mar 1 Dic 2009 - 18:35

    Ranchera depende de la empresa donde estes, si es tipo prosegur securitas y todas estas seguro lo cobras,si es tipo serramar seguro que no te lo pagaran :)

    Larga y prospera vida!!!
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    Mensaje por Invitado Mar 1 Dic 2009 - 18:44

    Jijijjijiiji Me da vergüenza decirlo jijijijijijijiiji
    Vamos sale hoy una noticia que les han desalojado la central, dejando unicamente a los jefes, y administradores... o suena???? Suongo que fraude a HACIENDA por pagar las horas en negro. En fin como se comenta que va quebrar, pues me supongo que ni día retribuido ni salario.
    Un saludo y gracias
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    Mensaje por Flowy Mar 1 Dic 2009 - 19:26

    Como que el día 14 como ultimo día para solicitarlo?
    No entiendo de donde ni de quien sale el día 14 como ultimo día, ya que la duración del año comprende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre, otra cosa son los convenios entre compañeros de no cogerlos en días festivos claves, pero por lo demás.................
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    Mensaje por mamen Mar 1 Dic 2009 - 19:35

    Como que el día 14 como ultimo día para solicitarlo?
    Pues fijate nada menos que del convenio que tenemos Flowy ; otra cosa es que la empresa te lo quiera dar , pero no tienen obligación legalmente de dartelo .

    Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará
    sujeto a las siguientes condiciones:
    • No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de
    diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al
    lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y
    agosto, salvo autorización de la empresa.
    • No podrá ejercerse este derecho de en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la
    plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.


    Última edición por mamen el Mar 1 Dic 2009 - 19:37, editado 1 vez
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    Mensaje por Ajedrecista Mar 1 Dic 2009 - 19:35

    Eso digo, yo de donde sale el tope ese??? :) acaso en anvidades no hace falta dia de asuntos propios'?????
    Larga y prospera vida!!!
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    Mensaje por Flowy Mar 1 Dic 2009 - 20:06

    Tienes toda la razón.

    <BLOCKQUOTE>
    Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará
    sujeto a las siguientes condiciones:
    • No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de
    diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al
    lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y
    agosto, salvo autorización de la empresa.
    • No podrá ejercerse este derecho de en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la
    plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
    </BLOCKQUOTE>
    pero esto es ceñirse exactamente al convenio, he querido decir, que sin duda se puede solicitar a la empresa, la cual esta en su derecho de acogerse a lo anteriormente expuesto, pero claro hay empresas y empresas, lo digo por que conozco casos que comprenden los periodos anteriormente expuestos, en fin sera cuestión de suerte.
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    Mensaje por Mara Miér 2 Dic 2009 - 9:50

    Yo lo solicité y me lo concedieron sin ningun problema,y en el cuadrante de trabajo me ponia permiso retribuido, pero no lo he visto aún en nomina,asi que me temo que me tocara pelearme con ellos.

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    Mensaje por FL2010 Miér 2 Dic 2009 - 16:05

    Esta mañana hable con mi oficina para pedir el dia , y me comentan q el dia me lo dan, pero que en principio no se paga. a no ser que los sindicatos muevan el tema y acaben por hacerles pagar a traves de sus grandes poderes que ellos poseen, y por su puesto que quien este perjudicado lo denuncie. Día de asuntos propios 963542
    A mi no me queda otra que solicitarlo por escrito , y luego a ver qu me dicen en el sindicato.

    saludos
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    Mensaje por Invitado Vie 4 Dic 2009 - 23:24

    FL10, si lo solicitas, hazlo por escrito.
    Te dejo enlace para la plantilla por si no la tienes.
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    Mensaje por Invitado Vie 4 Dic 2009 - 23:46

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    Ranchera no se en que
    empresa trabajas , pero si estas en Prosegur o Securitas , pues va ser
    que no , eso por la buenas claro esta , por via judicial claro que van
    a pagar , no les queda mas remedio que hacerlo .....

    Prosegur, Campo de Gibraltar y Cádiz, lo concede y lo abona.
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    Mensaje por alma14 Sáb 5 Dic 2009 - 4:54

    atunara escribió:
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
    Ranchera no se en que
    empresa trabajas , pero si estas en Prosegur o Securitas , pues va ser
    que no , eso por la buenas claro esta , por via judicial claro que van
    a pagar , no les queda mas remedio que hacerlo .....

    Prosegur, Campo de Gibraltar y Cádiz, lo concede y lo abona.

    Importante saberlo, así no podrán decir que no en otras comunidades.

    Un saludo.
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    Día de asuntos propios Empty Informe Jurídico día de permiso retribuido por asuntos propios(artículo 46 de nuestro convenio) a partir del 1 de enero de 2009.

    Mensaje por mamen Miér 9 Dic 2009 - 9:50

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene resolviendo el día de asuntos propios de la forma más variopinta:

    • … La actuante entiende que permanece en vigor el contenido normativo del mencionado convenio por lo que se ha requerido su cumplimiento.

    • … el origen del conflicto planteado se encuentra en la interpretación del artículo 46 del Convenio Colectivo, y en la falta de concreción del mismo en cuanto a si en la jornada máxima ya se encuentra incluido o no el día de asuntos propios, así como la peculiaridad de que en un convenio cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2008, establezca una norma aplicable a partir del 1 de enero de 2009, por tanto estaríamos ante un problema de interpretación del Convenio que debería plantearse ante la Comisión Paritaria prevista en el art. 85.3 e) R.D.Leg. 1/95 de 24 de Marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a la jurisdicción competente conforme al art. 91 de la misma, quien ha de ser en última instancia quien se pronuncie sobre el contenido del convenio.


    Estamos detectando que la mayoría de las empresas interpretan el DIA DE ASUNTOS PROPIOS establecido en el artículo 46 j) del Convenio Colectivo como NO COMPUTABLE A LA JORNADA. Es decir, no dudan en aplicarlo, pero consideran que el día de asuntos propios no es efectivamente trabajado por lo que imponen su recuperación a fin de alcanzar la jornada de 1782 horas anuales de trabajo efectivo. Utilizan como argumento tres sentencias que analizan supuestos correspondientes a otros Convenios.

    • Sentencia del Tribunal Supremo de 26-04-1995
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2007
    • Sentencia de la Audiencia Nacional de 13-09-2009




    Las citadas sentencias analizan si este permiso tiene o no carácter recuperable, para concluir que SON RECUPERABLES (a los efectos de nuestro Convenio tendrían valor “0” en el cuadrante del trabajador) utilizando un doble argumento:


    1.
    La existencia de este permiso no puede impedir el mantenimiento-cumplimiento de la jornada anual que establece el Convenio. Afirma que si los negociadores hubieran pretendido que el día de asuntos propios minorase la jornada, simplemente hubieran reducido aquella. Toman en consideración el criterio de la eficacia del artículo 1284 del código civil, en el sentido de que “el mantenimiento de la regla sobre jornada es compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no sucede lo contrario:”

    Añaden a éste otros criterios como el del RESPETO A LA MAYOR RECIPROCIDAD de los intereses en conflicto del artículo 1289 del mismo texto, que consiste (en nuestro caso) en que se puede mantener la jornada anual y sin embargo disfrutar de más días libres sólo si el permiso es recuperable.

    2. En segundo lugar, realizan una comparación entre la esencia de los permisos RECUPERABLES y los NO RECUPERABLES (matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad de familiares, traslados, cumplimiento de deberes públicos), calificando a éstos de causales y aleatorios frente a los recuperables que NO HAN DE JUSTIFICARSE Y SON DE UTILIZACIÓN GENERAL, CIERTA Y PREVISIBLE.

    El permiso por asuntos propios es, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no puede considerarse trabajo efectivo.

    Es de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones de organizativas obvias se prevé que no podrá disfrutarse durante los períodos de máxima actividad.

    No es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, como dice el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales.

    Pero estas conclusiones son irrelevantes a efectos problema que nos ocupa, porque tampoco es tiempo de trabajo efectivo el invertido en los restantes permisos y no se recuperan.

    El argumento decisivo a efectos de la recuperación es el de la contradicción entre la jornada convencional de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas establecida en el artículo 41 del Convenio y el efecto de recuperación del permiso por asuntos propios.

    Empleando los argumentos de las sentencias anteriormente citadas, las partes firmantes del Convenio no han sido muy precisas a la hora de determinar el cómputo de las 1.782 horas y concretamente no han establecido si para llegar a esa cifra se han deducido o no los días de permiso por asuntos propios.

    Pero llegados a este punto hay que resolver una eventual contradicción entre la aplicación de la jornada de 1.782 horas y el efecto sobre ésta de los permisos por asuntos propios; contradicción que, como ya se ha dicho, determina que si el permiso se disfruta sin recuperación la jornada no sea con carácter general de 1.782 horas horas, sino la que resulta de restar a esta cifra las horas de permiso.
    Esta contradicción no se produciría si el permiso hubiese sido deducidos de la jornada, con lo que no habría desfase ni recuperación.


    La aparente contradicción obliga a decidir si, a efectos de la recuperación, debe prevalecer la norma sobre la jornada o la norma sobre las licencias, pues éstos se regulan en el artículo 46 conjuntamente con los permisos aleatorios, y para ninguno de los dos tipos de los permisos está prevista la recuperación.

    Se trata en definitiva de un conflicto real, que esta demarcado y definido en sus justos y adecuados términos. Lo que debemos de preguntarnos es si ese día se debe descontar o no de la jornada de 1782 horas anuales establecida en el convenio colectivo de aplicación, dado que de ser así, no se cumpliría la jornada efectiva del pacto colectivo:

    a) Estamos ante un permiso que tiene el carácter expresamente de retribuido. LA POSICIÓN DE UGT ES QUE NO ES RECUPERABLE, ES EQUIPARABLE Y COMPUTABLE A UNA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO Y, POR TANTO, INCLUIDO EN LA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE 1782 HORAS y su uso es un derecho reconocido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008.

    b) En el artículo 46 donde se hace referencia al disfrute de las licencias sin pérdida de retribución no se expresa ninguna excepción, ni distingo, por lo que no existe razón de ningún tipo para excluir de la jornada al mencionado día de asuntos propios. El citado artículo del convenio colectivo contiene una enumeración de situaciones que dan lugar al nacimiento de un derecho a permiso retribuido. Cada uno de los puntos contempla situaciones diferentes de los demás y no reiteraciones que serían innecesarias.


    La diferente forma de cómputo del día de permiso retribuido de un día de asuntos propios con respecto al resto de licencias retribuidas es discriminatoria y carente de justificación. No pueden ser injustamente limitados los derechos que el otorgamiento de esta licencia conlleva, puesto que la recuperación de las horas dejaría completamente sin sentido el carácter de la licencia, además de su falta de cobertura legal.


    El día de asuntos propios debe de contabilizarse dentro de las horas de trabajo efectivo realizadas por cada trabajador a fin de cumplir jornada laboral, es decir, debe de considerarse un día de trabajo efectivo, por lo que este día puede usarse a fin de llegar al cumplimiento de la jornada máxima.

    c) Cuando se trata de fijar o determinar la aplicación concreta de una jornada anual, como acontece en este caso, cualquier día de permiso retribuido repercute siempre sobre esa aplicación concreta de la jornada de que se trate.

    De ello se desprende que no existen permisos retribuidos que queden al margen de esa jornada anual, pues todos ellos inciden sobre la distribución o aplicación concreta de la misma.

    Por lo tanto, es un permiso que faculta al trabajador a no prestar servicio durante un día, computándose como trabajada la jornada laboral que tenía asignada. Su disfrute es considerado como tiempo de trabajo efectivo, computable en la jornada establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.


    d) Tampoco puede deducirse ninguna consecuencia contraria a la conclusión que venimos manteniendo, del hecho de que la jornada anual, que se fijó en 1788 horas para los años 2005 y 2006 se redujo a 1782 horas en 2007 y 2008 obliga a conservar el derecho al disfrute de todas las licencias retribuidas.


    Es más, esta reducción de la jornada anual es un dato que actúa claramente en favor del disfrute del día de asuntos propios, pues si al distribuir o aplicar una jornada anual de 1782 horas de trabajo en 2007 y 2008 se disfrutaron de los permisos sin pérdida de retribución, se puede disfrutar del día de asuntos propios en 2009.


    Última edición por alma14 el Vie 11 Dic 2009 - 16:33, editado 1 vez (Razón : SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA FeS-MURCIA Publicado por CE.SSEPTV-(UGT.Fes) en martes, diciembre 08, 2009)
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    Mensaje por alma14 Miér 9 Dic 2009 - 17:21

    un problema de interpretación del Convenio que debería plantearse ante la Comisión Paritaria

    Eso no vale para nada, bueno si, para lo que vale es para que se reuna la patronal con uso y ugt a solas... (ya lo hicieron el pasado año, y la solución fue esperar a que resolviera el juzgado).

    Es de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones de organizativas obvias se prevé que no podrá disfrutarse durante los períodos de máxima actividad.

    Por lo tanto ya no es de libre disposición.

    las partes firmantes del Convenio no han sido muy precisas a la hora de determinar el cómputo de las 1.782 horas y concretamente no han establecido si para llegar a esa cifra se han deducido o no los días de permiso por asuntos propios.

    Cae de cajón que no se han deducido los días de asuntos propios, pues es una mejora en el convenio, y el pasado año ya estaban esas 1782 horas, si no se deducen con el día de asuntos propios, ¿en dónde está la mejora, y el disfrute de ese día?.

    a) Estamos ante un permiso que tiene el carácter expresamente de retribuido. LA POSICIÓN DE UGT ES QUE NO ES RECUPERABLE, ES EQUIPARABLE Y COMPUTABLE A UNA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO Y, POR TANTO, INCLUIDO EN LA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE 1782 HORAS y su uso es un derecho reconocido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008.

    Aquí estamos de acuerdo, aunque las empresas van a intentar buscarle las vueltas... pudiendo conseguir que sea recuperable, pero abonable, quiere esto decir que lo tienen que abonar, tanto el día disfrutado como el recuperado. Y me parece que eso no les va a interesar... jejeje.

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    Y una de ellas es el día de asuntos propios.

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    Totalmente de acuerdo, esta vez parece que ugt se pone las pilas. Y más correcto sería que la jornada anual pasaría a ser de 1782 horas, menos los días de asuntos propios, contabilizados en reducción de jornada en los meses en que se disfruten.

    Así si un mes cogemos un día de 12 horas de trabajo, este mes tendría 162 horas, menos las 12 horas del día de asuntos propios, y la jornada anual sería de 1770 horas, para el trabajador que haya cogido ese día de 12 horas. Por tanto las horas extras en ese mes las empresas las malcontarían, como vienen haciendo habitualmente) a partir de las 150 horas. Teniendo que abonar la festividad y nocturnidad que aparejara ese día.

    Eso sería el expíritu del día de asuntos propios aprobado en el convenio anterior, y vigente hoy en día.

    Ya veremos si con el nuevo convenio lo retuercen y nos lo quitan.

    Un saludo.
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    Mensaje por metronomo Lun 25 Ene 2010 - 9:25

    Compañeros, el dia de asuntos propios esta contemplado en el convenio para el año 2009, pero no solamente eso, sino que en este año 2010, podremos seguir disfrutando....... del mismo, ya que al no tener convennio todavía, continuamos con todos los derechos adquiridos del anterior.
    disfrutemos cuanto antes del mismo, porque como se firme un convenio en cualquier momento, nos quedamos sin dicho día. Ya sabeis lo que hay. Sindicatos que se pliegan por un puñado de billetes ante la patronal, y convenio firmado para nosotros, quizas en el mismo, tendremos que pagar a las empresas por hacernos el favor de darnos trabajo, y a los sindicatos la cuota mensual que nos obligan.
    Es lo que hay, nosotros solitos nos lo hemos buscado.
    Que triste!!!!!!!!!, ser profesinal de esto, y sentirte tan abandonado......................
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    Mensaje por cpq Sáb 20 Mar 2010 - 20:33

    Lo disfrute y lo cobre pero ojo hay una sentencia de este año que dice resumiendo que si no trabajamos ese dia no tenemos derecho a cobrarlo. cuando me llegue os dare los datos de la misma para que la podais leer [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por alma14 Dom 21 Mar 2010 - 9:03

    cpq escribió:Lo disfrute y lo cobre pero ojo hay una sentencia de este año que dice resumiendo que si no trabajamos ese dia no tenemos derecho a cobrarlo. cuando me llegue os dare los datos de la misma para que la podais leer [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Mejor se la pasas a las empresas, que seguro te lo agradecerán... por cada sentencia desfavorable te paso dos favorables.

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Dom 21 Mar 2010 - 9:05

    metronomo escribió:Compañeros, el dia de asuntos propios esta contemplado en el convenio para el año 2009, pero no solamente eso, sino que en este año 2010, podremos seguir disfrutando....... del mismo, ya que al no tener convennio todavía, continuamos con todos los derechos adquiridos del anterior.
    disfrutemos cuanto antes del mismo, porque como se firme un convenio en cualquier momento, nos quedamos sin dicho día. Ya sabeis lo que hay. Sindicatos que se pliegan por un puñado de billetes ante la patronal, y convenio firmado para nosotros, quizas en el mismo, tendremos que pagar a las empresas por hacernos el favor de darnos trabajo, y a los sindicatos la cuota mensual que nos obligan.
    Es lo que hay, nosotros solitos nos lo hemos buscado.
    Que triste!!!!!!!!!, ser profesinal de esto, y sentirte tan abandonado......................

    Interesante... supongo que tu eres de los del media mark, que no eres tonto... e imagino que no estás afiliado a sindicato alguno, así que no digas más cosas inciertas...

    Un saludo.
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    Mensaje por cpq Dom 21 Mar 2010 - 11:58

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Alma 14 las empresas seguro que ya la conocen pero muchos compañeros no y por comentarlo que no quede. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por Invitado Dom 21 Mar 2010 - 12:19

    Para cpq:

    En primer lugar, me gustaría que me contestaras si conoces a EUSONEU.
    En segundo lugar, este foro también lo leen las empresas, Flaco favor haces a los trabajadores facilitándoles esa información. Como bien te dice Alma14, hay más sentencias favorables, estas son las que interesan a los trabajadores.

    Un saludo

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