Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por gsus Dom 20 Dic 2009 - 21:09

    Puede una empresa habilitar a un responsable de equipo de vigilancia,para hacer inspecciones a los compañeros de su propio servicio?

    Que opinais?


    Saludos.
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    Mensaje por Don-Pinpon Dom 20 Dic 2009 - 23:57

    Hombre!!! por poder puede aunque yo creo que eso es una ilegalidad y para mi hay incompatibilidad de funciones en este caso.Para ser inspector hace falta el curso+funciones delegadas del jefe de seguridad
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    Mensaje por alma14 Lun 21 Dic 2009 - 0:06

    NO.
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    Mensaje por alma14 Lun 21 Dic 2009 - 0:07

    hace falta el curso+funciones delegadas del jefe de seguridad

    Quédate con la segunda parte...

    Un saludo.

    PD.: ¿Curso de inspector?
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    Mensaje por Invitado Lun 21 Dic 2009 - 0:13

    requisitos requeridos para ser inspector, funciones delegadas


    si eso está sucediendo, para mí que es una estrategia de la
    empresa compinchada con el jefe de equipo para controlar a los compañeros de
    ese centro, que desde su desconocimiento o incluso por miedo, no dan el paso a
    denunciarlo.

    en respuesta a la pregunta.. me uno al NO
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    Mensaje por Xisco Lun 21 Dic 2009 - 0:26

    Sólo podrán hacer inspecciones si se tienen las funciones delegadas, y para tener las funcioines delegadas, hay que tener "ANÁLOGAS CONDICIONES" que el Jefe de Seguridad y estar autorizado por la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada), la cual debe expedirle una acreditación para tal fin.
    JEFES DE EQUIPO

    ¿Cuáles son las funciones de un Jefe de Equipo? ¿Quién puede serlo? En sí, ¿qué es un Jefe de Equipo? Quizás estas sean algunas de las preguntas que deberían de hacerse los vigilantes de seguridad y especialidades. Hay que partir de la base que el Jefe de Equipo, como figura laboral, no está reconocida en ningún sitio, ni en el Convenio ni en la Legislación de Seguridad Privada. Sólo en el Convenio Colectivo hay una mención al pago de un plus de puesto de trabajo denominado Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas (art.69.d). Como he mencionado antes, esa figura no está reconocida en ninguna legislación ni en el convenio, pero es común en todas las empresas de seguridad por lo que en el día a día está presente entre los profesionales de la seguridad privada. A tu pregunta te digo que las empresas privadas, se dediquen a lo que se dediquen, pueden crear una figura o categoría laboral, no suele ser lo corriente, aunque no estén acordadas por convenio o pacto entre patronal y sindicato. Pero siempre y por encima de todo respetando la legislación aplicable al sector. Para no enrollarme más y yendo al grano tras este breve comienzo, te diré que ya de por sí la denominación de Jefe de Equipo es incorrecta, puesto que la categoría de las personas que realizan esas funciones es la de Vigilante de Seguridad. Jefe de Equipo no es categoría laboral. Por lo que tu Jefe en sí no lo es. Lo correcto sería que la empresa entregara un documento en donde comunique cuáles son las funciones de ese Jefe de Equipo, si no lo hay como es normal, sólo te debería de importar lo que marca el Convenio sobre el plus de Responsable de Equipo, si la empresa le da más funciones que las señaladas que lo comuniquen, pero no lo hacen por dos razones: 1º.- Como no son Jefes, dado que por categoría laboral es la misma que la tuya, no pueden ordenar que hagas o dejes de hacer. 2º.- Hacen funciones propias reservadas para los Jefes de Seguridad por la Ley de Seguridad Privada. (Como el caso de la respuesta de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre las funciones de los inspectores). Concluyendo, si temes que te den la vara con ello, mi consejo, es que no debes de reconocer a nadie como tal figura, si no que la empresa que entregue un documento en donde le conceden las funciones que quieran darle. Tú obligación, como así determina la Ley de Seguridad Privada, es dar cuenta de todo lo ocurrido y que se desarrolla sobre el funcionamiento de la seguridad a tu Jefe de Seguridad, Delegado de Seguridad o Director de Seguridad.
    De entrar en horas fuera de servicio, depende de si tú quieres dejarlo o no dejarlo pasar en tu turno, porque obligado no lo estás excepto que tengas autorización del cliente, no de la empresa de seguridad, ya que el cliente es quien decide quien pasa y quién no. Si hacen sus funciones, las cuales no sabemos cuáles son, o realizan las mencionadas en el artículo 69.d), estarían realizando funciones de inspección, las cuales solo las pueden realizar los Jefes de Seguridad o aquellos a los que haya delegado dichas funciones, para lo cual deberá de reunir los requisitos que determina la Ley, de lo contrario son funciones que carecen de valor. Para cubrirte las espaldas, presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo por vulneración de lo pactado en el Convenio Colectivo, puesto que no existe esa figura y no se sabe qué funciones desempeñan, y por estar realizando funciones impropias sin la preparación oportuna, así como el acoso que puedas sufrir por ello. Presenta a su vez anta la Unidad de Seguridad Privada denuncia contra la empresa y la persona que realice dichas funciones, por incumplir lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada sobre las funciones de los Jefes de Seguridad y sus delegaciones.


    Artículo 99. Delegación de funciones.


    Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las
    facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de
    efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con
    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o
    anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y
    servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las
    empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad
    delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna
    análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando
    a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de
    la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae,
    con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo
    deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se
    produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.

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    Mensaje por alma14 Lun 21 Dic 2009 - 0:30

    Es NO, porque cuando uno tiene funciones delegadas de inspección, ya no puede compatibilizar funciones... y no me refiero a ser Delegado de la empresa, ni a ser Jefe de Servicios, me refiero a ser vigilante de seguridad, que es lo que sería el jefe de equipo, con plus en la nómina de responsable de equipo.

    Por tanto, zapatero a tus zapatos... si eres inspector con todas las de la ley (que por cierto es la única forma de serlo), no puedes desempeñar otro puesto de seguridad, a excepción del de jefe de seguridad (podrías hacer inspecciones)... jejeje...

    Un saludo.

    PD.: Delegado, jefe de servicios, jefe de equipo, etc... no están en la ley de seguridad privada. Están en el convenio y en la empresa, pero no en la ley.
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    Mensaje por alma14 Lun 21 Dic 2009 - 0:37

    si no que la empresa que entregue un documento en donde le conceden las funciones que quieran darle.

    Es más sencillo que todo esto...

    Cada servicio tiene que tener unas órdenes de puesto, y te ciñes a las órdenes. Ya verás como en las mismas no aparece un jefe de equipo, o algún que otro inspector (casi todos).

    Ordenes de puesto, por escrito con firma y sello.

    Un saludo.
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    Mensaje por Xisco Lun 21 Dic 2009 - 0:46

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    Mensaje por Xisco Lun 21 Dic 2009 - 1:12

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    Mensaje por paturrica Lun 21 Dic 2009 - 3:06

    No, son dos conceptos y funciones diferentes.
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    Mensaje por Ajedrecista Lun 21 Dic 2009 - 13:08

    Me 1 a todo lo que habeis dicho..
    Larga y prospera vida!!!

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