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    Mensaje por gsus Dom 29 Nov 2009 - 11:40

    DERECHO DE ADMISIÓN


    El derecho de admisión se convierte en no pocas ocasiones en la excusa con la que materializar diferentes formas de discriminación (sobre todo, pero no exclusivamente, la discriminación estética en el acceso a lugares de ocio y la discriminación por orientación sexual).

    Por ese motivo es muy importante regular convenientemente el derecho de admisión para que no pueda convertirse en excusa y forma de cobertura de ningún tipo de discriminación, y en segundo lugar, pero no por ello menos importante, hacer respetar la regulación ya existente y aplicable, en cada caso, al derecho de admisión.

    NORMATIVA ESTATAL


    - Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (BOE 267 de 6 de noviembre de 1982).


    NORMATIVA COMUNIDADES AUTÓNOMAS


    Las Comunidades Autónomas han aprobado normativa propia relativa a los espectáculos y actividades recreativas, que pueden entrar a regular asimismo el derecho de admisión.

    Puede encontrarse una relación de las normas básicas de las diferentes Comunidades Autónomas en la página del Ministerio del Interior (ver normativa básica).


    - Comunidad de Madrid: Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas (art. 24.2).


    Art. 24 Protección del consumidor y del usuario.

    Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones:

    2. Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de Admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos. Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

    Art. 37 Infracciones muy graves.

    Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

    14. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

    - Comunidad Andaluza: Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.

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