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    Permisos Individuales de Formación (PIF)

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    Permisos Individuales de Formación (PIF) Empty Permisos Individuales de Formación (PIF)

    Mensaje por Invitado Vie 15 Ene 2010 - 10:18

    El Real Decreto de 23 de marzo que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y que unificó en un único subsistema la formación de los trabajadores y de las personas desempleadas, reconoce esta iniciativa como la formación de demanda. En la formación de demanda las empresas son las encargadas de planificar y gestionar la formación de sus trabajadores, aunque también se reconoce a los trabajadores el derecho a solicitar permisos individuales de formación.
    La presente Orden publicada en el BOE desarrolla la formación de demanda con el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. La financiación de las acciones formativas en la formación de demanda se realiza, total o parcialmente, mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social de las empresas. Así, las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas.
    En cuanto a los permisos individuales de formación, las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los mismos (es decir, las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso junto con el salario del trabajador, que incluye el sueldo base, la antigüedad y los complementos fijos, además de la parte correspondiente de pagas extraordinarias) con el crédito anual de bonificaciones para formación y con un crédito adicional. La financiación de los costes salariales estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar.
    Por otro lado, se crea el sistema telemático implantado por el Sistema Nacional de Empleo al servicio de las empresas “para el acceso a la información, así como a los documentos normalizados y a los procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de las acciones formativas y de los permisos individuales de formación que programen, para la aplicación de las bonificaciones y, en particular, para la realización de las comunicaciones telemáticas de inicio y finalización de la formación”.


    La formación de demanda en cifras
    Según los datos facilitados por el Ministerio, el año pasado cerca de 90 mil empresas dispusieron de 230 millones de euros a través de bonificaciones en sus cotizaciones a la seguridad social para compensar sus gastos en la formación de sus trabajadores. Aproximadamente, 1.150.000 trabajadores han recibido formación gracias a este sistema. Hasta el mes de julio de este año, más de 100.000 empresas se han registrado en la aplicación telemática para realizar las comunicaciones de la formación a la Fundación Tripartita. El presupuesto para este ejercicio asciende a 354,1 millones de euros.
    No obstante, durante los últimos años se han detectado ciertas insuficiencias y limitaciones en el sistema que el nuevo marco normativo trata de corregir. Entre otras medidas, se pretende reducir significativamente los plazos de comunicación de las empresas para favorecer la flexibilidad en la toma de decisiones, habilitar créditos adicionales para la realización de permisos individuales de formación; actualizar los módulos económicos máximos aplicables o eliminar la exigencia de cofinanciación de la formación para las empresas de menos de 10 trabajadores.
    Con la implantación de estos cambios el Ministerio de Trabajo prevé que el número de empresas que realizan formación mediante el sistema de bonificaciones aumente con el tiempo. Si este aumento se cumpliera, para el año 2010 el 17,1% de las empresas (303.500) realizarían acciones de formación de las que se beneficiarían el 16,5% de los trabajadores (2.224.000) del sector privado, es decir, más de cuatro puntos porcentuales del peso que se establece en la Estrategia de Lisboa para 2010. La suma del crédito de las bonificaciones sería de 582,8 millones de euros.
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    Permisos Individuales de Formación (PIF) Empty Re: Permisos Individuales de Formación (PIF)

    Mensaje por Invitado Vie 15 Ene 2010 - 11:39

    El Permiso Individual de Formación (PIF) es un derecho que consiste en un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.
    1.¿Puede solicitar un PIF una trabajadora o trabajador que tiene un turno de noche? Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches.
    2.¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial? Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.
    3.¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal? Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato.
    4. ¿Puede solicitar un PIF un asalariado que trabaja en las Administraciones Públicas pero no es funcionario? No, porque todos los trabajadores y trabajadoras que trabajan en las Administraciones Públicas, incluido el personal laboral, están recogidos en el Acuerdo de Administraciones Públicas.

    5. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial? Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial.
    6. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa? No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa.
    7.¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes? Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23 apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional
    8. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas? Sí, 200 horas es el máximo no el mínimo.
    9. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos? Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.
    Ejemplo: puedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2008 y otro para segundo en 2009.
    10. ¿Hace falta aprobar los estudios para los que se ha solicitado el PIF? No es necesario que quien disfruta de un PIF supere la evaluación de las acciones formativas para las que ha solicitado el Permiso. No obstante, sabemos que algunas empresas proponen como criterio que las calificaciones obtenidas un año sean tenidas en cuenta para establecer prioridades para la concesión de los Permisos del año siguiente.
    11. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año? Sí, por ejemplo, se pueden solicitar, 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.
    12. ¿Se puede mezclar la definición de año natural y curso académico? No, no se pueden combinar los cursos académicos con los años naturales, hay que optar por una de las dos fórmulas. Generalmente, si es una acción formativa para obtener un título oficial, se corresponderá con año académico y si es una acreditación podrá ser año natural. Además, la aplicación informática no lo permite.
    13. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF? No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.
    14. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF? Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso. Este es un tope que se aplica también al resto de acciones formativas.
    15. ¿Cuándo hay que comunicar a la Fundación Tripartita que se ha concedido el PIF? Se puede comunicar a la Fundación Tripartita la concesión del PIF a través de la aplicación telemática y hasta el mismo día de su inicio
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    Permisos Individuales de Formación (PIF) Empty Re: Permisos Individuales de Formación (PIF)

    Mensaje por Invitado Vie 15 Ene 2010 - 11:47

    En el siguiente link podéis ver el Real Decreto 395/2007

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    Un saludo

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