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    No llegar al computo mensual por estar emfermo. Empty No llegar al computo mensual por estar emfermo.

    Mensaje por yeyoychu Mar 15 Sep 2009 - 20:21

    Lo primero, quiero mandaros un saludo a todos/as, deciros que soy un nuevo regitrado y ademas poco ducho en el campo de los foros.Espero sepais perdonar mis errores.
    Os comento mi duda que es la siguiente:Resulta que estuve siete dias de baja por emfermedad comun y la empresa me dice que para llegar al computo mensual me faltan horas.¿eso es asi?
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    No llegar al computo mensual por estar emfermo. Empty Re: No llegar al computo mensual por estar emfermo.

    Mensaje por Xisco Mar 15 Sep 2009 - 22:27

    Independientemente del los días que tenga cada mes, el computo es de 162 horas.
    Descuenta los días de baja del mes en que hayas estado enfermo y a eso le haces la parte proporcial de las horas que tendrías que trabajar: ese sería tu computo ese mes.
    Si dentro de los días en que tú estabas de alta la empresa no te ha puesto las horas que te corresponden, no es problema tuyo siempre que tu hayas estado disponible para trabajar.
    Si la empresa pretende, como hacen muhcas, que recuperes los días de la baja, eso es totalmente ilegal.
    Ambos casos son denunciables. Mírate el extracto de esta sentencia.
    JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID. EXTRACTO DE LA SENTENCIA Nº 313/1999

    (NOTA: El art. 42 del convenio del año 1993 corresponde al art. 41 del año 2.004).


    HECHOS PROBADOS:
    1º El actor presta servicio en la empresa xxxxxx, con una antigüedad de 1/7/86 con categoría de Vigilante de Seguridad con horario y libranzas que le son asignadas. 2º El demandante presta servicio en distintas entidades bancarias. 3º En el mes de Enero de 1999 el actor trabajo del día 1 al 10, con una jornada total de 39 horas y de vacaciones desde el 11 al 31. 4º El actor percibió la nómina de Enero y Febrero como si hubiera trabajado 165 horas. 5º Durante los meses de Marzo y Abril realiza 16 y 14 horas extras respectivamente. 6º La empresa no ha abonado la cantidad relativa al concepto de exceso de jornada: horas extras al actor en los meses de Marzo y Abril, aplicando el artículo 42 del Convenio. 7º En los meses de Enero y Febrero son numerosos los trabajadores que han realizado horas extras y que les han sido abonadas.


    FUNDAMENTOS DE DERECHO:
    Se plantea una reclamación de cantidad, en concepto de horas extras realizadas en los meses de Marzo y Abril y no abonadas. La empresa demandada alega, que en los meses de Enero y Febrero el demandante dejó un cómputo negativo de 54.3 horas en su jornada de trabajo. Y que aplicó el artículo 42 del convenio nacional vigente, se plica el descuento de las horas negativas dentro de los dos meses siguientes, por necesidades del servicio. Sin embargo el término "por necesidades del servicio" para compensar la jornada sólo se puede utilizar cuando están debidamente documentadas, cosa que la empresa demandada no ha hecho, puesto que se realizaron horas extras los meses de enero y febrero en otros servicios, tendrían que haberle asignado servicio, para completar la jornada de dicha mensualidad.


    FALLO:

    Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad solicitada por las horas extras realizadas en los meses de marzo y abril.
    Xisco.

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    No llegar al computo mensual por estar emfermo. Empty Re: No llegar al computo mensual por estar emfermo.

    Mensaje por Ajedrecista Mar 15 Sep 2009 - 23:50

    Esos 7 dias de baja, se lo pagan aparte???
    Podria hacer el computo en esas 3 semanas???
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    No llegar al computo mensual por estar emfermo. Empty Re: No llegar al computo mensual por estar emfermo.

    Mensaje por Xisco Miér 16 Sep 2009 - 1:14

    Supongamos que el mes que estuvo de baja tiene 30 días, (162 horas de computo) y le quitas 7 de baja, sería 23 días lo que tendría que trabajar ese mes, pero la parte porporcinal de horas sería 124.2 horas. O sea, ese mes tendría que trabajar 124.2 horas en los 23 días que está de alta.. Si no llegase a ese conmputo de 124.42 horas, sí le debería horas a la empresa, pero si lo supera o queda igual no debe nada.
    Por otro lado, si quedase por debajo del computo de esas 124.2 horas, tendrá que demostrarse que es achacable al trabajador el no cubrirlas: si el trabajador ha estado disponible esos 23 días y la empresa no le da trabajo es problema de la empresa y no del trabajor, por tanto no le debe horas a la empresa, menos aún si en su delegación hay compañeros que tengan horas extras ese mes. No se puede deber horas a la empresa mientras hay personal haciendo horas extras. (ver el extracto de la sentencia anterior)

    En cuanto a pagarle a parte esas horas, lo que pasaría es que las horas de baja laboral tendría un "descuentillo" y se las pagarían el mismo mes pero en otro concepto destinto.
    A no ser que la baja sea por accidente laboral, que entonces cobraría el cien por cien y no habría ese descuentillo.



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    Mensaje por alma14 Miér 16 Sep 2009 - 1:34

    Ya que estamos con las suposiciones...

    Vamos a suponer que en la empresa hay otros vigilantes que hacen horas extra en ese mes...

    Aplicamos el artículo 30 del estatuto, y me tienen que pagar el cómputo sin descontarme horas en otro mes.

    RESUMIENDO, a lo que te dice la empresa, tu le contestas que no les debes hora alguna, y si te las descuentan denuncia y a conciliación.

    Un saludo.

    PD.: Si pasas = horas extra. Si no llegas = cero horas extra.
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    Mensaje por Ajedrecista Miér 16 Sep 2009 - 2:14

    Y en caso de no llegar a computo, si pr ejemplo faltan 6h. esas horas me las podria reclamar la empresa en otros meses qu haya mas trabajo????
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    Mensaje por Xisco Miér 16 Sep 2009 - 8:13

    Si, por ejemplo, te quedas a 6 horas por debajo del computo y es porque la empresa no te ha dado más horas, y no porque tú por motivos personales no las hayas podido trabajar, no te las tienen que descontar en los siguientes meses, si lo hacen debes denunciarlo (te vuelvo a remitir al extracto de la sentencia de más arriba).


    Xisco.
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    Mensaje por alma14 Miér 16 Sep 2009 - 13:08

    Punto 1.- El cómputo mensual, cuando hay baja no es de 162 horas, si no la parte proporcional que le corresponda. Para entendernos, si está de baja medio mes, sería el cómputo de 162/2 = 81 horas ese mes. Si te quieren aplicar las 162 horas, te la quieren meter doblada.

    Punto 2.- El artículo 30 del estatuto de los trabajadores dice:

    Artículo 30. Imposibilidad de la prestación

    Redacción inicial


    Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato, porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

    Redacción vigente

    Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.


    Después aplicas la sentencia a que hace referencia xisco, y no te quitan ni una hora. Si aún encima tienes contrato de obra y servicio, no te pueden mandar a otro servicio a recuperar nada.

    Un saludo.
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    Mensaje por chuache Dom 27 Sep 2009 - 20:35

    Bueno, ignoro si la cosa ha cambiado o no, pero que yo sepa cuando la baja es por enfermedad común la empresa no te paga los 3 primeros días de la baja. Por lo tanto, esas 5,4 horas/día x 3 días= 15,2 horas sí que quedarían pendientes de cómputo si al fin del mes no has llegado a las 162 horas totales.

    Salu2 al Gremio.
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    Mensaje por alma14 Dom 27 Sep 2009 - 21:12

    La empresa te paga los días de trabajo, los de baja los paga la seguridad social o la mutua.

    Si estás de baja 10 días de 30 que tiene el mes, tu cómputo mensual es 2/3 de la jornada ---> 162 x 2/3 = 108 horas, si haces más son extra.

    Por otra parte, creo que son los primeros 4 días de la baja los que no los cobras, pero no de la empresa, de la seguridad social que se hace cargo de tu baja, por eso vas al médico de cabecera.

    Si es baja por accidente de trabajo, cobras el 100 x 100, y no de la empresa, la mutua es la que se hace cargo de ello.

    Un saludo.

    PD.: Se te han bailado un poco los números, ya que 3 días por 5,4 son 16,2 horas y no 15,2.
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    Mensaje por alma14 Dom 27 Sep 2009 - 21:17

    Resulta que estuve siete dias de baja por emfermedad comun y la empresa me dice que para llegar al computo mensual me faltan horas.¿eso es asi?

    Puede ser así, porque depende de las horas que hayas hecho, pero lo importante es tu contestación...

    Contestación a la empresa: No es mi problema, a mi no se me descuenta nada, pues yo vine a trabajar cuando me mandaron.

    Después si te descuentan... toca juicio.

    Eso sí, te toca ir a ti a juicio con la empresa, no a los sindicatos ni a los sindicalistas. Es personal e intransferible lo de ir a juicio.

    Un saludo.

    PD.: Con que un compañero haya hecho una hora extra ese mes, el juicio lo tienes ganado.
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    Mensaje por chuache Dom 27 Sep 2009 - 21:39

    alma14 escribió:
    PD.: Se te han bailado un poco los números, ya que 3 días por 5,4 son 16,2 horas y no 15,2.

    Vd. perdone Sr. Alma, es que el día que dimos la tabla del 3 en el cole me despisté y me quedé en el patio. De igual forma, gracias por la info. Tendré que ponerme enfermo más a menudo.

    Salu2 al Gremio.
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    No llegar al computo mensual por estar emfermo. Empty Re: No llegar al computo mensual por estar emfermo.

    Mensaje por Invitado Mar 26 Ene 2010 - 2:32

    chuache escribió:Bueno, ignoro si la cosa ha cambiado o no, pero que yo sepa cuando la baja es por enfermedad común la empresa no te paga los 3 primeros días de la baja. Por lo tanto, esas 5,4 horas/día x 3 días= 15,2 horas sí que quedarían pendientes de cómputo si al fin del mes no has llegado a las 162 horas totales.

    Salu2 al Gremio.

    Artº 62-b del convenio:
    Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.

    Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
    b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
    b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado

    Las empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
    Se cobrará el 100% de la base cotizable desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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    Mensaje por decaservi Mar 26 Ene 2010 - 13:02

    Te doy mi bienvenida al foro

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