Según la resolución nº 28.891 de la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Cantabria, ante la denuncia presentada por el sindicato USO, dice que no se puede sancionar a las Empresas de Seguridad que no faciliten los cursos de reciclaje obligatorios, de formación y actualización profesional, cursos y formación que están obligados a realizar la totalidad de Vigilantes de Seguridad.
Esta modificación ha sido motivada por la Sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de enero de 2009, que establece e invalida el artículo 149/5 del Reglamento de Seguridad Privada al anular el inciso “incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida”.
Al menos en la citada resolución de la Unidad de Seguridad Privada, se sigue recordando que las Empresas de Seguridad de conforme a lo previsto en los artículos 5/2 de la Ley de Seguridad Privada y el 57 del Reglamento de Seguridad Privada, están obligadas a garantizar la formación y actualización profesional de sus Vigilantes de Seguridad, de ello se traduce que dicha obligación es el deber de planificar y facilitar los medios para que el personal de seguridad privada pueda cumplir con la obligación de desarrollar con su formación permanente.
Lo curioso tras esta sentencia del Tribunal Supremo, es que actualmente nos encontramos que no se puede sancionar a las Empresas de Seguridad por no facilitar la formación obligatoria a su personal y en cambio al trabajador (Vigilante de seguridad) SI SE LE PUEDE SANCIONAR, por no haber realizado la formación obligatoria anual (20 horas por año), prevista en el articulo 153/13 del Reglamento de Seguridad Privada.
En archivo adjuntos tenéis la citada resolución.
- Archivos
- RESOLUCION policia sobre denuncia contra LPM por falta de FORMACION RECICLAJE.pdf
- RESOLUCION policia sobre denuncia contra LPM por falta de FORMACION RECICLAJE
- No tienes los permisos para descargar los archivos.
- (100 KB) Descargado 39 veces
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14