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    arma corta, ¿como?

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    Mensaje por ivanfernandez2 Jue 10 Jun 2010 - 23:23

    que circustancias deben aberse para solicitar, y que te sea concedido, el permiso para llevar arma corta? gracias
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    arma corta, ¿como? Empty Re: arma corta, ¿como?

    Mensaje por peasodemontri Vie 11 Jun 2010 - 15:38

    LICENCIA DE ARMAS "B"



    • Para armas de fuego cortas de particulares.
    • La
      licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan
      necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección
      General de la Policía y de la Guardia Civil.
    • En
      la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle,
      los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta,
      acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante,
      que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en
      cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no
      justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter
      restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y
      de necesidad.
    • Estas licencias tendrán tres años de validez,
      al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas,
      habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las
      anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.

    Por ejemplo : Banqueros, joyeros, dueños de grandes empresas etc.........

    Un saludo
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    arma corta, ¿como? Empty Re: arma corta, ¿como?

    Mensaje por ivanfernandez2 Sáb 12 Jun 2010 - 20:52

    pero yo hablo de licencia de armas para guardas de campo...
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    arma corta, ¿como? Empty Re: arma corta, ¿como?

    Mensaje por Invitado Sáb 12 Jun 2010 - 21:38

    La respuesta del compañero, es correcta, pues tu pregunta es sobre arma corta, los guardas particulares de campo-caza y pesca, solo utilizan armas largas... e imagino que el proceso para su obteción, es el mismo que el de vigilante de seguridad.

    Reglamento de Seguridad Privada
    1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será
    el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con
    arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.
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    arma corta, ¿como? Empty Re: arma corta, ¿como?

    Mensaje por peasodemontri Dom 13 Jun 2010 - 0:05

    Esto por un lado




    SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.



    Artículo 3.

    Se entenderá por armas y armas de fuego
    reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados
    o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos
    que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
    destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo
    en las siguientes categorías:

    • Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
    • Segunda categoría:

      1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas
        largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio
        del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad
        con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia
        y guardería.

      2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas
        utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados
        adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos,
        siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de
        guerra.

    • Tercera categoría:

      1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre
        5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un
        disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
      2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que
        tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de
        pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no
        incluidas entre las armas de guerra.
      3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o
        rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda
        de 24,2 julios.

    • Cuarta categoría:

      1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y
        revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido
        no asimiladas a escopetas.
      2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro,
        y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas
        comprimido no asimiladas a escopetas.

    • Quinta categoría:

      1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
      2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

    • Sexta categoría:

      1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y
        asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de
        Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por
        el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
      2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean
        anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de
        las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas
        de guerra o a armas prohibidas.La antigüedad será fijada por el
        Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los
        originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
      3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
      4. En general, las armas de avancarga.

    • Séptima categoría:

      1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que
        faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia
        durante algún tiempo.
      2. Las ballestas.
      3. Las armas para lanzar cabos.
      4. Las armas de sistema Flobert.
      5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles
        de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces
        para la pesca y para otros fines deportivos.
      6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.


    Esto es un copia pega del post anterior, no hay mas o leerse bien el REGLAMENTO DE ARMAS
    LICENCIA DE ARMAS "B"



    • Para armas de fuego cortas de particulares.
    • La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan
      necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección
      General de la Policía y de la Guardia Civil.
    • En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle,
      los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta,
      acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante,
      que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en
      cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no
      justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter
      restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y
      de necesidad.
    • Estas licencias tendrán tres años de validez,
      al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas,
      habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las
      anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.

    Por ejemplo : Banqueros, joyeros, dueños de grandes empresas etc......... y algunos enchufados, esto se me olvido antes

    Un saludo
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    Mensaje por ivanfernandez2 Dom 13 Jun 2010 - 13:04

    muchas gracias
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    Mensaje por G.de campo Sáb 28 Ago 2010 - 18:51

    Tu pregunta no ha sido bien contestada aunque la verdad es que hay que agradecer el intento ya que se han esmerado mucho.
    A lo que tu te refieres es como bien dices a poder llevar arma corta en vez de larga,para esto no es necesario otra licencia como aqui te indican,nuestro reglamento dice que en circunstancias especiales la podemos llevar,respecto a tu pregunta.......nadie lo sabe,nadie contesta, nadie explica esas circunstancias especiales,pero es cierto que podemos tenerla con la licencia C.
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    Mensaje por alma14 Lun 30 Ago 2010 - 18:57

    ivanfernandez2 escribió:que circustancias deben aberse para solicitar, y que te sea concedido, el permiso para llevar arma corta? gracias

    Entiendo que no hablas de la licencia, pues esa es la misma que para los vigilantes, la "C".

    Entiendo que hablas de las circunstancias que se tienen que dar para que un guarda de campo porte en su servicio arma corta en vez de larga, y esa circunstancia tiene que venir dada por la autoridad, si considera que el arma larga es un estorbo y es mejor portar el arma corta, la autoridad puede conceder el permiso para su reemplazo por el arma larga.

    No hace falta otra licencia pues la "C" es para todo el personal de seguridad privada, así el que posee la licencia "C" puede usar todas las armas que hay para seguridad privada, creo que incluso las ametralladoras de los barcos del índico.

    Un saludo.
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    Mensaje por Giovanni Mar 31 Ago 2010 - 1:14

    Todas las respuestas que has recibido aclaran tu pregunta a mi juicio, ahora bien, desde el 91 que estoy en esto, jamás oí de un Guarda de Campo con arma corta, ni que se hubiese solicitado, supongo que el arma corta es para distancias cortas y en un coto o finca, lo usual es todo lo contrario.

    Saludos.

    Giovanni.
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    Mensaje por G.de campo Mar 31 Ago 2010 - 20:12

    Haber Givanni,Guardas con arma corta los hay, se necesita mucho enchufe pero los hay, se ha pedido al ministerios de interior a traves de SEPROSE que el arma corta sea opcional y nos han reconocido siempre que teenmos razon.
    El arma larga tiene su origen en los principios, no olvidemos que los Guardas eran casi casi como la Guardia Civil, eran agentes de la autoridad y podian hacer uso de su arma incluso contra los furtivos, pero el uso del arma para el guarda era muy distinta de ahora, ahora solo es defensiva, ni siquiera puedes tirar a perros asilvestrado que es uno de los problemas serios que hay en el monte, atacan los ganados y hacen verdaderos desastres,los pastores siempre acudian a nosotros, incluso si ivan al Cuartel de la G.C. estos nos llamaban y nos mandaban a nosotros a soluconar el problema, ahora no, ahora hay que pedir permiso, hay que intentar primero cogerlo vivo y saber si tiene microchip, en fin que todo eso ya paso a la historia por lo tanto nuestra arma ya no tiene el uso que tenia por eso al ser solamente "defensiva" tiene mejor........digamos mejor imagen el arma corta, ademas de todo esto esta el reglamento que dice que si la podemos llevar.
    un saludo.
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    Mensaje por alma14 Vie 3 Sep 2010 - 20:19

    El reglamento es claro, y no es que el problema sea que diga que se puede o no llevar. El problema es que no se puede elegir lo que se lleva, pues tanto como vigilante, como con la especialidad de guarda de campo, podrías llevar también un arma de guerra, ya que en el índico la llevan.

    Aquí hay que llevar lo que te mande el responsable, no es opcional. Se pide y si te lo conceden la llevas, si no llevas el arma larga.

    Un saludo.

    PD.: Como te ataquen los furtivos con un rifle, de poca defensa te vale el revolver, y ya puestos a pedir, que sea la pistola, carga más munición y es en espacio abierto, por tanto no hay rebotes, o por lo menos tan fáciles como en espacios cerrados.
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    Mensaje por noah45 Mar 14 Sep 2010 - 21:18

    Hola ¡¡ivan te comento sobre tu pregunta de el arma corta, tiene que darse unas circunstancias especiales para la autorización de arma corta, como por ejemplo que el terreno no sea propicio para arma larga (viviendas,carreteras,etc.entonces se solicita al subdelegado de gobierno y previo informe favorable de la guardia civil se concede pero son muy pocas las que se conceden.Un saludo
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    Mensaje por Giovanni Miér 15 Sep 2010 - 1:03

    Sin ánimo de acritud, todo lo que exponéis los compis que estáis interesados en el tema,está muy bien,
    se han dado las respuestas oportunas y legales, reglamento, leyes, etc, sin embargo habláis de enchufes y
    de que conocéis, yo sinceramente no.

    Como bien se dice hay una "autoridad" que puede otorgar ciertas dispensas, por ejemplo espráis de
    defensa personal, que yo sepa no lo han concedido en ninguna ocasión, hace bien poco falleció un compi
    tras meses de coma por una paliza y que prestaba servicio sin arma y debiera haberla portado, el pasado
    año falleció otro al que me unía cierta amistad y el otro y el otro, sin embargo es harto difícil que
    se concedan estas licencias, hablo sólo de Sevilla, pero es que no sé de ningún sitio, salvo el puticlub ese
    de la frontera entre nuestro país y el vecino del norte en el que se hayan dado ciertas concesiones por lo
    que mi duda es razonable.

    Así que creo que si estáis bien informados, quizás esas fuentes os aclaren y orienten mejor, insisto
    llevo en esto desde hace un porrón, he trabajado casi siempre en Andalucía, en 6 empresas, conozco
    cortijos, cotos, fincas y guardas y ni ví ni oí nada de arma corta, pero bueno, supongo que en este sector
    y tal como estan las cosas, nada es imposible.


    Saludos.


    Giovanni.

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