Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por GT Dom 18 Jul 2010 - 17:31

    Hola a tod@s, me alegro de unirme a este grupo de vigilantes-foreros....acabo de empezar en este complicado (por la situacion) mundo y he encontrado trabajo hace dos semanas, cosa que se puede considerar uno priviligiado tal como esta lam cosa... bueno tengo varias dudas laborales y como no quise parecer muy pardillo no las aclare del todo en su dia, error por mi parte..., os comento:
    La empresa que me contrato (de las mas legales por lo menos en mi zona) me dijo que cobraria lo que esta firmado en el convenio, que son legales y que pagan segun el convenio, despues de leer un poco por encima, el sueldo base ronda 1035, con unas 162 horas, mis dudas: en el convenio dice algo de cobrar el km si se utiliza el vehiculo propio (cosa que lo hago), ¿creeis que se paga normalmente ese "plus"?, de ser asi desde donde cuenta ¿desde la oficina de la empresa o desde mi residencia?, otra duda, tengo que hacer el almuerzo dentro del lugar de trabajo (sobre 45minutos) he leido algo sobre un plus de dieta, ¿se pagara en estos casos?, y si algunos de ustedes me podeis calcular en medida de lo posible cuanto cobraria.

    Un saludo y gracias de antemano.
    GT
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    Mensaje por GT Dom 18 Jul 2010 - 17:34

    por ciero para el calculo se me olvido decir que trabajo unas 220 horas mensuales.
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    Mensaje por FL2010 Dom 18 Jul 2010 - 18:27

    Hola GT.
    En primer lugar decirte que te pases por el apatado Tu Foro y alli te presentes a los otros usuarios del Foro, es la seccion indicada para ello, y de la misma forma podras ponerte al tanto de las normas y de como va un poco esto.
    .

    En relacion a tus dudas, decirte que el kilometraje te lo tienen que abonar siempre que realices servicios fuera de la localidad donde este ubicada tu oficina si vives en la misma zona y si no es asi , te los tienen q abonar si tienes que desplazarte fuera de tu localidad, de donde vivas.
    Esto es asi siempre y cuando no sean servicios que no sea el tuyo habitual, por lo general cuando es el servicio que te asignan, ahi no te pagan kilometros.
    .
    ARTICULO 36.- Desplazamientos.-
    Cuando un trabajador tenga que desplazarse por
    necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde
    habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido
    contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga
    perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la
    Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de
    transporte idóneo.
    32
    Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante
    2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC

    real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

    *
    En relacion a lo de las dietas decirte que si realizas 12 horas de servicio te corresponden 2 dietas, una que seria por hacer mas de la jornada habitual q son 8 horas y otra la comida.
    *
    Esto es lo que pone el Convenio sobre la jornada de trabajo:

    ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y
    2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162
    horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en
    cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la
    Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de
    la jornada mensual a realizar.
    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual,
    deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
    Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de
    crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de
    los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
    Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
    Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas,
    salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a
    turnos.
    Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante
    el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo,
    tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser
    pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no
    pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la
    jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782
    horas para 2007 y 2008.
    Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y
    media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.
    Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo
    pacto en contrario
    Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el
    correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios
    36
    para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la
    organización de los turnos y relevos.
    Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a
    la empresa con veinticuatro horas de antelación.
    Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se
    fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se
    pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las
    características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de
    cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se
    pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
    Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el
    funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad,
    debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

    *

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    Mensaje por GT Lun 26 Jul 2010 - 0:49

    en realidad hago 9,5 al dia, durante 6 dias a la semana....gracias por tu contestacion

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