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    Mensaje por Arturo Vie 13 Jun 2008 - 0:03

    Quedan al margen de la regulación estatutaria muchos casos de desplazamiento temporal: los inferiores a tres meses y los habituales que no exijan cambio de residencia. ¿Entran en el contenido del "jus variandi" del empresario?

    A mi juicio, no se puede hacer un cambio de lugar del trabajo de manera injustificada o por maltrato psicológico.
    También se vulneraria el principio de "no discriminación" en las relaciones laborales, reconocido como derecho básico del trabajador en su artículo 4-2-c) del Estatuto, y ampliamente desarrollado en el artículo 17-1 del mismo Estatuto.

    Según la jurisprudencia el trabajador puede legítimamente desobedecer una orden cuando lo ordenado sea manifiestamente y abiertamente ilegal.
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    Mensaje por alma14 Vie 13 Jun 2008 - 0:24

    Sería interesante que dejases constancia de esa jurisprudencia, con la aportación de tres sentencias en el mismo sentido del Alto Tribunal.

    Ya que a mi juicio, primero hay que ir y después denunciar, no vaya a ser que el tribunal dicte en contra y te quedes en la calle con una mano por delante y otra por detrás.

    Y aquí como el que vale es el juicio del Alto Tribunal, por eso te digo lo interesante de la aportación de esas tres sentencias.

    Un saludo.
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    Mensaje por Dalmau Dom 1 Mayo 2011 - 23:16


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    Última edición por Dalmau el Sáb 4 Jun 2011 - 20:40, editado 1 vez
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    Mensaje por alma14 Lun 2 Mayo 2011 - 0:46

    El tribunal superior de justicia de andalucía, dice eso en un caso muy particular, en un juicio en el que el juzgado de lo social, después de analizar las pruebas e imagino que escuchar a los testigos dicta que el traslado es conforme a ley.

    No a todos se nos puede trasladar, pues a los 401 o 501 son inamovibles, por mucha justificación del empresario. En esto de los traslados hay que mirar mucho las causas particulares de cada caso.

    Un saludo.

    PD.: El superior falla firme la setencia del social, pero no quiere decir que el SUPREMO confirme la sentencia.
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    Dalmau
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    Mensaje por Dalmau Lun 2 Mayo 2011 - 18:11





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    Mensaje por Arturo Vie 10 Jun 2011 - 23:44

    Quedan al margen de la regulación estatutaria muchos casos de desplazamiento temporal: los inferiores a tres meses y los habituales que no exijan cambio de residencia. ¿Entran en el contenido del "jus variandi" del empresario?


    Última edición por Arturo el Lun 2 Jul 2012 - 1:01, editado 1 vez
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    Mensaje por Xisco Sáb 11 Jun 2011 - 0:05

    Hola a todos, hace mucho que no entro por aquí, pero este tema me interesa porque a un amigo le han amenazado con un traslado.

    alma14, ¿me puedes explicar mejor eso de los 401 y 501? este compañero que digo tiene el 401 y unos 10 años de antigüedad.

    Saludos,

    Xisco
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    Mensaje por alma14 Sáb 11 Jun 2011 - 1:46

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Los códigos de contrato: su correspondencia

    100: contrato indefinido
    150: contrato indefinido bonificado
    109: transformación de contrato temporal en contrato indefinido sin bonificar
    209: transformación de contrato temporal en contrato indefinido sin bonificar a tiempo parcial
    189: transformación de contrato temporal en contrato indefinido
    289: transformación de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial
    200: contrato indefinido a tiempo parcial
    250: contrato indefinido a tiempo parcial bonificado
    300: contrato para la realización de trabajos fijos-discontínuos
    350: contrato para la realización de trabajos fijos-discontínuos a tiempo parcial
    309: conversión de contrato temporal a contrato indefinido para la realización de trabajos fijos-discontínuos
    389: conversión de contrato temporal a contrato indefinido para la realización de trabajos fijos-discontínuos bonificado
    401: contrato de obra o servicio determinado
    501: contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial
    410: contrato de interinidad
    510: contrato de internidad a tiempo parcial
    402: contrato eventual o por circunstancias de la producción
    502: contrato eventual o por circunstancias de la producción a tiempo parcial
    420: contrato de prácticas
    520: contrato de prácticas a tiempo parcial
    421: contrato para la formación
    441: contrato de relevo
    541: contrato de relevo a tiempo parcial
    540: jubilación parcial


    401 contrato de obra o servicio determinado

    CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
    FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
    􀂓 Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de
    la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración
    superior a tres años.
    􀂓 Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de
    la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
    Jornada y duración:
    􀂓 Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
    􀂓 Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán
    considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración,
    ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales
    de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
    Formalización:
    􀂓 El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
    􀂓 El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e
    identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
    EXTINCIÓN
    􀂓 El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
    􀂓 Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
    terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado
    anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho
    plazo se haya incumplido.
    􀂓 Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se
    considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
    prestación.

    Aclarar que lo de 3 años de duración máxima no corresponde con las sentencias del juzgado.

    Resumir:

    No se puede cambiar de servicio porque si cambia de servicio la empresa al trabajador, le está cambiando el contrato, y ésto solamente se puede hacer de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, no por que la empresa lo decida unilateralmente.

    En caso de necesitar sentencia por posible cambio de servicio me la pides por privado. Supongo que la empresa no lo cambiará de servicio al negarse el trabajador.

    Un saludo.

    PD.: Te dejo este link: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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