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    Mensaje por orce Lun 21 Jun 2010 - 2:45

    fijaros en la situacion veo en un bolso o maleta, por rayos una pistola de juguete o inutilizada o de estas de exposicion, ¿que haríais?
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    Mensaje por hierrete Lun 21 Jun 2010 - 6:13

    Si es un control de accesos, yo me ofrecería a guardárselo mientras durase su vista. Si se negase a abandonarlo, impediría su entrada y le invitaría a dejar el objeto a buen recaudo en el exterior del edificio y a volver a visitarnos sin él.
    En caso de duda, consultaría con el departamento de Seguridad de la empresa cliente.
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    Mensaje por orce Lun 21 Jun 2010 - 9:05

    gracias por la respuesta, ¿alguna vez os habeis encontrado con esta situacion o alguna rara?
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    Mensaje por akiles Lun 21 Jun 2010 - 14:14

    depende del servicio si es un aeropuerto,hay policia , les llamas y que ellos se hagan con la situacion.
    Si es un acceso a un edificio depende la pistola que sea ,si es de detonacion,le invitaria amablemente a que la llevara a su casa ya que esta prohibido portala en sitios publicos y si me toca la moral llamo a la policia y que se lo esplique a ellos y si quiere que me denuncie es gratis.
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    Mensaje por peasodemontri Lun 21 Jun 2010 - 14:49

    orce escribio :
    fijaros en la situacion veo en un bolso o maleta, por rayos una pistola de juguete o inutilizada o de estas de exposicion, ¿que haríais?

    Primero deberias de responder, que es lo que hubises o hubieras echo tu, si lo has echo porque no lo explicas.

    hierrete escribio :
    Si es un control de accesos, yo me ofrecería a guardárselo mientras durase su vista

    Donde la guardas?

    - En el cajon de la mesa del control de accesos, alli a la verita mia

    - En una caja de seguridad, que teneis para tal fin, para objetos peligrosos,

    - Teneis libros de control de objetos y lo anotais, con su correspondiente acreditación para darsela a la visita,
    para su posterior recogida.

    Ostras esto parece una pregunta de examen, tendria que venir en la formacion del temario de preparacion para vigilantes.

    hierrete escribio :
    Si se negase a abandonarlo, impediría su entrada y le invitaría a dejar el objeto a buen recaudo en el exterior del edificio


    Esto ya tiene otro color. aunque supongo cuando dices a abandonarlo te refieres a que no quiere depositar el objeto en segurdad.


    REGLAMENTO DE ARMAS

    IV. Armas prohibidas

    Artículos 4 y 5 del reglamento

    Apartado 4º Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

    Asi que mas claro, imposible.

    Pregunta de examen

    y si la persona que va a visitar te dice que pase, que harias?

    - Lo dejaria pasar bajo la responsabilidad de la persona que va a visitar

    - No lo dejaria

    - Lo dejaria depositando el arma en seguridad

    - Llamaria a policia

    - Le preguntas al compañero o compañera que tiene un monton de cursos y que sabe un monton, a
    ver que te dice


    Un saludo
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    Mensaje por orce Lun 21 Jun 2010 - 15:18

    ojala pudiera yo responder de alguna experiencia pero todabia no trabajo de guardia de seguridad y mira que tengo ganas, por eso pregunto por si alguna vez me ocurriera ,no es que este yo esperando a que den respuestas para despues decir pues no esto se hace asi, compañero soy novel , pero no te enfades que ya no pregunto mas
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    Mensaje por akiles Lun 21 Jun 2010 - 16:23

    Compañero orce ,yo tampoco he trabajado de vigilante,trabaje algun tiempo de portero de sitios de ocio y controlador en lo que salia,y por que uno este trabajando de vigilante
    no vale mas que yo.Esto es un foro de compañeros y si tienes una duda tienes que decirla
    y cada uno que diga lo que opina ,el problema es que cuando haces una pregunta como yo espero respuesta de casos en el trabajo y algunos se cogen el google y me sacan toda la ley de seguridad privada,para taparme la boca y yo muchas cosas la ley de seguridad privada me la paso por el forro por que si hiciera todo lo que dice esa ley,algun dia me matarian.Pregunta lo que quieras amigo y no te enfades,todos somos compañeros.
    Desearte a ver si tienes mas suerte que yo y encuentras trabajo.
    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Lun 21 Jun 2010 - 16:24

    REGLAMENTO DE ARMAS

    IV. Armas prohibidas

    Artículos 4 y 5 del reglamento

    Apartado 4º Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

    Asi que mas claro, imposible.

    Aquí entran en juego muchas circunstancias.

    fijaros en la situacion veo en un bolso o maleta, por rayos una pistola de juguete o inutilizada o de estas de exposicion, ¿que haríais?

    No es lo mismo que sea una pistola de juguete, o inutilizada, o de exposición. Incluso no es lo mismo que sea un cuchillo de madera aunque sea de juguete.

    No es lo mismo que sea en el aeropuerto.

    La parte del reglamento de armas que me pones no es de aplicación, pues hace referencia a armas (de verdad) con apariencia distinta, ej.: una pistola móvil, es con apariencia de móvil que dispara al presionar un múnero del móvil y el proyectil sale por la antena, otro ejemplo de armas prohibidas, aunque no de fuego son, o un cinturón con una hebilla puñal, o un bastón estoque.

    Está claro que si estamos en el aeropuerto, una vez que intenta pasar por el scaner incluso un cuchillo de madera, llamo al guardia civil de turno para que se haga cargo de la actuación. Máxime si es un arma, aunque sea de juguete.

    Si estás en una empresa, tienes el teléfono gratuito de la sala de seguridad privada, y antes tienes al responsable de seguridad de la empresa ya que un scaner no lo ponen en cualquier sitio.

    Los sitios más emblemáticos de los scaneres son los aeropuertos, la estación del ave, hacienda, los juzgados, etc...

    Pregunta: ¿Y si ves el cañón de un arma solamente? ¿qué harías, le dices que se vaya? ¿dejarías pasar a alguien con un bastón estoque, o le dirías que se marche?
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    Mensaje por akiles Lun 21 Jun 2010 - 16:38

    pregunta : si vemos un arma en la supuesta maleta y la persona es policia en un sitio que no sea un aeropuerto claro.
    -el cañon del arma tambien esta prohibido portarlo,a no ser que tengas licencia de armas
    para ello.
    no es por liar nada.
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    Mensaje por peasodemontri Lun 21 Jun 2010 - 17:07

    alma14 a ver si te vale este

    ARMAS PROHIBIDAS


    1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
    a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
    b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
    c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
    d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
    e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
    f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
    g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
    h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


    2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

    3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

    a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
    b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

    c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
    d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
    e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
    f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
    g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

    4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

    Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

    5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

    También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

    No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

    Tenemos que leer un poquito, nuestros reglamentos, y nuestras cositas
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    Mensaje por alma14 Lun 21 Jun 2010 - 17:31

    Tenemos que leer un poquito, nuestros reglamentos, y nuestras cositas

    Ya sabes, para Reyes a los niños no les regales unos colt, que están prohibidos, aunque sean de petardos, y si los ve la policía jugando con ellos por la calle puede que tengas que ir a comisaría por ellos. Y al que hace de indio que las flechas sean de goma y con ventosa.

    Menos copiar y pegar y más profesionalidad. No seas tan retorcido.

    Si estoy en un aeropuerto y tratan de pasarme algo considerado como peligroso, una pistola de petardos en la maleta (aunque sea de plástico)... detenido y llamar al guardia civil para que se haga cargo... ¿te quedó claro?.

    Un saludo.

    PD.: Si al final los vigilantes vamos a tener que estar más preparados que la guardia civil.
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    Mensaje por akiles Lun 21 Jun 2010 - 17:34

    Yo el lio que llevais con esto no lo entiendo.Ni uno es mas listo por buscarlo en internet,ni otro por pensar una cosa.
    Yo pienso que aqui estamos,primero para ser compañeros , despues para compartir experiencias,preguntas y demas cosas relacionadas con este trabajo.
    No veo bien que uno reproche a otro y el otro reproche tambien.
    Pienso que trabajando es peor,unos joden a otros y asi nos va a todos.
    Yo tengo suerte , no me gusta hacer amigos voy a lo mio,asi por lo menos
    me jodera un compañero,pero no un amigo.
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    Mensaje por peasodemontri Lun 21 Jun 2010 - 18:08

    alma14 escribio :
    Menos copiar y pegar y más profesionalidad. No seas tan retorcido.


    Si copio y pego es porque, es lo que en ese momento tengo a mano, y no tengo ganas de levantarme para ir a la biblioteca a coger el reglamento, y ademas te digo que paso olimpicamente de hartarme de escribir.

    Pero el reglamento es lo que dice, que despues quiera hacer cada uno lo que le venga en ganas, pues nada a hacer lo que le venga en ganas.

    alma14 escribio :
    Si estoy en un aeropuerto y tratan de pasarme algo considerado como peligroso, una pistola de petardos en la maleta (aunque sea de plástico)... detenido y llamar al guardia civil para que se haga cargo... ¿te quedó claro?.


    Y si estas en tu centro no, profesionalidad es lo que pides, buena demostracion de ella.

    alma14 escribio :
    PD.: Si al final los vigilantes vamos a tener que estar más preparados que la guardia civil.


    Ya te lo he dicho por activa y por pasiva los P.D., muy malos

    Y tu eras el de los cursos, quizas no tengas que estar preparados mas que ellos, pero si deberias por tu seguridad y la de los demas, seguramente con lo que me estas comentando, no seria lugar seguro el centro que estes protegiendo.

    aquiles escribio
    Yo el lio que llevais con esto no lo entiendo.Ni uno es mas listo por buscarlo en internet,ni otro por pensar una cosa.


    Si lo dices por mi lo de internet, ya he dicho antes que es mas comodo ya que estoy en el ordenador sentado, que ir a la biblioteca de casa y coger el reglamento, y hartarme de escribir, porque es que paso olimpicamente te parece bien.

    aquiles escribio :
    No veo bien que uno reproche a otro y el otro reproche tambien.


    No es reproche es debate, entre nosotros nunca llegaremos a un acuerdo, nunca podra ser, tenemos diferentes puntos de vista, pero bueno cada uno aporta su granito de arena y ya esta, no llegara la sangre al rio.
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    Mensaje por alma14 Lun 21 Jun 2010 - 18:53

    alma14 escribio :
    Si estoy en un aeropuerto y tratan de pasarme algo considerado como peligroso, una pistola de petardos en la maleta (aunque sea de plástico)... detenido y llamar al guardia civil para que se haga cargo... ¿te quedó claro?.

    Y si estas en tu centro no, profesionalidad es lo que pides, buena demostracion de ella.

    Si estoy en un centro no tengo a un guardia civil del cual yo soy auxiliar... parece que no lo tienes tan claro. Iré al jefe de seguridad del centro, o al teléfono de la sala, que no está de adorno.

    Comprenderás que no es lo mismo pasar una pistola de plástico a un avión que a una nave industrial, a una oficina, etc... para ti puede ser que si.

    Si te vas al curso de scaner, eso es de libro, si no quiere pasar por el arco detector, o no quiere dejarse cachear, no pasa, se le invita a abandonar las instalaciones. Si pasa y el arco pita, no se va sin ser cacheado o revisado, para dentro o para fuera... eso sí, si se niega, se llama al guardia civil siempre, que para eso es el responsable, y si el lo deja pasar es su problema, yo cumplo con mi trabajo.

    En relación a lo de copiar y pegar, y bajar de internet, podías poner las cosas y artículos que afectan a lo que preguntan, no cogerlos a tum tum y colgarlos, así aclararías conceptos y no enredarías temas.

    En lo que dice aquiles, casi copletamente de acuerdo, estamos para resolver no para enredar... y no, no va la sangre al río.

    A mi me gusta hacer amigos, aunque tengo bastantes, y vigilantes también, en el curro primero empiezan por ser compañeros, y reconozco que muchos ni eso, pues lo que no me gusta es que miren solamente lo suyo... y de eso aquí hay mucho.

    Un saludo.

    PD.: Te intentan pasar un arma en una maleta... llamando al guardia civil, haciendo el tiempo mientras no viene y tratándolo como sospechoso y peligroso (con esto no quiero decir que lo tienes que esposar o dar una paliza, tienes que estar muy atento y no descuidarte). Ahí, en los aeropuertos si debían de ir armados los vigilantes.
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    Mensaje por peasodemontri Lun 21 Jun 2010 - 20:39

    Dare aqui por zanjado el tema

    alma14 escribio :
    Comprenderás que no es lo mismo pasar una pistola de plástico a un avión que a una nave industrial, a una oficina, etc... para ti puede ser que si.


    Pues claro preguntale al empresario de Azvi, al empresario de Inditex, al empresario de ACS, a Onda Cero donde esta Carlos Herrera, a un consejero de cualquier administración, a Hacienda, y asi un largo etc..... si tu crees que no es lo mismo, pues tu mismo

    alma14 escribio :
    Si te vas al curso de scaner, eso es de libro, si no quiere pasar por el arco detector, o no quiere dejarse cachear, no pasa, se le invita a abandonar las instalaciones. Si pasa y el arco pita, no se va sin ser cacheado o revisado, para dentro o para fuera... eso sí, si se niega, se llama al guardia civil siempre, que para eso es el responsable, y si el lo deja pasar es su problema, yo cumplo con mi trabajo.


    Que tiene que ver esto con el hilo del post, mexclas churras y meninas.

    Por cierto el curso de scaner hace ya como ocho años que lo hice, quizas desde los tiempos de entonces o algo se me queda en el tintero, o haya alguna modificacion en cuanto al curso, sera conveniente ir a algun sindicato y hacer otro para renovarse.

    alma14 escribio :
    En relación a lo de copiar y pegar, y bajar de internet, podías poner las cosas y artículos que afectan a lo que preguntan, no cogerlos a tum tum y colgarlos, así aclararías conceptos y no enredarías temas.


    Te sigo y te dire siempre lo mismo, mientras este en el ordenador y no tenga el pen a mano, siempre estara internet, afortunadamente, esta casi todo, por cierto leete el reglamento de armas a ver si algo de lo que he escrito es mentira o esta mal.

    alma14 escribio :
    En lo que dice aquiles, casi copletamente de acuerdo, estamos para resolver no para enredar... y no, no va la sangre al río.


    Bravo

    alma14 escribio :
    PD.: Te intentan pasar un arma en una maleta... llamando al guardia civil, haciendo el tiempo mientras no viene y tratándolo como sospechoso y peligroso (con esto no quiero decir que lo tienes que esposar o dar una paliza, tienes que estar muy atento y no descuidarte). Ahí, en los aeropuertos si debían de ir armados los vigilantes.


    Ya estamos otra vez con los P.D.

    Y porque en los aeropuertos si, si tenemos a Policia y Guardia Civil, y en cualquier otro servicio que hay un compañero solo no, preguntale a la familia del compañero Ceferino, es solo una matización. O es que el que esta solo es Superman, Bruce Lee o Jackie Chan.

    Ya te vale
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    Mensaje por ingles Lun 21 Jun 2010 - 22:59

    sobre lo de las armas leer esta noticia
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    y despues lo que paso o como rectificaron
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    Mensaje por alma14 Mar 22 Jun 2010 - 1:35

    Está mal que...

    Pregunten: "fijaros en la situacion veo en un bolso o maleta, por rayos una pistola de juguete o inutilizada o de estas de exposicion, ¿que haríais?"

    Y contestes:

    - Primero deberias de responder, que es lo que hubises o hubieras echo tu, si lo has echo porque no lo explicas.

    - REGLAMENTO DE ARMAS

    IV. Armas prohibidas

    Artículos 4 y 5 del reglamento

    Apartado 4º Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

    Asi que mas claro, imposible.

    - Le preguntas al compañero o compañera que tiene un monton de cursos y que sabe un monton, a
    ver que te dice

    - alma14 a ver si te vale este

    ARMAS PROHIBIDAS

    1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
    a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
    b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
    c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
    d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
    e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
    f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
    g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
    h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


    2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

    3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

    a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
    b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

    c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
    d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
    e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
    f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
    g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

    4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

    Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

    5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

    También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

    No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

    Tenemos que leer un poquito, nuestros reglamentos, y nuestras cositas

    Y podría ponerte casi todos los post que has colocado, pues en vez de resolver el problema al compañero le lías más el tema.

    A esto te diré, y con esto ya acabo el tema...

    Y porque en los aeropuertos si, si tenemos a Policia y Guardia Civil, y en cualquier otro servicio que hay un compañero solo no, preguntale a la familia del compañero Ceferino, es solo una matización.

    Es mear fuera del tiesto y no tiene nada que ver el ejemplo con lo que preguntan, pero aún así te lo contestaré... Y si a la empresa privada va el hermano del jefe con unas pistolas de juguete para los hijos del jefe, ¿avisarías a la policía?, déjate de chorradas y no es lo mismo un aeropuerto (en donde tienes a tus superiores ahí, la guardia civil, que una empresa privada). Fíjate que te lo voy a poner más fácil, si el hermano del jefe va con la escopeta escopeta de caza que le compró a su hermano para regalársela, porque salen a cazar dentro de un par de horas... ¿le dejarías pasar con la escopeta, desmontada en su funda y sin cartuchos para entregársela al jefe?...

    Ya ves, no es lo mismo el aeropuerto que la empresa privada.

    Si el jefe te dice, que pase, que pase, que es para mi y la voy a guardar en el armero de la empresa... ¿serías capaz de no dejarle entrar con la escopeta desmontada y en su funda?.

    Un saludo.

    PD.: Intenta no confundir al personal, que aquí no estamos examinando a nadie.
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    Mensaje por alma14 Mar 22 Jun 2010 - 1:49

    akiles escribió:pregunta : si vemos un arma en la supuesta maleta y la persona es policia en un sitio que no sea un aeropuerto claro.
    -el cañon del arma tambien esta prohibido portarlo,a no ser que tengas licencia de armas
    para ello.
    no es por liar nada.

    Esto si que se ha pasado por alto, y no deberíamos.

    1.- Se supone que el sitio en dónde lo vemos es en nuestro trabajo y en nuestro scaner (bueno, de la empresa para la que trabajamos), se supone que quiere pasar con el arma o con el cañón del arma.

    Decirle que NO, por muy policía que sea, va a pasar a un sitio en dónde está prohibido portar armas, si es policía y está trabajando (uniforme o de paisano) tiene que llevar el arma reglamentaria, pero si está trabajando se identificará, que para eso estamos en el control de accesos y tendrían que haberle llamado...

    2.- El cañón del arma no puede andar por ahí suelto como perico por su casa, y menos solo en una maleta, eso tiene que ir como parte del arma, con su guía de pertenencia, licencia de armas, e incluso hoja de traslado (ejemplo, los que van a campeonatos de tiro). Desconfía más si ves solamente un cañón en una maleta que el arma entera, pues están tratando de pasarte un arma por piezas para que no la identifiques.

    Otra cosa que se me pasó contestar era lo del arco... ¿de qué vale un scaner, si no hay arco? te pueden pasar el arma en un bolsillo... en los sitios serios uno es complemento del otro. (Estamos hablando de control de accesos, no de scanear la correspondencia).

    Un saludo, y aquí si acabo el tema.

    PD.: Mientras vayamos a los sindicatos por los cursos el sector no va a salir para delante, un sindicato es para defender nuestros derechos, y somos nosotros los que participando en el sindicato tenemos que hacerlos valer... tu sigue por los cursos, que así nos irá.
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    Mensaje por alma14 Mar 22 Jun 2010 - 1:56

    Me quedaba esta última curiosidad.

    ingles escribió:sobre lo de las armas leer esta noticia
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    Esto es anecdótico, lo que demuestra la capacitación de quienes quisieron multar a los muchachos... lo que está penado es tener tirachinas PERFECCIONADOS, no uno que le hizo el abuelo, posiblemente con gomas de una cámara de una rueda, y muy artesanal.

    h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

    Así el ayuntamiento les leyó la cartilla y lo dejó en anécdota.

    Un saludo.

    PD.: Y no puse todo el Reglamento de Armas para explicarlo.
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    Mensaje por peasodemontri Mar 22 Jun 2010 - 3:33

    Vamos a ver creo que no entendiste algo, o no lo explique bien, asi que de nuevo te lo explico y muy gustosamente.

    alma14 escribio :
    PD.: Te intentan pasar un arma en una maleta... llamando al guardia civil, haciendo el tiempo mientras no viene y tratándolo como sospechoso y peligroso (con esto no quiero decir que lo tienes que esposar o dar una paliza, tienes que estar muy atento y no descuidarte). Ahí, en los aeropuertos si debían de ir armados los vigilantes.

    Si lees el siguiente post te respondi esto

    Ya estamos otra vez con los P.D.

    Y porque en los aeropuertos si, si tenemos a Policia y Guardia Civil, y en cualquier otro servicio que hay un compañero solo no, preguntale a la familia del compañero Ceferino, es solo una matización. O es que el que esta solo es Superman, Bruce Lee o Jackie Chan.

    Y con esta respuesta me referia a esto : Ahí, en los aeropuertos si debían de ir armados los vigilantes.

    Quizas como no lo entendiste, y lo interpretaste como quisiste, esta es la explicacion.

    Otra cosa

    Si te fijas bien en la pregunta, que hizo el compañero

    "fijaros en la situacion veo en un bolso o maleta, por rayos una pistola de juguete o inutilizada o de estas de exposicion, ¿que haríais?"

    No te tienes que fijar solamente en una pistola de juguetes como pusiste el ejemplo del colt de los niños. aparte hay pistolas de esas que son identicas a las originales, es mas yo entreno con una de ellas, de esas que tu dices de juguete. y tu me sabrias decir si es real o no. seguramente no.

    Es mas te voy a poner un ejemplo, estoy entrenando, y me voy con mi macuto, a tu servicio y llevo un arma inutilizada, comprada en subasta de la Guardia Civil, que tambien tengo otra para entrenar y solo la utilizo para entrenar y la llevo en el macuto, aparentemente es una pistola de verdad, pero no vale porque esta inutilizada, que harias.

    Y si te pongo el ejemplo del instructor de tiro que da curso en una academia y esta dando el curso de armamento de tiro y lleva un arma inutilizada...............

    En cuanto al reglamento de armas, quizas bueno segun tu deberia de haber solo puesto esto

    4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., , ade imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

    En el post que puse ya lo resalte en negrita

    alma14 escribio :
    Otra cosa que se me pasó contestar era lo del arco... ¿de qué vale un scaner, si no hay arco? te pueden pasar el arma en un bolsillo... en los sitios serios uno es complemento del otro. (Estamos hablando de control de accesos, no de scanear la correspondencia).


    Hay quien no tiene ni lo uno ni lo otro, y ahora que haces

    alma14 escribio :
    PD.: Mientras vayamos a los sindicatos por los cursos el sector no va a salir para delante, un sindicato es para defender nuestros derechos, y somos nosotros los que participando en el sindicato tenemos que hacerlos valer... tu sigue por los cursos, que así nos irá.


    Esto que dices no te lo crees ni tu mismo lo que estas diciendo.

    Pues nada ves a CCOO, a UGT, a USO, y todos los sindicatos que dan esos cursos gratuitos y le dices que dejen de cobrar las subvenciones, que no estan para eso que estan para trabajar por el empleado
    Ahi como me gustaria saber, los cursos que te has sacado a traves de ellos, bueno si es que tienes algunos o te tengo que recordar algo que escribistes, aunque me pese.

    El que yo quiero, tengo que esperar por el, pues no lo suelen hacer muy a menudo, o puedo pagarlo, cosa que no estoy dispuesto, no por nada, simplemente por el precio.

    alma14 escribio :
    PD.: Y no puse todo el Reglamento de Armas para explicarlo.


    Pues quizas como administrador del foro, deberias de poner algun post de consulta con el Reglamento de Armas, y asi poder consultarlo el que quiera, te digo esto porque no se si lo teneis, no me he puesto a bichear todo el foro, es solo una recomendacion.
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    Mensaje por alma14 Mar 22 Jun 2010 - 17:59

    alma14 escribio :
    PD.: Y no puse todo el Reglamento de Armas para explicarlo.

    Pues quizas como administrador del foro, deberias de poner algun post de consulta con el Reglamento de Armas, y asi poder consultarlo el que quiera, te digo esto porque no se si lo teneis, no me he puesto a bichear todo el foro, es solo una recomendacion.

    Aquí, sencillamente te voy a contestar que las personas que entran en este foro no son inútiles, y no hace falta tratarlos como tales, con poner en san google "reglamento de armas" ya lo pueden ver y releer de arriba a abajo y de abajo a arriba. Aquí enseñamos a andar solos por la vida, no hacemos los exámenes a los demás, eso sería hacer trampas...

    Pero si tienes interés aquí te dejo el enlace:

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    Un saludo.

    PD.: Ahí encuentras todo, el cuarto es el reglamento de armas.

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