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      Mensaje por XXXx Miér 25 Ago 2010 - 0:30

      En mi empresa hay un alternativo en el comite este se dedica a marujear comentarios de unos y de otros,xxxxxxxxxxxxxxxx, no se puede estar al lado de el de lo que apesta , lo ultimo vendio a su compañero de comite y de sindicato pactando con ugt y ccoo por controlar este ,esto es lo que ofrece este
      sindicato policia del mundo sindical, de negociaciones etc.... mejor seria que limpiaran sus filas pues los compañeros que un dia mimo mimo mimo se afiliaron con promesas se van a otros sindicatos por el tal cxxxxxxxxxxx este¿Como podemos sacar a este individuo del comite?

      Se ruega moderación en los mensajes, no poner nombres y no insultar, gracias


      Última edición por alma14 el Miér 25 Ago 2010 - 1:16, editado 1 vez (Razón : Gracias por colaborar en el buen desarrollo del foro.)
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      Mensaje por XXXx Miér 25 Ago 2010 - 15:53

      Le pido disculpas por mis primeras manifestaciones, decirle que todo lo que dije esta documentado y con testigos ,pero bueno quizas no sea este el instrumento valido por eso mi pregunta.
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      Mensaje por Invitado Miér 25 Ago 2010 - 17:25

      este¿Como podemos sacar a este individuo del comite?
      de dos formas, la primera, revocación de un miembro de comité de empresa, debería de firmar para ello la mitad mas uno de la plantilla y después elecciones para esa candidatura.
      la segunda, ponerle la cara colora en todos los sitios,,,mediante escritos mejor, si tiene vergüenza se ira, aunque lo dudo, pues esta peña carece de eso e intentan vivir del cuento a toda costa. LOS ALTERNATIVOS 89084
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      Mensaje por XXXx Miér 25 Ago 2010 - 18:27

      en el reglamento de elecciones a representantes de la empresa ,articulo 67 puntos 3 4 y 5 , pone dos condiciones: 1.- transcurrir mas de seis meses de su nombramiento 2.-no podra efectuarse durante la tramitacion de un convenio colectivo.

      Mi pregunta en el punto dos , en la situacion que tenemos lo de nuestro convenio seria posible o no? GRACIAS.
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      Mensaje por Invitado Miér 25 Ago 2010 - 20:09

      .-no podra efectuarse durante la tramitacion de un convenio colectivo.
      hombre si es uno de los que estan sentado en la mesa negociadora, me callo, pero creo que no es el caso ,estaria bueno jejejejjeje, la respuesta a esa pregunta es si, se puede, claro esta que concurren otras causas, pero para ello tendrias que darnos algunos datos sobre ese comíté de empresa que no diste, mi respuesta anterior, es clara a tu pregunta ¿como puedes largar a un miembro de comité o delegado? y las causas que te enumere son algunas de ellas, se otras, pero no las pondria en el foro jijijijiji
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      Mensaje por alma14 Miér 25 Ago 2010 - 20:33

      Yo creo que el punto 2 no es de aplicación, pero doctores tiene la santa madre iglesia.

      Reglamento de elecciones sindicales

      Art. 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.
      Las comunicaciones a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, se efectuarán en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan por los Delegados de Personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de Empresa, debiendo adaptarse la comunicación al Reglamento de elecciones sindicales modelo número 5, hoja 2, o al número 7, hoja 3, según proceda, del anexo a este Reglamento.

      Supongo que te refieres a esto, que es el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, y no el reglamento de elecciones sindicales.

      Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

      1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

      Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

      Sólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.

      Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

      Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

      2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el
      escrito de promoción.

      La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

      En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

      3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

      Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

      4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido.

      Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

      5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

      Pienso que lo de las elecciones es de convenios de empresa que estén negociando esos trabajadores (representantes sindicales), pero ya te digo que puede ser que no, mientras esté el convenio negociaándose, puede que tengas razón.

      Un saludo.
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      LOS ALTERNATIVOS Empty GRACIAS

      Mensaje por XXXx Jue 26 Ago 2010 - 3:51

      gracias a todos¡¡¡¡¡¡ ,haremos lo que podamos, hace unos años sacamos del comite a cinco gracias a la participacion de todos los compañeros ,estos tenian sometidos a toda la delegacion con amenazas , manipulacion de cuadrantes , compañeras que se marcharon sicologicamente hundidas porque sufrieron lo que es un secreto a voces etc.......creo que esta vez lo conseguiremos con la implicacion de la buena gente que todavia queda.
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      Mensaje por Invitado Jue 26 Ago 2010 - 8:24

      Pienso que lo de las elecciones es de convenios de empresa que estén negociando esos trabajadores (representantes sindicales), pero ya te digo que puede ser que no, mientras esté el convenio negociaándose, puede que tengas razón
      hace un par de meses, se revoco a dos miembros de esabe en el comité de cádiz, esa ley se aplica a los que estén negociando un convenio colectivo LOS ALTERNATIVOS 868967

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