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    Empresas de Seguridad Privada

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    Mensaje por Invitado Jue 31 Mar 2011 - 17:26

    Presentación

    La Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretaban determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, estaba ajustada a las necesidades que, en esos momentos, se consideraban imprescindibles para el buen entendimiento y cumplimiento, por parte de las empresas de seguridad, de los preceptos recogidos en la Ley y Reglamento de Seguridad privada.

    Sin embargo, el tiempo transcurrido y la falta de actualización e incluso de concreción de algunos de esos preceptos, han hecho necesaria una modificación sustancial en su forma y contenido, adaptándolas, por una parte, a las nuevas circunstancias que se han ido sucediendo como consecuencia de la evolución de la sociedad y del propio Sector de la Seguridad Privada, y, por otra, al permanente avance tecnológico y la necesidad de aplicar nuevas formas y requerimientos técnicos a los tiempos actuales que permitan al propio sector evolucionar de forma adecuada, prestar más y mejores servicios y colaborar con la seguridad pública de una forma más eficaz.

    Por otra parte, con la nueva redacción se ha procurado también introducir formulas que conduzcan a una mejor comprensión en su contenido, dejando abiertos, a su vez, algunos aspectos formales y técnicos de forma tal que permitan una permanente actualización y más fácil modificación de aquellos otros que lo requieran.



    Otras referencias normativas

    LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

    LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por:

    *
    DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero).
    *
    LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre).
    *
    REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre
    *
    LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm 308, de 23 de diciembre)

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

    REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).

    *
    Corrección de errores, (BOE núm 20 de 24 de Enero de 1995.)
    *
    Modificado por:
    o
    REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio).
    o
    REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).
    o
    REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).
    o
    SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de marzo).
    o
    REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).
    o
    SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de marzo).
    o
    REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm 263, de 31 de octubre).
    o
    REAL DECRETO 195/2010, DE 26 DE FEBRERO (BOE núm. 60, de 10 de marzo).



    Sumario

    - Empresas de Seguridad Privada .....................................................................1
    - Otras referencias normativas ........................................................................2
    - Sumario ....................................................................................................2
    - Novedades ................................................................................................3
    - Orden Ministerial sobre empresas de seguridad privada .......................................4


    EL CONTENIDO DE ESTA PUBLICACIÓN LO ES A EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS. EL ÚNICO TEXTO FIDEDIGNO ES EL PUBLICADO EN EL B.O.E. Nº 42 DE 18.02.2011 Y SU CORRECCIÓN DE ERRORES DEL B.O.E. Nº 61 DE 12.03.2011

    Novedades

    En primer lugar, y recogiendo distintos aspectos referidos a la necesaria relación entre ciudadanos, empresas y Administración, en materia de autorización de empresas, presentación de contratos y altas y bajas de personal, destaca la inclusión de la Administración Electrónica mediante la utilización de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, con la puesta a disposición de quienes lo necesiten de los nuevos modelos oficiales únicos de solicitud de autorización, para su inscripción en el Registro General de Empresas de Seguridad, recogiendo también la posibilidad de proceder a su presentación a través del registro electrónico con que cuenta la denominada sede electrónica.

    En primer lugar, y recogiendo distintos aspectos referidos a la necesaria relación entre ciudadanos, empresas y Administración, en materia de autorización de empresas, presentación de contratos y altas y bajas de personal, destaca la inclusión de la Administración Electrónica mediante la utilización de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, con la puesta a disposición de quienes lo necesiten de los nuevos modelos oficiales únicos de solicitud de autorización, para su inscripción en el Registro General de Empresas de Seguridad, recogiendo también la posibilidad de proceder a su presentación a través del registro electrónico con que cuenta la denominada sede electrónica.

    Como consecuencia de lo anterior se suprimen, por innecesarios, los anexos que recogían estos modelos y, respecto a la comunicación, se establece como preferente la utilización de la mencionada sede electrónica, para el cumplimiento de las distintas procedimientos mencionados, una vez que éstos se incluyan en el anexo de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el mencionado registro electrónico.

    Todo lo anterior es consecuencia de la política de modernización abordada por la Administración Pública del Estado y que persigue facilitar a los ciudadanos sus relaciones con ella, en sus distintos trámites y procedimientos administrativos.

    Por último también se prevén soluciones para los casos de imposibilidad técnica de realizar la comunicación vía electrónica, recurriendo a la presentación física en los lugares y formas ya previstos en la norma.

    En otro orden de cosas, y en relación a los sistemas de seguridad que se exigen para la apertura y funcionamiento de las empresas, en su sede y sus delegaciones, y para muchas de las herramientas de trabajo que se utilizan para la realización de los diferentes servicios que se prestan, en la nueva Orden destaca la incorporación del Sistema de Normalización, con la actualización de todas las normas UNE y EN que figuraban en la anterior, sustituyéndolas, como estaba previsto, por las actuales.

    Del mismo modo se ha procedido a la incorporación de las normas UNE-EN 50131 y siguientes, que van a servir para cubrir uno de los campos de la seguridad, que siendo esencial para su efectivo funcionamiento, no estaba contemplado con anterioridad y que permitirá regular de forma efectiva los numerosos y diferentes aspectos que conforman la seguridad electrónica.

    En estas nuevas normas se recogen, desde los grados de seguridad que deben exigirse, que estarán en función del lugar que se quiere proteger, pasando por la forma de realización y ejecución, las características que deben reunir los proyectos de instalación, obligatorios para las empresas instaladoras, así como las declaraciones de conformidad en su fabricación, es decir, lo comúnmente se conoce como Certificación de Producto, que será exigible para cada uno de los elementos que componen un sistema, siempre que estén recogidos por las Normas EN o UNE y que deberán ser acordes con el grado de seguridad que les sea exigido.

    Por otra parte, también se han desarrollado, con la incorporación de otras normas UNE y UNE-EN, que tratan materias de seguridad física, algunos aspectos contenidos en el Reglamento de Seguridad Privada, que no estaban contemplados en la Orden anterior y, por tanto, pendientes del mismo y que se irán mencionando de forma más concreta en párrafos posteriores.

    Todo lo anterior tiene como finalidad la de disponer de un modelo de referencia en el que se determinen, de forma clara, algunas de las obligaciones impuestas en la normativa reglamentaria, como responsable de la regulación de las características que deben reunir los Sistemas de Seguridad físicos y electrónicos instalados. A este respecto, se recoge la incorporación de Normas que regulan los blindajes de puertas o ventanas comunes, que serán de aplicación en todos aquellos lugares donde se exija este requisito, como ocurre en las sedes y delegaciones de las empresas; las características y niveles de resistencia de las paredes de locales, centros de control de las empresas de depósito, de los recintos armeros, los pasillos de ronda de las cámaras acorazadas, el anclaje de los contenedores de efectivo, y otros más que, estando contemplados en el Reglamento, carecían de una concreción respecto a su forma de cumplimiento.

    También se define y amplía el concepto y composición de lo que debe ser considerado parte de un sistema de seguridad, así como de sus características, reiterando la obligación de la bidireccionalidad de todos aquellos que estén conectados a una central de alarmas, destacando la exigencia de una doble vía de comunicación para los de las sedes y delegaciones de las empresas y de los recintos donde se ubiquen los armeros, lo va a suponer un importante refuerzo y una garantía añadida para la seguridad de estas instalaciones.

    Otra de las novedades que se incluyen en esta Orden es la concreción de lo que será considerado como Alarma Real, haciendo referencia a la utilización de los procedimientos de verificación recogidos en la Orden de alarmas, así como a las obligaciones derivadas de la no comunicación de una alarma real. Por otra parte, también conviene mencionar la modificación y actualización de las cantidades a partir de las cuales se puede variar el sistema de transporte de fondos, permitiendo, en algunos de estos casos, que pueda ser realizado en vehículos no blindados de la empresa de seguridad autorizada para esta actividad.

    Por último, además de la derogación de las Órdenes anteriores y la publicación en el Anexo I de todas las Órdenes que en el momento actual están vigentes, se establecen los plazos de adecuación de los sistemas de seguridad, diferenciando el de las empresas de seguridad, del de los establecimientos conectados a centrales de alarmas. Los primeros deberán tener sus sistemas electrónicos adaptados a la nueva Orden en un plazo de dos años y el resto, independientemente de que sean establecimientos obligados o no, dispondrán de diez años para su adecuación a lo establecido, siempre a contar desde la fecha en que entre en vigor.

    Fuente: Monográfico Nº06 SEGURPRI
    Fecha: Marzo 2011

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