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    Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

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    Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Empty Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

    Mensaje por Invitado Dom 12 Jun 2011 - 14:08

    Ya tenemos el Real Decreto ley de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Un saludo
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    Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Empty Re: Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

    Mensaje por Invitado Dom 12 Jun 2011 - 16:44

    Gracias Pedro. Besitos
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    Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Empty Re: Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

    Mensaje por Invitado Dom 12 Jun 2011 - 17:34

    De nada, Visera. besin
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    Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Empty Re: Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

    Mensaje por Invitado Dom 12 Jun 2011 - 18:07

    El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Lo hace después de que los agentes sociales hayan tratado durante varios meses de alcanzar un acuerdo y tras constatarse que no han conseguido ese objetivo.

    Si durante la tramitación parlamentaria, se produjeran acuerdos entre los sindicatos y la patronal sobre cualquier aspecto de la reforma, el Gobierno se ha comprometido a incorporarlo al texto final.


    Novedades

    El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial. Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.

    Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:

    - Salario base y los complementos salariales
    - El horario y distribución del tiempo de trabajo
    - Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
    - Aplicación de la clasificación profesional
    - Las modalidades de contratación
    - Conciliación laboral y familia

    Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.

    Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo. Es un importante elemento de modernización que introduce la reforma.

    Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para agilizar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. Se empezará a negociar antes de que acabe la vigencia del convenio colectivo. El método y los plazos serán los siguientes:

    - Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
    - Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
    - Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
    - Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el
    objetivo de solucionar las discrepancias surgidas

    Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial. La finalidad de esta medida es lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Es decir, que se pueda renegociar el convenio, durante su vigencia, si es necesario.

    Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.

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    Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Empty Re: Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

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