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    Mensaje por Invitado Dom 25 Sep 2011 - 12:04

    buenas atod@s, tengo una duda:
    Resulta que durante 4 años estuve en un servicio oficial de lunes a viernes y en horario de 8 a 20. El servicio se acabo, y la empresa me reubico en varios servicios como indefinido que soy. Ahora me envía el cuadrante y en uno de los servicios me pone de 16 a 23:30.
    ¿Puedo denunciar como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?
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    Mensaje por peasodemontri Dom 25 Sep 2011 - 14:03

    Pues va ser que no, porque perderias, si la empresa te da un cuadrante firmado y sellado,solo lo podrias denunciar si tu no quisieras horas extras y en este cuadrante las hubiera y si has echado ya las 80 horas anuales, la empresa esta sujeta a los horarios de los clientes y son necesidades del servicio, y que la empresa ya lo sabe con antelacion; otra cosa es que te dijera de hoy para mañana vete a trabajar otro horario del que ya te ha puesto en cuadrante, entonces si podria.

    Saludos
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    Mensaje por alma14 Dom 25 Sep 2011 - 18:44

    Pues yo voy y en principio denuncio en inspección de trabajo, para que:

    1.- Me pongan en un servicio, y no me tengan bailando, pues el convenio es bastante claro en eso.
    2.- Que ese servicio tenga los horarios idénticos que donde estaba.

    De no poseer ningún servicio de estas características, tendrá que ser de mutuo acuerdo la aceptación de servicio.

    Dejar de la mano de las empresas que hagan lo que les viene en gana es el paraíso para el empresario, y eso no somos partidarios de concederles. Más salario y menos trabajo es lo que tenemos que conseguir... nuestro paraíso particular.

    Un saludo.

    PD.: Ejemplo práctico.

    1.- Cambio de servicio de una trabajadora, con denuncia en inspección...

    La empresa pregunta, y si no tenemos un servicio de las mismas características, el inspector de trabajo contesta... lo tienen en casa hasta que tengan el servicio.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 25 Sep 2011 - 21:13

    Peasodemontri con todos mis respetos , no estoy de acuerdo con nada de lo que pones en tu post.

    1- Esto es una Modificacion Sustancial de Libro.
    2- En lo del cuadrante firmado y sellado y las horas extras estas mezclando las Churras con las Merinas.
    La empresa si lo estima oportuno te puede hacer la Modificacion y darte un cuadrante sellado y firmado en el servicio y horario que le venga en gana y el trabajador en principio tiene que acatar las ordenes en tanto la Autoridad Laboral dictamine una resolucion , que es un procedimiento muy rapido.

    Por otra parte cuando un empresario quiere hacer una modificacion sustancial individual a un trabajador debe pre- avisarle con 30 dias de antelacion .

    Respecto a que si el horario reclamado son 12 , 14 o 18 te aseguro que al Juzgador se la va a trer al pairo y varias sentencias avalan esto , se esta tratando de si procede una modificacion sustancial que el empresario debe justificar sin lugar a dudas , lo de las horas extras es otra guerra que posiblemente tendria mas perjuicios para la empresa que para el trabajador , que no tendria ninguna .

    Por lo demas me secundo en lo dicho por el compañero Alma , Denunciar en el plazo establecido.

    Es mas en relacion a las horas extras que venia realizando el trabajador de lunes a viernes 12 horas , eso tambien es salario y a lo mejor el Juzgador estima que si estaba percibiendo cierta cantidad de salario mensualmente y la empresa no tiene servicios de esa duracion se le siga pagando al trabajador ese salario correspondiente a 12 horas 5 dias a la semana.
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    Mensaje por Invitado Jue 29 Sep 2011 - 18:59

    SARGENTO DE HIERRO escribió:Peasodemontri con todos mis respetos , no estoy de acuerdo con nada de lo que pones en tu post.

    1- Esto es una Modificacion Sustancial de Libro.
    2- En lo del cuadrante firmado y sellado y las horas extras estas mezclando las Churras con las Merinas.
    La empresa si lo estima oportuno te puede hacer la Modificacion y darte un cuadrante sellado y firmado en el servicio y horario que le venga en gana y el trabajador en principio tiene que acatar las ordenes en tanto la Autoridad Laboral dictamine una resolucion , que es un procedimiento muy rapido.

    Por otra parte cuando un empresario quiere hacer una modificacion sustancial individual a un trabajador debe pre- avisarle con 30 dias de antelacion .

    Respecto a que si el horario reclamado son 12 , 14 o 18 te aseguro que al Juzgador se la va a trer al pairo y varias sentencias avalan esto , se esta tratando de si procede una modificacion sustancial que el empresario debe justificar sin lugar a dudas , lo de las horas extras es otra guerra que posiblemente tendria mas perjuicios para la empresa que para el trabajador , que no tendria ninguna .

    Por lo demas me secundo en lo dicho por el compañero Alma , Denunciar en el plazo establecido.

    Es mas en relacion a las horas extras que venia realizando el trabajador de lunes a viernes 12 horas , eso tambien es salario y a lo mejor el Juzgador estima que si estaba percibiendo cierta cantidad de salario mensualmente y la empresa no tiene servicios de esa duracion se le siga pagando al trabajador ese salario correspondiente a 12 horas 5 dias a la semana.

    Buenas tardes, a ver compañero creo que no me e explicado bien, yo estaba a doce horas de lunes a viernes naturalmente de día y sin horas extras solo hacia el computo.
    La duda es si puedo denunciar por modificaciones pues entro en el horario explicado en 1 hora nocturna, a no ser que con 4 años de servicio no se consolide el horario.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Jue 29 Sep 2011 - 21:16

    Si tenias horario de 8 a 20 pues te tienen que dejar de 8 a 20 o ofrecerte una mejora que tu aceptes , Continua siendo Modificacion sustancial en horario y turno ya que con el nuevo horario tocal el turno de noche.
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    Mensaje por peasodemontri Vie 30 Sep 2011 - 8:56

    chema1 escribio :
    a ver compañero creo que no me e explicado bien, yo estaba a doce horas de lunes a viernes naturalmente de día y sin horas extras solo hacia el computo.

    Pues a mi salvo que tengas mas dias de descanso, no me salen las cuentas.
    un ejemplo :
    mes de septiembre de 2011, tiene laborables de lunes a viernes 22 dias. Correcto
    Si trabajas 22 dias a razón de 12 horas el total de horas son 264 horas, que esto es igual a 102 horas extras. O es igual a 8 dias y mediao mas de descanso.

    Creo que aún te deberias de explicar un poquito mejor.

    Y sigo diciendo lo mismo, no hay modificacion sustancial.

    Una pregunta solo.

    Ponen en vuestros contratos de trabajo el horario que debeis de trabajar o pone que según convenio nacionalñ u os pone que son 162 horas de lunes a ...........

    Saludos
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    Mensaje por Invitado Vie 30 Sep 2011 - 9:32

    peasodemontri escribió:chema1 escribio :
    a ver compañero creo que no me e explicado bien, yo estaba a doce horas de lunes a viernes naturalmente de día y sin horas extras solo hacia el computo.

    Pues a mi salvo que tengas mas dias de descanso, no me salen las cuentas.
    un ejemplo :
    mes de septiembre de 2011, tiene laborables de lunes a viernes 22 dias. Correcto
    Si trabajas 22 dias a razón de 12 horas el total de horas son 264 horas, que esto es igual a 102 horas extras. O es igual a 8 dias y mediao mas de descanso.

    Creo que aún te deberias de explicar un poquito mejor.

    Y sigo diciendo lo mismo, no hay modificacion sustancial.

    Una pregunta solo.

    Ponen en vuestros contratos de trabajo el horario que debeis de trabajar o pone que según convenio nacionalñ u os pone que son 162 horas de lunes a ...........

    Saludos

    Buenos días compi, pues sí a 12 horas y a computo, unos 14 días de trabajo. En el contrato viene a tiempo completo según convenio a turnos según cuadrantes.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 30 Sep 2011 - 14:12

    Pues a mi salvo que tengas mas dias de descanso, no me salen las cuentas.
    un ejemplo :
    mes de septiembre de 2011, tiene laborables de lunes a viernes 22 dias. Correcto
    Si trabajas 22 dias a razón de 12 horas el total de horas son 264 horas, que esto es igual a 102 horas extras. O es igual a 8 dias y mediao mas de descanso.

    Creo que aún te deberias de explicar un poquito mejor.

    Y sigo diciendo lo mismo, no hay modificacion sustancial.

    Una pregunta solo.

    Ponen en vuestros contratos de trabajo el horario que debeis de trabajar o pone que según convenio nacionalñ u os pone que son 162 horas de lunes a ...........

    Saludos


    Haber Peasodemontri , en una reclamacion de Modificacion sustancial de las condiciones de trabajo , al Juez le da igual en un momento dado que trabajes 162 horas al mes que 300 , el juzgador se limita a enjuiciar el contenido de lo demandado , luego es muy raro que la fiscalia actue de oficio si en la tramitacion de la demanda observan otro tipo de irregularidades , mas que nada porque si los juzgados ya estan colapsados , si andaran rebuscando se colapsarian de por vida.

    En cuanto a que no te salen las cuentas o no entiendes el planteamiento , creo que el compañero se ha explicado a la perfeccion , no por tener una jornada de lunes a viernes de 8 a 20 horas , quiere decir que tenga implicitamente que suponer la realizacion de horas extraordinarias , pues no tiene porque trabajar todos los dias de la semana , al hacer turnos de 12 horas ademas de no trabajar los sabados y domingos por ser lo pactado en forma verbal , escrita o por ser su jornada normal durante 4 años , puede librar varios dias durante la semana para completar tan solo el computo del convenio.

    Las condiciones laborales de los trabajadores no solamente se demuestran mediante texto escrito en el contrato de trabajo o en forma verbal , si no tambien por la consolidacion de su efectividad en el tiempo.

    En el caso del compañero la modificacion afecta tanto al horario como al turno y posiblemente asi como posiblemente al sistema de rendimiento ya que supongo que a lo mejor la operativa no es la misma en el turno de mañana que en el de noche al cual alcanza el turno modificado.

    El articulo 41 E.T en su texto especifica con toda claridad.


    La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.



    b) Horario.



    c) Régimen de trabajo a turnos.



    d) Sistema de remuneración.



    e) Sistema de trabajo y rendimiento.



    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.



    Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

    sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses.

    Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

    En cualquier caso la carga de la prueba de la modificacion sustancial corresponde al empresario , no al trabajador y te aseguro que al empresario le es muy , muy dificil pobar razones fundamentadas para las modificaciones.

    Con lo cual te lo vuelvo a decir , es una modificacion de libro.

    Un consejo Peasodemontri , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx algo de legislacion laboral , leete el estatuto de los trabajadores , el convenio de seguridad privada y la ley de seguridad privada y con toda seguridad dejaras de ser uno de los muchisimos trabajadores de este sector que por ser unos desinformados y actuar de oidas , son machacados y perjudicados por la patronal.

    Saludos.


    Creo que es superflua la palabra para entendernos






    Última edición por alma14 el Vie 30 Sep 2011 - 18:26, editado 1 vez (Razón : Procuremos el buen diálogo entre compañeros.)
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 30 Sep 2011 - 14:49

    Un consejo Peasodemontri , XXXXXXXXXXXXXXX


    Jajajajajajajajaja yo he puesti en mi anterior post ¡¡¡ Peasodemontri , XXXXXXXXXXXX ¡¡¡

    La verdad lo he pensado pero no lo habia puesto

    ¿ Es que hay fantasmas en el foro o mi PC me lee el pensamiento ?

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    Eso si que no me lo creo


    Última edición por alma14 el Vie 30 Sep 2011 - 18:28, editado 1 vez (Razón : Arreglado el tema)
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 30 Sep 2011 - 16:09

    peasodemontri escribió:Pues va ser que no, porque perderias, si la empresa te da un cuadrante firmado y sellado,solo lo podrias denunciar si tu no quisieras horas extras y en este cuadrante las hubiera y si has echado ya las 80 horas anuales, la empresa esta sujeta a los horarios de los clientes y son necesidades del servicio, y que la empresa ya lo sabe con antelacion; otra cosa es que te dijera de hoy para mañana vete a trabajar otro horario del que ya te ha puesto en cuadrante, entonces si podria.

    Saludos

    las horas extras son de voluntaria realizacion , no tienes que hacer ni 1 ni 80 al año si el trabajador no quiere.
    Si la empresa sabe con antelacion los horarios del cliente como tu dices ´´ Que de los cuadrantes anuales como debe y no toque los cojones ´´

    Las necesidades del servicio nunca pueden anular los derechos de los trabajadores , son como tu dices necesidades del servicio y los servicios son de la empresa , no de los trabajadores , con lo cual que sea la empresa la que planifique sus necesidades , pero sin sacrificar a los trabajadores.

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