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    Mensaje por duda Mar 13 Dic 2011 - 19:35

    Hola!! estoy leyendo sobre este tema, pero no me queda muy claro.....yo estoy de reducción de jornada y a parte de reducirme el sueldo en un 25% he visto que el quinquenio y los pluses de transporte, vestuario y peligrosidad también han sido reducidos.... en el sector de seguridad es así? se supone que en transporte gasto lo mismo trabajando 8 horas que 6 no? y con el vestuario igual no?

    Si alguien que esté a tiempo parcial o con reducción sabe algo, agradeceré cualquier información, gracias de antemano.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Mar 13 Dic 2011 - 21:08

    El plus de vestuario , transporte , trienios , quinquenios , peligrosidad etc , no deben reducirtelo , solo salario y pagas , las empresas lo aplican por si cuela
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    Mensaje por duda Miér 14 Dic 2011 - 15:02

    SARGENTO DE HIERRO escribió:El plus de vestuario , transporte , trienios , quinquenios , peligrosidad etc , no deben reducirtelo , solo salario y pagas , las empresas lo aplican por si cuela

    hOLA, acabo de venir de hablar con el asesor y me ha dicho que los pluses se reducen también. Dice que al reducir el sueldo todo queda reducido, que los pluses van en funcion del salario, que en mi caso está reducido un 25% y que eso ha sido así siempre en seguridad privada.

    Me gustaría saber la fuente de donde lo has averiguado, porque no acabo de ver muy claro este tema.

    Gracias de antemano
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 14 Dic 2011 - 16:33

    [quote="duda"][quote="SARGENTO DE HIERRO"]El plus de vestuario , transporte , trienios , quinquenios , peligrosidad etc , no deben reducirtelo , solo salario y pagas , las empresas lo aplican por si cuela[/quote]

    hOLA, acabo de venir de hablar con el asesor y me ha dicho que los pluses se reducen también. Dice que al reducir el sueldo todo queda reducido, que los pluses van en funcion del salario, que en mi caso está reducido un 25% y que eso ha sido así siempre en seguridad privada.

    Me gustaría saber la fuente de donde lo has averiguado, porque no acabo de ver muy claro este tema.

    Gracias de antemano[/quote]



    Hola duda , pues la fuente de la informacion no era otra que mis conocimientos , pero en esta ocasion he errado y hechando un vistazo a nuestro nuevo maravilloso convenio resulta se que si es legal reducirte los pluses , intentare explicarte ya que tu asesor tiene razon.

    teniendo en cuenta que determinados convenios como el nuestro fijan los pluses, incluidos como salario cualquiera de los anteriores, en relación a un determinado porcentaje del salario, y por tanto, si nuestro salario base se reduce los pluses fijados con referencia a ésta se ven afectados.


    Solo hay que mirar el articulo 66 de nuestro convenio y se observa que estos pluses se encuentran incluidos en el salario.

    Artículo 66.- Estructura salarial.-
    La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
    a) Salario base.
    b) Complementos:
    1 . Personales:

    Antigüedad.
    2 . De puestos de trabajo:

    Peligrosidad.

    Plus escolta.
    Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Página 53

    Plus de actividad.

    Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

    Plus de trabajo nocturno.

    Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

    Plus de Radioscopia básica.

    Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.

    Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
    3 . Cantidad o calidad de trabajo:

    Horas extraordinarias.

    Compensación de Noche Buena y Noche Fin de Año
    4 . De vencimiento superior al mes:

    Gratificación de Navidad.

    Gratificación de Julio.

    Beneficios.
    5 . Indemnizaciones o suplidos:

    Plus de Distancia y Transporte.

    Plus de Mantenimiento de Vestuario.

    Todas las retribuciones contempladas en el Anexo Salarial se considerarán referidas a la jornada completa, establecida en el art. 41 de este Convenio, percibiéndose de manera proporcional a la jornada contratada.


    Perdon por la metedura de pata.
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    Mensaje por duda Miér 14 Dic 2011 - 20:17

    Hola, buscando información, he encontrado sentencias favorables sobre este tema, según entiendo, los únicos pluses que no se tendrían que reducir, son el de transporte y vestuario, porque están contemplados como suplidos, en el artículo 72 denuestro convenio y según el artículo 26.2 del E.T

    El Art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que los siguientes conceptos no son salariales:

    ð Indemnizaciones o suplidos por los gastos originados por la actividad laboral: DIETAS

    En el artículo 66 de nuestro convenio, yo entiendo con el enunciado "estructura salarial y otras retribuciones" que el plus de transporte y vestuario estarían en el apartado de otras retribuciones.

    De todas maneras si quieres ver las sentencias te las puedo pasar por privado, ya que no sé si puedo publicarlas aquí por motivos de spam.

    Gracias por leerme y ayudar, a ver si llegamos a averiguar que pasa.......es todo tan confuso y ambiguo que uno no sabe como tomarse las cosas.

    Saludos!
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 14 Dic 2011 - 22:09

    La Estructura Salarial Es el total del salario (la suma del salario base maslos complementos salariales).

    Luego estan las prestaciones extrasalariales Hay una serie de cantidades que se pueden ganar al mes que no son conceptos salariales, son las prestaciones extrasalariales. Por tanto, al no ser conceptos salariales el trabajador no cotiza por ellos ni le son retenidas.

    Dietas de viajes, comidas, etc..Gastos de locomoción
    Prestaciones de la Seguridad Social
    Prestación por maternidad
    Bajas por enfermedad, accidente
    Indemnizaciones:
    Por traslado de domicilio de más de un año
    Por suspensión del contrato de trabajo
    Indemnización por despido

    Por lo que he podido repasar sobre este tema tras mi error y consultar nuestro exclavizante convenio Todos los conceptos de la nómina se reducen en el mismo porcentaje que te reduzcas la jornada excepto los que no dependen del nº de horas trabajadas según el convenio Por ejemplo, el plus de transporte y vestuario, ya que esta definido en el convenio como una cantidad fija; o el plus de antigüedad, que es una cantidad fija que depende del nº de años de antigüedad.

    Con lo cual todo esto es un poco antagonico porque nuestro convenio por una parte dice que los pluses de transporte y vestuario son estructura salarial y por tanto salario , pero por otra parte el Estatuto de los Trabajadores no lo concreta pero tampoco parece definir estos pluses como estructura salarial , con lo cual yo a pesar de lo que diga el convenio me declinaria por lo que dice el Estatuto de los Trabajadores por ser una norma superior a los convenios colectivos y por lo tanto prevalece sobre ellos.

    Sobre las sentencias hay muchas y de toda indole , sin ir mas lejos puedes consultar las relacionadas con las del conflicto del valor de la hora extra en unas sentencias comtemplan los pluses de transporte y vestuario como parte de la estructura salarial y en otras no.

    En fin no se que decirte no hay una norma concreta el secreto esta un poco en como te vienen detallados estos pluses en tu nomina a pesar de lo que diga el convenio si vienen como cantidad fija o variable , si viene como fija jejejeje y tienes abogado de sindicato a por ellos ir a juicio no te cuesta nada , eso si lo que tengo clarisimo es que los quinquenios no te los pueden reducir.

    Ya nos iras contando si vas aclarando algo mas el asunto.

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