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    Mensaje por Manager Lun 2 Ene 2012 - 16:19

    Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 – 30/12/2011

    LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.

    EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

    Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente El Título V se refiere en el ámbito de la seguridad. Incluye medidas que afectan al sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y actividades recreativas y los Espectáculos tradicionales con toros. Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos, adecua el régimen sancionador, regulando la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos



    TÍTULO V

    Ámbito de la seguridad

    CAPÍTULO II
    Modificación de la Ley 4 / 2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña

    Artículo 79
    Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4 / 2003 Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, en la Ley 4 / 2003, con el siguiente texto:
    “Séptima”

    Personal de seguridad privada

    De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

    “2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 2 Ene 2012 - 16:31

    Generalitat de Cataluña. Personal de seguridad privada con condición de agente de la Autoridad 92463
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    Mensaje por yoyi Lun 2 Ene 2012 - 16:37

    Pero... Yo, siendo V.S al igual que los Compañeros que prestan servicios en los transportes Catalanes ¿No tengo la misma condición de poseer el carácter de Agente de la Autoridad en el ejercicio de mis funciones ?
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    Mensaje por primax Lun 2 Ene 2012 - 19:51

    este es el comienzo.....
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    Mensaje por yoyi Lun 2 Ene 2012 - 19:59

    primax escribió:este es el comienzo.....

    El comienzo ... ¿ de que?
    Creo que aquí cada cual interpreta la Ley según le viene, No, no creo merecerme menor respeto que un Compañero que preste sus servicios con la misma placa y el mismo T.I.P.
    yo diría que esto se llama ... DESCRIMINACION
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    Mensaje por Manager Lun 2 Ene 2012 - 20:35

    yoyi escribió:Pero... Yo, siendo V.S al igual que los Compañeros que prestan servicios en los transportes Catalanes ¿No tengo la misma condición de poseer el carácter de Agente de la Autoridad en el ejercicio de mis funciones ?

    Si se aplica la misma ley en ambos casos, no puede exisitir dicriminación, pero no se puede aplicar la misma ley puesto que esta es de ámbito territorial y solamente para Cataluña.

    Si en Galicia, Madrid, Asturias, etc. deciden sacar normativas en las cuales amparen a la figura del vigilante de seguridad como autoridad, es una situación distinta a la actual y equiparable a la catalana.

    La diferencia con la situación legal a día de hoy, es que solamente se les defendía aplicando el código penal a aquellos que acudiesen en auxilio de los funcionarios, no solamente al vigilante. si no a cualquier otro ciudano de a pie.

    En Cataluña han puesto un punto y aparte en este aspecto. Se le da la figura de autoridad por el mero hecho de trabajar para la administración autonómica es decir, no hace falta que ayudes directamente a un funcionario, el simple hecho de trabajar para él, es motivo suficiente para estar amparado legalmente bajo este paraguas.

    Logicamente la interpretación judicial será otro mundo. Pero se ha sentado un precedente para que la defensa jurídica del personal de sgeuridad privada, sea mirada y lo más importante, que se encuentre recogida en una ley y que un juez pueda dictar sentencia en base, no a la jurisprudencia, ni a su interpretación, si no a lo que esta escrito y legislado, algo que a día de hoy no existe salvo la expeción anterior.

    El tiempo dirá acerca de su utilidad y si otras administraciones siguen su ejemplo hasta encontrarse con un panorama a nivel nacional donde la seguridad jurídica se encuentre mirada de otra forma.

    Saludos.
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    Mensaje por yoyi Lun 2 Ene 2012 - 20:40

    Esperemos que así sea Compañero
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    Mensaje por Manager Lun 2 Ene 2012 - 22:43

    Lo más curioso es que esta ley salió adelante una vez que que la Secretaría General Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada, emitiese en noviembre y un mes antes de que se publicase la ley, una aclaración en la que le aclaraba que las autonomías podían tener solamente el poder ejecutivo y no legislativo sobre la seguridad privada.

    Es decir, las autonomías no pueden modificar ni crear leyes de seguridad privada para el ambito de sus territorios, mediante las que modifiquen las leyes y reglamentos de ámbito nacional.

    El debate está servido, unos no quieren ceder y otros quieren modificar y adaptarlo a sus gobiernos autonómicos.
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    Mensaje por Manager Lun 2 Ene 2012 - 22:45

    Manager escribió:Lo más curioso es que esta ley salió adelante una vez que que la Secretaría General Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada, emitiese en noviembre y un mes antes de que se publicase la ley, una aclaración en la que le aclaraba que las autonomías podían tener solamente el poder ejecutivo y no legislativo sobre la seguridad privada.

    Es decir, las autonomías no pueden modificar ni crear leyes de seguridad privada para el ambito de sus territorios, mediante las que modifiquen las leyes y reglamentos de ámbito nacional.

    El debate está servido, unos no quieren ceder y otros quieren modificar y adaptarlo a sus gobiernos autonómicos.

    Esta fue la respuesta de la UCSP:
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    Mensaje por Manager Lun 2 Ene 2012 - 22:53

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    Mensaje por Manager Lun 2 Ene 2012 - 23:00

    Este es el pdf

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    Mensaje por infierno Mar 3 Ene 2012 - 12:40

    yoyi lo bueno que podemos sacar de esto es que ya hay algo donde poder seguir exigiendo para que sea en todo el territorio nacional por que tal como dices estamos siendo discriminados.
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    Mensaje por charly2 Jue 5 Ene 2012 - 17:51

    Puede que haya esa discriminación pero bueno, el tema realmente importante es que sienta un precedente para volver a pedir la restitución de la consideración de A/A que hemos venido ostentando durante más de 150 años y que se nos ha quitado con la creación de una ley injusta, que ampara el negocio en mayusculas de la seguridad privada, todo ello con el beneplácito y pleitesia de los sindicatos que se han mantenido callados permitiendolo en su momento.
    Lo que creo importante es saber y ver como esa restitución a los compañeros de infrastructuras les beneficia en el día a día y si se plasma un aumento de autoridad real, todo ello enfocado no solo hacia que las agresiones contra sus personas sean más castigadas sino un respeto y un cierto poder coactivo que eso nos da. Que quiero decir con esto, que hasta ahora un ciudadano se niega a hacer algo pidiendoselo con respeto y nosotros hasta ahí podemos llegar, los compañeros catalanes actuando con la misma educación, si fuese necesario podrían llegar a hacer uso racional y necesario de la fuerza para respetar la norma.
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    Mensaje por infierno Vie 6 Ene 2012 - 21:56

    yo lo que se es que para que pase esto tiene que pasar esto otro primero


    Muere un vigilante de seguridad de la estación de Renfe de Castelldefels tras ser agredido
    Dos jóvenes que reparten diarios han retenido al agresor, de 20 años, hasta que ha llegado la Policía Local
    Viernes, 1 de abril del 2011 - 09:17h. CRISTINA BUESA / ANTONIO BAQUERO / BarcelonaVotos:+64-109
    Un vigilante del servicio de seguridad de la estación de Renfe de Castelldefels (Baix Llobregat) ha muerto esta mañana cuando intentaba reducir a un joven de 20 años que ha protagonizado un altercado en la estación. El fallecido trabajaba para la empresa Prosegur.


    Fallece un guardia de seguridad cuanto intentaba reducir a un joven en la estación de Castelldefels. ATLAS Velas y flores en el lugar del suceso. GUILLERMO MOLINER
    Los Mossos d'Esquadra han recibido un aviso a las 6.35 horas informando de la agresión del joven, vecino de Castelldefels. Los servicios de emergencia se han trasladado al lugar y han practicado un masaje cardiaco al vigilante, de mediana edad y nacionalidad española, pero no han podido salvarle la vida.

    La policía local ha detenido al agresor, Sergio M. G., en el mismo lugar y ahora ha pasado a disposición de los Mossos que investigan la causa del fallecimiento.

    GOLPES O FALLO CARDIACO
    Al parecer el agresor ha provocado un altercado que ha motivado que el agente de seguridad intentase aplacar al hombre. En el forcejeo, el vigilante ha caído al suelo y ha perdido la vida. Se investiga si la muerte se ha producido por uno de los golpes del joven o por un fallo cardiaco.

    El propietario de un bar cercano a la estación ha asegurado que escuchó gritos cuando se encontraba en el interior del establecimiento, que todavía estaba cerrado.

    Un cliente suyo que iba en el tren del presunto agresor le ha explicado que el chico iba gritando durante todo el viaje, y que cuando se ha bajado en la estación lo continuó haciendo.

    VOLVIÓ A ENTRAR SALTANDO EL TORNO
    El vigilante, tras pedirle que parara, lo expulsó de la estación, pero el joven volvió a entrar saltando el torno, y acabaron peleándose cuando el vigilante le volvió a pedir que se marchara.

    Por su parte, un taxista que se encontraba en la estación a la espera de un cliente ha explicado que vio cómo salía el guardia peleándose con el joven, que iba sin camisa.

    RETENIDO POR DOS JÓVENES
    También ha señalado que dos jóvenes que reparten diarios han retenido al agresor hasta que ha llegado la Policía Local, que le ha detenido.

    Los Mossos d'Esquadra se han hecho cargo de la investigación para esclarecer los hechos.

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