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    Mensaje por alma14 Vie 2 Mar 2012 - 23:16

    PUBLICO.ES

    Ocho derechos en peligro

    Catedráticos, economistas y juristas advierten de que la reforma laboral amenaza el modelo social de la Constitución

    P. RUSIÑOL BARCELONA

    En 1889, la España del turno pacífico de la Restauración aprobó el Código Civil, el gran
    esqueleto legal que ha llegado hasta nuestros días. No había entonces ningún diputado
    vinculado al movimiento obrero y nadie había conmemorado aún el Primero de Mayo.
    Y sin embargo, el artículo 1.256 de la compilación que promovió Sagasta rezaba así:
    "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de
    los contratantes".
    La reforma laboral que el Gobierno del PP acaba de remitir al Congreso es tan profunda
    que algunos juristas advierten de que en 2012 peligran derechos tan antiguos como el
    conquistado con Sagasta: el nuevo contrato llega a dar potestad absoluta al empresario
    durante todo un año el periodo de prueba para despedir sin explicación ni
    indemnización. Es decir, subraya José Luis Aramburu, abogado vinculado a UGT, "se
    deja al arbitrio de uno de los contratantes".
    "No es que volvamos al siglo XIX, sino que algunos derechos tenían entonces mejores
    garantías", sostiene Aramburu. "La reforma deja en manos del empresario un poder
    omnímodo que nos retrotrae muy lejos", le secunda Enrique Lillo, responsable del
    gabinete jurídico de CCOO.
    Algunos expertos en el mercado de trabajo, como Albert Recio, economista de la
    Universitat de Barcelona, coinciden también en que la reforma laboral conduce de lleno
    al siglo XIX, "a falta ya sólo del derecho de pernada".
    Pero incluso catedráticos en Derecho del Trabajo tan comedidos como Fernando Valdés
    Dal-Ré, de la Universidad Complutense de Madrid, y Jesús Cruz Villalón, de la de
    Sevilla, sostienen que los cambios no tienen parangón con las más de 30 reformas
    laborales de la democracia, sino que inauguran un terreno de juego nuevo. "Es un
    torpedo en la línea de flotación del sistema que nos acerca al sureste asiático", sostiene
    Valdés. "Se superan varias líneas rojas", avisa Cruz Villalón.
    Lo que está en juego, subraya la decena de expertos consultados, va mucho más allá de
    la cuantía de la indemnización o la facilidad para despedir: afecta a la baraja misma. Y
    al cambiarla, quedan en entredicho algunos derechos que se daban por descontados.

    1. Despido con causa: Un año hibernado

    Hasta ahora, las empresas podían despedir a cualquiera, pero se les exigía una
    explicación, cuya veracidad podía ser luego analizada por un juez: de ello dependía que
    el despido fuera procedente o improcedente, que exige una mayor indemnización.
    Los expertos lo llaman el derecho a la causalidad del despido, que según la
    jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma parte inherente del "derecho al
    trabajo" consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna: hay que alegar una causa para
    despedir.
    El nuevo contrato estrella de la reforma del PP queda al margen: durante un año, el
    empresario podrá despedir al trabajador sin alegar motivo ni indemnizarlo. El contrato
    es para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones, en las empresas de
    menos de 50 trabajadores, que representan el 90% del total y donde trabajan dos tercios
    de los asalariados españoles.
    "Un contrato así, con un año sin terminación causal, provocará rotación y maquillaje
    estadístico: pasarán a constar como fijos muchos trabajadores que pueden ser
    despedidos en cualquier momento", augura Cruz Villalón.

    2. Convenio colectivo: Descuelgue unilateral

    José María Zufiaur, del Consejo Económico y Social Europeo, considera que la
    negociación colectiva es "la gran conquista histórica del movimiento obrero", que le
    permitió superar esa relación tan desigual entre un empresario y un trabajador. Pero con
    la reforma, añade, es un "sarcasmo" seguir llamando igual en España a este instrumento
    básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
    de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La
    ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los
    trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
    Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede
    ignorarlo alegando que le es útil para superar la crisis, con lo que el decreto elimina la
    "fuerza vinculante" subrayada en la Constitución. Con dos vías: dando prioridad al
    convenio de empresa sobre el del sector o el provincial, o incluso con la posibilidad de
    descolgarse del convenio propio y entrar en lo que Joaquín Pérez Rey, profesor de
    Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha, denomina "una nueva
    zona franca, en la que los trabajadores dejan de ser portadores de derechos de
    ciudadanía".
    El debilitamiento de los convenios se remata con la eliminación de la llamada
    ultraactividad. Hasta ahora, el convenio seguía vigente tras concluir el periodo de
    aplicación, a la espera del nuevo acuerdo. Ahora morirá automáticamente si no hay un
    pacto en dos años.
    "La negociación colectiva puede perder su histórica relevancia y convertirse sólo en un
    instrumento al servicio del empresario", apunta Valdés.

    3. Tutela judicial: Se busca: otro árbitro

    En la Memoria Económica de la reforma laboral, el Ejecutivo expresa desconfianza ante
    "las interpretaciones laxas" de los jueces. Y la norma reduce tanto su papel que varios
    expertos creen que se vulnera incluso el derecho a la tutela judicial efectiva, de máxima
    protección constitucional.
    "Con el nuevo esquema, la reclamación en los tribunales se vuelve inútil", opina Juan
    Ignacio Marín, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, quien considera que
    la reforma "destruye la seguridad jurídica de los trabajadores; costó mucho ganarla y se
    pierde en un segundo".
    El primer motivo es la "potestad absoluta" que la reforma otorga al empresario para
    tomar decisiones, lo que ya restringe mucho el sentido de acudir a un juez. Pero el
    decreto acaba también con los salarios de tramitación, uno de los sostenes del
    procedimiento: si un juez dictaminaba que el despido era improcedente, el trabajador
    tenía derecho a percibir su salario desde el momento del despido hasta la sentencia. Ya
    no.
    La reforma dirige los desacuerdos hacia el arbitraje obligatorio, figura que frena de raíz
    la vía judicial y que se asigna a una comisión con los agentes sociales y la
    Administración. Valdés ve en ello una resurrección del laudo franquista contra el que
    tanto lucharon las organizaciones sindicales: si patronal y sindicatos discrepan, siempre
    desempata el representante del Gobierno. "Es exactamente el laudo franquista, ahora en
    nombre de la libertad de los mercados", opina el catedrático.

    4. No discriminación: Excluir es más fácil

    La no discriminación es otro derecho fundamental, protegido por el artículo 14.1 de la
    Constitución, que se arriesga a convertirse en un "queso gruyère", lleno de agujeros,
    según la expresión de Pérez Rey.
    Los juristas de los sindicatos han advertido que el nuevo contrato con un año de prueba
    deja fuera, en la práctica, a los parados de larga duración al tener el empresario
    incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación.
    Pero los riesgos van mucho más allá, coinciden los expertos: ahora, cualquier persona
    que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si
    contaba con causa justificada y autorización médica. Para el Gabinete Jurídico de
    CCOO, ello no sólo abre la puerta a que una gripe mal curada lleve al despido, sino que
    pisotea el derecho a la no discriminación: "Se dota a las empresas de un mecanismo
    para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que por sus
    características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente por las circunstancias
    de la vida, los coloque en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades".
    Algunos juristas creen que la norma abre también la vía a la discriminación por motivos
    ideológicos o de cualquier tipo al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el
    salario o las condiciones a determinados trabajadores, seleccionados por la dirección.

    5. Indemnización: Años perdidos

    La ley no es retroactiva y, por tanto, nadie pierde en teoría derechos adquiridos: si un
    trabajador es despedido de forma improcedente, percibirá por el periodo acumulado
    hasta ahora 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 48 meses.
    Problema: bastan tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio
    completo, para que este mismo trabajador pueda ser despedido de forma procedente y le
    correspondan, por tanto, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
    No hay retroactividad, pero este trabajador imaginario percibirá mucho menos con la
    reforma laboral. Zufiaur estima que el 45% menos de forma generalizada. Y el
    periodista Xavier Vidal-Folch ha calculado que puede llegar a recibir hasta el 70%
    menos sin demasiada dificultad: un trabajador que gana 1.000 euros al mes con 28 años
    de antigüedad pasaría de percibir 42.000 euros a 12.000.

    6. Salario pactado: Riesgo de papel mojado

    Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condiciones que constan en un
    contrato de trabajo deben respetarse. Y esta es también una característica presente en
    todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe
    pactarse y ser aceptado por el que sale perdiendo.
    La reforma laboral pone fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de
    ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los trabajadores,
    incluso si el cuarto trimestre llegara a declarar beneficios récord. La única alternativa
    del trabajador disconforme es autodespedirse: sólo tendrá derecho a la misma
    indemnización que un despido procedente.

    7. Libertad sindical: Derechos o heroísmo

    El derecho a la libertad sindical, intrínseco en una democracia, sigue formalmente
    inalterado: todo el mundo es libre de convertirse en sindicalista.
    Pero algunos expertos avisan que la reforma empieza a convertirlo en teórico y de difícil
    plasmación práctica: "Si se banaliza el despido hasta convertirse en un acto de gestión
    cotidiana que no requiere ni causalidad y las relaciones laborales se desequilibran tanto,
    el propio derecho de libertad sindical peligra", opina Pérez Rey. "Un trabajador sin
    protección sólo puede ejercer derechos de forma heroica y entonces es que el derecho
    no está garantizado", concluye.

    8. Prestación: Un boquete potencial

    El decreto ley no altera la prestación por desempleo, pero, a juicio de Recio, el derecho
    empieza a ser socavado con la reforma.
    En una doble vía. De un lado, elimina el periodo máximo de un ERE temporal, que ya
    no necesita autorización administrativa y que, al menos teóricamente, podría consumir
    toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Del otro, da poder a las ETT
    en la búsqueda de empleo para los parados. "¿Qué pasará cuando alguien rechace dos
    trabajos basura que le ofrece una ETT y esta sugiera que se le quite la prestación por
    ello?", se pregunta Recio.

      Fecha y hora actual: Mar 19 Mar 2024 - 4:20