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    Un fraude de 1.3 millones de euros en publicidad de la Secretaría General de Medios de la Xunta de Galicia

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    Mensaje por alma14 Sáb 9 Feb 2013 - 10:28


    Un fraude de 1.3 millones de euros en publicidad de la Secretaría General de Medios de la Xunta de Galicia (68)
    Rechazan la oferta de la empresa Grupo Bap & Conde, S.A., entre otras, y luego le adjudican a dedo el contrato.
    Por: el_investigador

    43 visitas

    desde 19 de Enero de 2013

    DEScalificación:
    Triple A: A dedo, Anomalía, Acojontante

    La Secretaría General de Medios de la Xunta de Galicia publica una licitación cuyo objeto es una campaña publicitaria y el valor del contrato es de 1.308.641,03 euros, se presentan varias empresas, entre ellas la que luego adjudican a dedo, rechazan varias de ellas en primer lugar, luego a otra en segundo lugar y por último, debido a unas fórmulas matemáticas, rechazan al resto de las empresas que han licitado el concurso, incluída la empresa Grupo Bap & Conde, S.A.

    Al no admitir a ninguna empresa, declaran desierto el concurso, ajustándose a la Ley de Contratos del Estado, y a continuación adjudican a dedo a una de las empresas que previamente han rechazado "mediante fórmulas matemáticas", la empresa Grupo Bap & Conde, S.A.

    ¿Es posible que ocurra esto y no pase nada?

    ¿De verdad se sienten tan impúnes que piensan que nadie jamás les denunciará?


    Ante estos hechos, presentaremos una querella criminal en el juzgado, cuyo modelo de documento (no se puede presentar en la web la querella con nombres y apellidos, ya que incurriríamos en un delito), lo adjuntamos al final del artículo, por los siguientes delitos:


    1) Un delito de Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, previsto en el artículo 404 del Código Penal, que dispone que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”

    2) Un delito de cohecho, previsto en el artículo 419 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.”

    3) Un delito de los fraudes y exacciones ilegales, previsto en el artículo 436 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.”

    4) Un delito de negociación y actividad prohibida a funcionarios públicos, y abuso en el ejercicio de su función, previsto en el artículo 439 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.”


    El Objetivo de esta demanda son varias:

    1) Evitar en el futuro actuaciones parecidas.
    2) Responsabilidad penal para el/los responsables públicos.


    Documentación:

    Licitación del contrato en el perfil del contratante, incluyendo la declaración de desierto:
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    Adjudicación a dedo en el perfil del contratante: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Adjudicación a dedo en el BOE: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


    link: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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