Vigilantes de Seguridad

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    Vigilantes de metro para las cárceles españolas

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    Fecha de inscripción : 05/02/2008

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    Mensaje por alma14 Lun 25 Mar 2013 - 23:50


    vigilantes - Vigilantes de metro para las cárceles españolas Logo_2012


    SIN POTESTAD PARA IDENTIFICAR O DETENER HASTA QUE SE MODIFIQUE LA LEY

    Vigilantes de metro para las cárceles españolas


    vigilantes - Vigilantes de metro para las cárceles españolas 2013032257guardiacivil_dentro
    Una patrulla de la Guardia Civil a las puertas del Centro Penitenciario de Huelva. (EFE)
    Raquel Benito
    24/03/2013

    La privatización llega a las puertas de las cárceles españolas. A partir del 1 de abril se incorporarán a 21
    centros penitenciarios (19 custodiados por la Guardia Civil y otros dos por el Cuerpo de Policía Nacional)
    vigilantes de seguridad privada que serán en principio un “refuerzo”
    a los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”,
    según recoge el documento que la Dirección General de la Guardia Civil
    ha enviado a las diferentes Unidades de Seguridad Penitenciaria.
    Comisiones Obreras y UGT coinciden en subrayar la “menor cualificación de los vigilantes privados
    en comparación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”, un
    asunto que admiten en Interior y por el que aseguran que la labor del
    nuevo cuerpo se desarrollará “en las zonas perimetrales de los centros
    penitenciarios y no en el interior de los mismos”.

    vigilantes - Vigilantes de metro para las cárceles españolas 2013032287metro_ampliable

    Sin embargo, para la AUGC esto no es consuelo. “La vigilancia del recinto
    es competencia de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. Y no por
    casualidad sino porque legalmente somos los únicos autorizados a
    realizar identificaciones o detenciones, ya seaen el exterior de las cárceles, en el metro o los aeropuertos”.
    Con respecto a la legislación, a finales de 2012, el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz
    anunció la necesidad de una nueva ley de Seguridad Privada
    que presumiblemente aumentará las competencias de los vigilantes y cuya
    elaboración esta ya "muy avanzada", porque la actual normativa está
    "superada por el tiempo".
    Privatización de la seguridad pública
    La
    medida ha caído como un jarro de agua fría en la Benemérita, que ya ha
    mostrado su oposición a través de la Asociación Unificada de Guardias
    Civiles (AUGC), el sindicato mayoritario en el Cuerpo: “Es un intento claro de privatizar la seguridad pública,
    igual que está sucediendo con la sanidad y la educación”, denuncia uno de sus portavoces.

    vigilantes - Vigilantes de metro para las cárceles españolas 2013032241interior_ampliable

    En Interior aseguran que el desembarco de personal de seguridad privada en los centros
    penitenciarios españoles “no sería en ningún caso sustitutiva,
    sino complementaria”. Es decir, que el actual personal de prisiones
    seguirá en su puesto y los vigilantes privados serán una “extra” en el
    actual modelo.
    Por su parte, la Guardia Civil denuncia el
    “abandono” que está sufriendo el Cuerpo, donde se producen anualmente
    una media de 5.000 jubilaciones y únicamente entre 200 y 300 ingresos.
    “Si lo que quieren (el Ministerio) es reforzar nuestra labor, que
    permitan la promoción de más agentes”, demandan en la AUGC ante estas
    cifras. A su juicio, la opción de la seguridad privada es perjudicial
    para la eficacia del servicio ya que empeorará la coordinación.
    “Llevamos 30 años luchando por unificar la base de datos de la Policía y
    la Guardia Civil sin éxito. ¿Y ahora pretenden que nos pongamos de
    acuerdo tres instituciones diferentes?”, preguntan irónicos.
    Una medida sin ahorro
    “Las colaboraciones público-privadas, por lo general, nunca son sinónimo de ahorro”, analiza Ángel Moreno,
    secretario general de CCOO Instituciones Penitenciarias. Por eso las
    sospechas de los sindicatos recaen sobre posibles intereses privados y
    particulares. “Las únicas beneficiadas serán las empresas de seguridad privada
    que hayan conseguido las concesiones y que no conocemos, ya que
    alegando que es una cuestión de seguridad no se han hecho públicas”,
    señala Jesús Otin, miembro del Sindicato de Prisiones de UGT.
    “Interior
    vende la medida como un plan piloto, pero mucho nos tememos que este es
    el primer paso de una sustitución progresiva de las Fuerzas y Cuerpos
    de Seguridad del Estado por miembros de seguridad privada”, lamenta el
    portavoz de la AUGC, que recuerda haber vivido la misma experiencia en
    los aeropuertos. “Ojalá nos equivoquemos, pero la sombra de la privatización en este país es cada vez más alargada”.


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    vigilantes - Vigilantes de metro para las cárceles españolas Empty Re: Vigilantes de metro para las cárceles españolas

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Mar 26 Mar 2013 - 12:40

    Bueno a ver si se enteran un poco los periodicuchos ,
    periodistillas o escribidores de
    columnas faltas de veracidad y fundamento y sobre todo si hubiera algo de
    verdad en las palabrotas del artículo de este periodiquillo los sindicatos
    policiales de cuales son las funciones de los Vigilantes de Seguridad y de la legislación
    Vigente y sobre todo de los sindicatos mencionados alegando que los Vigilantes
    no están cualificados , que vergüenza les debería dar menospreciar a un
    colectivo de trabajadores en supuesto beneficio de otro sin criterio y el
    debido conocimiento de las leyes como bien demuestran.



    Entre las funciones de un Vigilante de Seguridad.

    Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
    determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
    (
    Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. -SECCIÓN II. VIGILANTES DE
    SEGURIDAD. Artículo 11.-)


    El Vigilante de
    Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de
    dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo
    11.b de la Ley de Seguridad Privada.


    Tanto la
    detención, como el registro y la identificación, deben realizarse en virtud de
    motivos racionales y objetivos, siendo estos comunicados a la persona afectada



    Las funciones del
    personal de seguridad privada son complementarias y subordinadas respecto a las
    de la seguridad pública, y tendrán obligación especial de auxiliar a las
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles
    su colaboración y de seguir sus instrucciones.



    El vigilante de
    seguridad no sólo puede detener en virtud del artículo 490 de la Ley de
    Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en
    cumplimiento del artículo 11.d de la Ley de Seguridad Privada y del artículo
    76.2 del Reglamento de Seguridad Privada


    Este precepto es
    aplicable tanto a Vigilantes de Seguridad como a ciudadanos y policías.


    La condición de “Agente de la Autoridad” no se
    contempla en la Ley de Seguridad Privada, si bien esta no es, en absoluto,
    determinante en el desempeño de las actuaciones necesarias para el
    mantenimiento de la seguridad.



    La falta de dicha condición, no exime a los
    ciudadanos de la obligacion de obediencia ante el requerimiento de observancia
    de las normas, ni a los vigilantes de sus derechos y deberes en el desempeño de
    sus funciones.


    LEY DE
    ENJUICIAMIENTO CRIMINAL


    Artículo 490.


    cualquier persona puede detener:
    1. Al que intentare cometer un delito, en el
    momento de ir a cometerlo.
    2. Al delincuente in fraganti.
    3. Al que se fugare del establecimiento penal en
    que se halle extinguiendo condena.
    4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere
    esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la
    condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
    5. Al que se fugare al ser conducido al
    establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
    6. Al que se fugare estando detenido o preso por
    causa pendiente.
    7. Al procesado o condenado que estuviere en
    rebeldía.

    Artículo 491.



    El particular que detuviere a otro justificará, si
    éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes
    para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del
    artículo anterior.


    Dicho esto un
    Vigilante de Seguridad puede realizar servicio hasta en el SURSUM CORDA si
    procediera.
    ATILANO
    ATILANO
    Usuario medio
    Usuario medio


    Cantidad de envíos : 141
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    Fecha de inscripción : 01/03/2013

    vigilantes - Vigilantes de metro para las cárceles españolas Empty Re: Vigilantes de metro para las cárceles españolas

    Mensaje por ATILANO Vie 29 Mar 2013 - 14:37

    Menuda noticia si es que algunos periodistas tendríamos que colgarlos por escribir sin sentido, y pensar que me creía que en el gremio de vigilantes era el que mas números de tontos tenia por metro cuadrado pero estos no se quedan atrás.

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    Mensaje por Contenido patrocinado


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