Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por infierno Lun 8 Abr 2013 - 21:27

    Hoy he pedido información sobre los módulos específicos de seguridad en el sindicato y la respuesta ha sido que a fecha de hoy no hay ninguno homologado que se está impartiendo cursos sin homologar y están cobrando un pastón y no sirven para nada

    Un saludo


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    Mensaje por foxter Mar 9 Abr 2013 - 5:19

    Yo que tú me borraba de ese sindicato... en el enlace que te pongo tienes los módulos y los temas que tienen que tener, eso si las academias tienen que realizar unos protocolos de notificación de los mismos. Sobre el paston es como todo en Valencia se están haciendo algunos por 35 euros [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la verdad que con los tiempos que corren es un verdadero pastón.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Un saludo.
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    Mensaje por infierno Mar 9 Abr 2013 - 7:06

    Estás en PORTADA PROC. SEG. PRIVADAAcreditación del profesorado en centros de formación de S. PrivadaMartes 09 de Abril de 2013
    Sede Electrónica- Acreditación del profesorado en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de Seguridad Privada
    Acreditar la capacidad pedagógica y el grado de conocimientos de las personas que vayan a impartir clases al personal de Seguridad Privada.
    Descargas :

    - Instancia para solicitud de acreditación.

    - Requisitos Generales de Acreditación.

    - Módulos profesionales de formación previa y específica. Profesores - criterios de valoración.

    ¿Qué es?

    Acreditación para impartir enseñanza, en los Centros de Formación de Seguridad Privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, para Vigilante de Seguridad y las Especialidades de Escolta Privado y Vigilante de Explosivos.

    ¿Clases y tipologías?

    Acreditación área jurídica.
    Acreditación área socio-profesional.
    Acreditación área técnico-profesional.
    Acreditación módulo sistemas de comunicaciones.
    Acreditación módulo protección contra incendios.
    Acreditación módulo medios de detección (Rayos X).
    Acreditación módulo primeros auxilios.
    Acreditación módulo preparación física.
    Acreditación módulo defensa personal.
    Acreditación módulo armamento y tiro.
    Acreditación módulo protección y seguridad.
    Acreditación módulo explosivos.
    Acreditación módulo guías caninos.
    Acreditación módulo seguridad aeroportuaria.
    Acreditación módulo seguridad portuaria.
    Acreditación módulo vigilancia en buques.
    ¿Quiénes son los interesados?

    Unión europea

    Requisitos

    - Nacionalidad: - Unión europea

    - Otros Requisitos:

    DESTINATARIOS: -Además de los nacionales de paises de la U.E., tambien se admite a los nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al RD 240/2007 de 16 de Febrero.

    -Requisitos Académicos:

    Estar en posesión de titulacion universitaria superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal caracter dentro del sistema educativo general.

    En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por el Director General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.

    En todo caso se tendrá en cuenta a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes en el ejercicio de sus funciones relacionadas directamente con seguridad. (Orden INT/318/2011 de 1 de febrero)

    Periodo de validez

    PERMANENTE, siempre que persista la "Cualificación Académica" del solicitante.

    ¿Cuál es el importe o cuantía?

    - Modelo 790, tarifa 11, importe: 51,30 Euros

    - Modelo 790, tarifa 14: Por cada documento a compulsar 3,69 € y 1,83 € por cada página adicional del documento

    ¿Como se gestiona?

    Instancia-solicitud. Documentación exigida (original y fotocopia) para su entrega directa y compulsa en dependencias de la Dirección General de la Policía .

    ¿Dónde se presenta la documentación?

    Sección de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.

    Documentos

    - Documento Acreditativo de Pago de Impuestos

    - Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia

    - Titulación Homologada

    - Otra documentación: APORTARÁN MEMORIA PEDAGÓGICA DE CAPACIDAD, específica para cada materia, Y CURRICULUM, compresivo de los conocimientos relacionados con la materia solicitada, los solicitantes de los Módulos o Áreas no recogidas específicamente en el Sistema Educativo General Público (punto 2 del Anexo 2 de la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero).

    Datos básicos del procedimiento

    Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

    Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.

    Materia del procedimiento: EDUCACIÓN y SEGURIDAD CIUDADANA

    Resolución del procedimiento:

    Órganos competentes para resolver este procedimiento:

    - Dirección General de la Policía

    - Director General de la Policía (por delegación, el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía).

    Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses

    La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa

    Efecto de la falta de resolución en este plazo: >Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).

    Normativas que regulan el silencio administrativo:

    LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, ARTICULO 43, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).

    Recursos que se pueden interponer:

    Contencioso - Administrativo

    Órgano que resuelve el recurso:

    1.- Juzgados de lo Contencioso

    2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia

    3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo

    Plazo de interposición del recurso: 2 meses

    Reposición

    Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto

    Plazo de interposición del recurso: 1 mes

    Alzada

    Órgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico

    Plazo de interposición del recurso: 30 Días

    Normativa

    -Orden INT/318/2011 de 1 de febrero sobre el personal de seguridad privada.

    -Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

    -Resolución de 6 de junio de 2012 por la que se constituye la Comisión de Valoración.

    - LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 186, DE 4 DE AGOSTO).

    - LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, ARTICULO 43, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).

    - REAL DECRETO 1778/1994, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ADECUAN A LA LEY 30/1992, DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES, APARTADO A. (BOE Nº 199, DE 20 DE AGOSTO).

    - REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 8, DE 10 DE ENERO DE 1995).

    - RESOLUCION DE 13 DE ENERO DE 1997.

    - DIRECTIVA Directivas 89/48 y 92/51 de la C.E.

    - LEY 14/2000 DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.

    - REAL DECRETO 1123/2001 Seguridad privada.- se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre.

    - REAL DECRETO 1398/1993 Se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

    - REAL DECRETO 240/2007 sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    - REAL DECRETO 4/2008 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.

    - REAL DECRETO 938/1997 se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de Seguridad Privada.

    - REAL DECRETO LEY 2/1999 de modifica la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.

    - RESOLUCIÓN de 13 de Enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, en materia de formación, en el ámbito de la Seguridad Privada.

    - RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1998, de la Dirección General de la Policía, relativa a materia de formación en el ámbito de la Seguridad Privada.

    - SENTENCIA Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de Enero de 2006.

    - TRATADO Y ACUERDO INTERNACIONAL Tratado de la Unión Europea.

    Código del procedimiento:111340


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    Mensaje por infierno Mar 9 Abr 2013 - 7:30

    Foxter gracias por la información y respecto al sindicato acabo de mandar un correo pidiendo explicaciones sobre tal desinformación.

    A ver si alma cuelga el pdf que yo no se.

    Un saludo y gracias.


    Última edición por infierno el Mar 9 Abr 2013 - 8:20, editado 1 vez
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    Mensaje por alma14 Mar 9 Abr 2013 - 8:14

    infierno escribió:Foxter gracias por la información y respecto al sindicato acabo de mandar un correo pidiendo explicaciones sobre tal desinformación estoy hasta las pelotas de los cocos en Sevilla.

    A ver si alma cuelga el pdf que yo no se.

    Un saludo y gracias.

    A veces se te va la pinza infiernillo... ¿vas a dar clases al personal de seguridad? ¿tienes titulación universitaria?

    Pienso que esos módulos, los que pusieron (y no esto que pones aquí) no es más que un sacacuartos para los vigilantes.

    Aquí las empresas, y en general los empresarios españoles, no quieren a la gente con formación, los quieren burros y obedientes.

    Primero para que lo único que sepan hacer es obedecer, y segundo para que no reivindiquen sus derechos.

    Hay formación permanente de 20 horas anuales, que las empresas en vez de dar cinco y poner veinte, deberían de darlos encaminados a resolver dudas en los distintos servicios que prestan los vigilantes, pero no poner cursos para que sean los vigilantes los que tengan que pagarse su formación para poder trabajar en ciertos puestos.

    Eso es una aberración.

    Y ya para finalizar, ¿verdad que luego formaron a la gente para ir a los atuneros?, había pasta de por medio y luego se apresuraron las empresas a dar formación de armas de guerra. Cuando hay pastel, luego se espabilan, cuando no tienen para repartir, les da igual poner un burro con uniforme.

    Un saludo.
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    Mensaje por infierno Mar 9 Abr 2013 - 8:21

    Pues si que se me va.

    Un saludo
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    Mensaje por foxter Mar 9 Abr 2013 - 8:40

    El enlace es para como acreditarse como docente pero también en uno de los tres pdf que hay especifica las especialidades oficiales y el temario que deben impartir así como el profesorado que debe impartirlas, por lo tanto las especialidaes que ahí constan son oficiales y pueden impartirse en las academias, lo que tenemos que estar alerta y que los temas que nos den sean los correctos como pone en la página de la Policía Nacional de ahí el enlace directo.

    Un saludo.
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    Mensaje por tormentaestepona Jue 5 Dic 2013 - 8:07

    Es obrigarorio tener curso especifico ante de 2014,para trabajar

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