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    Mensaje por alma14 Jue 7 Feb 2019 - 13:45

    El TSJIB da la razón a un trabajador de seguridad privada y declara enfermedad profesional una lesión de túnel carpiano

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón a un trabajador de seguridad privada que pedía reconocer como enfermedad profesional su lesión de túnel carpiano.

    REDACCIÓN
    07/02/2019 11:12
    PALMA DE MALLORCA, 7 (EUROPA PRESS)

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón a un trabajador de seguridad privada que pedía reconocer como enfermedad profesional su lesión de túnel carpiano.

    Así ha informado la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en una nota de prensa en la que ha mostrado su "satisfacción" por el dictamen del TSJIB, que ratifica otra resolución del Juzgado de lo Social.

    Con esta sentencia, el TSJIB declara el origen profesional de la lesión de este trabajador, instalador de alarmas. Según ha explicado el sindicato, el trabajador tuvo que darse de baja para someterse, el 01 de febrero de 2016, a una intervención quirúrgica por padecer síndrome de túnel carpiano.


    Su mutua se negó a reconocer la dolencia como derivada del trabajo y el empleado recabó de su médico de cabecera la baja por enfermedad común.

    No obstante, el trabajador puso el asunto en manos del gabinete jurídico de CCOO, que emprendió acciones legales contra la mutua, contra la empresa de seguridad y contra la Dirección Nacional de Seguridad Social -que había ratificado, en vía administrativa, la decisión de la mutua-.

    Aunque, en primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón al trabajador, la mutua decidió recurrir la sentencia. Por ello, ahora el TSJIB ha tenido que pronunciarse y ha confirmado el origen profesional de la dolencia del empleado.


    CCOO considera que esta sentencia "sienta un precedente a tener en cuenta", ya que "es la primera vez" que el síndrome de túnel carpiano -dolencia degenerativa asociada a otros colectivos como las camareras de piso o las limpiadoras- es considerado enfermedad profesional de un trabajador de la seguridad privada.

    En el caso concreto de este empleado, según reconoce la sentencia de primera instancia, la dolencia está "vinculada estrechamente a la manipulación de cargas, posiciones forzadas en el trabajo" y, sobre todo, a la "utilización de herramientas que generan vibraciones".

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