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    Mensaje por alma14 Mar 8 Jul 2008 - 1:19

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    INTRODUCCIÓN


    La juventud, junto con otros colectivos como las mujeres o los mayores de 45 años, soportamos mayores tasas de desempleo, precariedad, peores condiciones laborales y mayores índices de siniestralidad laboral.

    La tasa de temporalidad de lo chicos y chicas menores de 25 años llega al 65 % en España; es el porcentaje más alto de toda la Unión Europea, en donde la media se sitúa casi 30 puntos por debajo. El uso de la temporalidad como puerta de acceso al empleo de los chicos y chicas crea una constante sensación de inestabilidad e inseguridad que incide en sus posibilidades de emancipación y de lograr una calidad de vida plena.

    Pero la temporalidad no es la única variable condicionante: el hecho de tener un contrato indefinido, en muchas ocasiones no es sinónimo de estabilidad ni de calidad del empleo.

    Numerosos estudios demuestran que las personas con contratos temporales también tienen, aproximadamente, el triple de riesgo de sufrir accidentes laborales. La inseguridad en el empleo, es decir, el temor a perder el puesto de trabajo, está asociado con una mayor exposición a varios factores de riesgo laboral y a un peor estado de salud mental.

    Conscientes de esta situación, diseñamos esta guía con el único objetivo de dotar a la gente más joven de conocimientos, recursos y herramientas necesarios para mejorar sus condiciones de empleo, seguridad y salud en el trabajo.


    Última edición por alma14 el Vie 18 Jul 2008 - 18:54, editado 1 vez
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    Guia de Salud Laboral Empty SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    Mensaje por alma14 Mar 8 Jul 2008 - 1:21

    SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


    TRABAJO Y SALUD

    La relación entre trabajo y salud dependerá de las condiciones en que aquel se realice para que su incidencia en la salud de las personas sea positiva o negativa. Por lo tanto, en unas ocasiones el trabajo beneficia a la salud, mientras que en otras llega a deteriorarla de manera significativa.


    NUESTRA SALUD

    Nuestra salud se ve afectada no solo en su aspecto físico, sino que situaciones como el trabajo a turnos, la falta de participación, la supervisión intensa o la minusvaloración y el no reconocimiento del trabajo afectan a nuestra salud psíquica y a nuestras relaciones sociales.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende que no se pueden desvincular las diferentes dimensiones de las personas, y por eso define la salud como “el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de enfermedad”.


    CONDICIONES DE TRABAJO

    Son aquellas características del trabajo que de algún modo influyen en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

    Es decir, serían todas aquellas características que determinan la forma de realizar las tareas:
    unas hacen referencia a las máquinas y equipos de trabajo, otras al ambiente de trabajo (ruido, temperatura, iluminación vibraciones, contaminación, etc.) y otras a la forma en que se organiza el trabajo ( el ritmo, realizarlo continuamente de pie o sentado, los turnos de trabajo, el grado de participación de los trabajadores y trabajadoras...).


    RIESGO LABORAL

    Existe riesgo laboral cuando la manera de realizar el trabajo supone la posibilidad de dañar a la salud de quien lo realiza.

    Normalmente, los riesgos laborales son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.


    DAÑOS A LA SALUD.

    Facilitar la práctica profesional de los titulados universitarios, de F.P. o equivalentes.

    Accidente de trabajo: es toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocación o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.
    Enfermedad profesional: es la contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales.

    No obstante, existen otros daños a la salud que, en principio, no están considerados dentro de estas definiciones, como son: el dolor, la ansiedad, el estrés, etc.


    PREVENCION

    En la salud laboral, la prevención supone evitar los años a la salud de los trabajadores y trabajadoras actuando sobre las condiciones de trabajo y anticipándose al daño.

    El objetivo máximo de la prevención es conseguir que el daño no se produzca.
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    Guia de Salud Laboral Empty LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (LPRL)

    Mensaje por alma14 Mar 8 Jul 2008 - 1:26

    LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (LPRL)


    QUE DICE LA LEY

    El objetivo de la Ley es: “proteger la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desenvolvimiento de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo” (art. 2.1)

    Y para eso:

    Establece la obligación genérica del empresario de proteger a los trabajadores.
    Define como integrar la prevención dentro de la empresa.
    Obliga al empresario a dotar de recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para conocer los riesgos y así poder evitarlos.
    Establece el derecho de participación de los trabajadores y trabajadoras y nos dice como han de participar (art. 18).

    PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

    1.Evitar los riesgos.
    2.Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
    3.Combatir los riesgos en su origen.
    4.Adaptar el trabajo a la persona.
    5.Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    6.Sustituir el peligro por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    7.Planificar la prevención.
    8.Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    9.Dar las debidas instruciones a los trabajadores y trabajadoras.

    OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

    El empresario o empresaria es responsable de garantizar una eficaz protección de la salud de los trabajadores. Esta obligación general se concreta en las siguientes obligaciones:

    Diseñar un trabajo sin riesgos.
    Planificar la prevención.
    Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
    Vigilar el impacto de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
    Asegurar la eficacia de las actividades preventivas.
    Coordinarse con otras empresas que concurran en el mismo centro de trabajo.

    Además de estas obligaciones, también puede asumir las actividades preventivas cuando la empresa cuento con menos de seis trabajadores o trabajadoras.

    ¡OJO!

    Para que el empresario pueda asumir las actividades preventivas, además de tener la empresa menos de seis trabajadores o trabajadoras, se han de cumplir estas condiciones:

    Que no sean actividades incluídas en el anexo I de la LPRL (actividades de especial riesgo).
    Que el empresario trabaje de forma habitual en el centro de trabajo.
    Que el empresario tenga la formación necesaria al riesgo de esa actividad (capítulo VI del Reglamento de Servicios de Prevención).


    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

    Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Ley concreta este derecho fundamental en unos derechos adicionales:

    Información: derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, y de la empresa en general, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia.
    Formación: derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva, que deberá actualizarse siempre que proceda.
    Consulta: deben ser consultados en relación con todas aquellas cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
    Propuesta: derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los delegados de prevención, con el fin de mejorar la salud y la seguridad.
    Resistencia: derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    ¡OJO!

    En el articulo 21 de la LPRL se define el riesgo grave e inminente.
    Este derecho a la “resistenci” viene recojido en el apartado 1 del artículo 14 de la LPRL.
    Este derecho será ejercido por los trabajadores y trabajadoras o por la representación legal de los trabajadores allá donde exista.
    La paralización de la actividad por causa de riesgo grave e inminente será comunicada al instante a la empresa y a la autoridad laboral; esta, en un plazo de 24 horas, anulará o ratificará dicha paralización.


    Vigilancia de la salud: derecho a la vigilancia periódica de la salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
    Denuncia: derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo si se considera que las medidas de prevención y los métodos empleados por el empresario no llegan para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
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    Guia de Salud Laboral Empty COMO NOS ORGANIZAMOS

    Mensaje por alma14 Vie 18 Jul 2008 - 21:18

    COMO NOS ORGANIZAMOS

    LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

    Son los representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. A través de ellos, los trabajadores y trabajadoras ejercen sus derechos de consulta y participación, por lo que su principal función es promover la participación entre sus compañeros, asegurándose de que sus opiniones, sugerencias, información, etc. a cerca de todo lo relacionado con la salud en el trabajo es trasladado a los reponsables de la empresa en materia preventiva para mejorar sus condiciones de trabajo.

    ¿Cómo se eligen y en que número?

    En todas las empresas on donde haya más de cinco trabajadores o trabajadoras y estén elegidos los delegados de personal, debe existir la figura del delegado de prevención. Son elegidos por los representantes de los trabajadores entre ellos, es decir, los delgados de personal y miembros del comité de empresa, y el empresario no puede intervenir en su elección.

    En las empresas de hasta trenta trabajadores, que cuentan con un único delegado de personal, este es el delegado de prevención. A partir de ahí, es decir, para todas las emrpesas de cincuenta trabajadores o más, el número de delegados de prevención varía según el tamaño de la empresa, pudiendo llegar hasta ocho en las empresas más grandes.

    ¿Con qué finalidad se crea esta figura?

    La LPRL define a los delegados y delegadas de prevención como “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales”. Su principal papel es, pues, representar al conjunto de trabajadores de la empresa, trasladando al empresario las propuestas de estes y defendiendo sus intereses.

    Para desenvolver sus funciones, la ley les reconoce las siguientes competencias:

    ¡OJO!

    Además, los delegados de prevención están facultados para desempeñar una serie de funciones dentro de su empresa (artículo 36.2 de la LPRL); las más importantes son:

    • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los inspectores de Trabajo en las visitas que hagan a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Podrán hacer las observaciones que consideren oportunas.
    • Tener acceso a documentación de prevención (este acceso implica la entrega efectiva de una copia).
    • Ser informados por el empresario de los daños producidos a la salud de los trabajadores y trabajadoras (accidentes laborales, etc.), una vez que este los conozca. Los delegados de prevención pdrán presentarse en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias en que se dieron.
    • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control en materia preventiva.
    a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de acción preventiva.
    b. Promover y fomentar la participación de los trabajdores y trabajadoras en la ejecución de la normativa.
    c. Ser consultados por el empresario acerca de todas las decisiones que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
    d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.

    TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESIGNADOS

    El empresario, en el cumplimiento de su obligación de garantizar una eficaz protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, debe organizar en la empresa un sistema de prevención que garantice que haya personas con formación adecuada para ocuparse de la actividad preventiva.

    La primera opción que prevee la LPRL es que el empresario “designe uno o varios trabajadores y trabajadoras para ocuparse de las actividades preventivas”.

    Es decir, que seleccione de entre los trabajadores y trabajadoras habituales de la empresa uno o varios a los que se les encomendará la tarea, añadida a las propias de su puesto de trabajo habitual, de ocuparse de las actividades preventivas. Los TD deberán coordinarse entre sí y, de ser el caso, con los servicios de prevención.

    Para organizar la indepencencia profesional de los TD, la ley les reconoce algunas de las garantías que otorga a los representantes sindicales, principalmente protección frente al depido arbitrario.

    Estos trabajadores y trabajadoras deben reunir algunos requisitos:


    • Tener la formación necesaria correspondiente a las funciones que han de realizar de acuerdo con el capítulo VI del Reglamento de Servicios de Prevención.
    • Disponer de los medios precisos.
    • Ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la emrpesa y los riesgos a que esten expuestos los trabajadores y trabajadoras.
    El empresario debe facilitarles.


    • El acceso a documentación einformación relativa al PRL.
    • Los medios necesarios.

    EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

    Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a consulta regular y periódica de las actuaciones en materia preventiva. Está formado por un número igual de delegados de prevención y representantes de la empresa. En empresas de cincuenta o más trabajadores, es obligatoria su constitución.


    SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Cuando el empresario no puede por sí mismo realizar las actividades preventivas ni la designación de trabajadores es suficiente, debe recurrir a un servicio de prevención.

    ¿Qué es un servicio de prevención?

    “Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades de prevención”.

    Dado que las actividades de prevensión pueden ser muy variadas, se requieren expertos de diversos campos, por eso se dice que el de prevención debe ser un servicio multidisciplinario, en donde especialistas de medicina del trabajo, de seguridad en el trabajo, de higiene industrial y de ergonomía y psicosociología aplicada se coordinen de manera que se aborden los problemas desde todos sus ámbitos.

    ¿Qué tipos de servicios de prevención existen?

    Dependiendo de la relación que tengan con la empresa puden ser:

    • propio: cuando es creado por la empresa con personal dependiente de esta.
    • Ajeno: cuando se contrata la realización de las actividades de prevención con una entidad externa, normalmente un servicio de prevención dependiente de una mutua.
    • Mancomunado: cuando varias empresas se ponen de acuerdo para organizar conjuntamente un SP que las atienda. Es un SP propio de varias empresas y sólo de ellas. Esta modalidad es interesante cuando las empresas tengan la misma actividad o por proximidad geográfica.
    ¿Para que sirve un servicio de prevención?

    El servicio de prevención tiene básicamente un carácter asesor, es decir, no son los técnicos del SP los que deciden que actividades realizar para garantizar un nivel de protección adecuado, sino que las proponen y luego se ponen en marcha, una vez que el empresario decidió sobre las diferentes posibilidades.

    Este carácter asesor supone un apoyo técnico a los empresarios, a los trabajadores y a los representantes de estes (delegados de prevención). Para garantizar la independencia profesional de los miembros y los servicios, la ley les reconoce las mismas garantías que a los representantes sindicales solo en el caso de servicio de prevención constituído por la empresa: inmunidad frente a despido.


    ALGUNAS COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LAS MUTUAS

    Actualmente las mutuas gestionan prestaciones de Seguridad Social para más de trece millones de trabajadores y trabajadoras. Esta cobertura no se refiere solo al accidente de trabajo, sino que, desde 1995, puede abarcar también el control sobre la baja por enfermedad común. Además, las mutuas van a representar la principal oferta de servicios de prevención externos para las empresas en general y las PYMES en particular.

    ¡OJO!

    Las mutuas no pueden dar el alta a los trabajadores que estén de baja por enfermedad común, solo pueden proponer el alta a la inspección médica.



    ¿Que es una mutua?

    Es una asociación de empresarios, autorizada y tutelado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituída por empresarios que asumen una responsabilidad mancomunada con objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de otras actividades o servicios que les sean legalmente atribuidos.

    Las mutuas se constituyen sin ánimo de lucro; sus ingresos forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y las primas recaudadas tienen la condición de cuotas de la Seguridad Social.


    Las mutuas como servicios de prevención

    Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) podrán desempeñar las funciones de los servicios de prevención ajenos en sus empresas asociadas, las que gestionan las prestaciones por contingencias profesionales (AT y EP). El control de su gestión como servicio de prevención le corresponde a la empresas y a los trabajadores.
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    Guia de Salud Laboral Empty GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

    Mensaje por alma14 Vie 18 Jul 2008 - 21:46

    GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN


    La primera obligación que establece la le es la de “integrar la actividad preventiva en la empresa”, lo que quiere decir que cualquier decisión en la empresa debe ser compatible con los objetivos preventivos, y que todos los mandos y personas con responsabilidades en la empresa deben conoce y aplicar los criterios y procedimientos de prevención en su ámbito.

    Para eso contamos con el plan de prevención.


    EL PLAN DE PREVENCIÓN

    El plan de prevención establece las “reglas del juego”, dando respuestas a quien asume determinadas funciones, estableciendo que procedimientos son los más adecuados, con que medios contamos y el plazo para llevar a cabo medidas de prevención.

    Es el motor de arranque de la prevención.


    LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

    Es el documento en el que se evalúan todos los riesgos que no pudieron ser eliminados, con el fin de poder controlarlos y asegurarse de que no dañarán la salud de los trabajadores y trabajadoras.

    El objetivo de la evaluación de riesgo es conocer para prevenir; servirá para tomar decisiones sobre como actuar frente a los riesgos de todos y cada uno de los puestos de trabajo. Es un proceso constante y dináminco, en la medida en que se revisará siempre que haya cambios que pongan de manifiesto el daño a la salud o que el riesgo deje de estar bajo control.


    ¡OJO!

    Es un proceso constante y dinámico, en la medida en que se revisará cuando haya cambios en las condiciones de trabajo, cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras y también peródicamente (artículo 16.2 de la LPRL y artículo 6 del RSP).


    La representación sindical debe participar en todo el proceso, ejerciendo el derecho a ser consultada, acompañando a los técnicos en las visitas que realicen a la empresa y asegurándose de que se recoja la opinión de los trabajadores.


    LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    Planificar es buscar la mejor manera de solucionar los problemas. Una vez decidido que hacer, como hacerlo, cuando y con que recusrsos, hay que pensar también en como se va a comprobar que efectivamente las medidas puestas en marcha están sirviendo para solucionar eses problemas; hay que controlar la eficacia de las actividades preventivas.

    Entonces, una vez realizada la evaluación de riesgos, el empresario está en condiciones de decidir que medidas preventivas son las mejores para controlar el riesgo.

    De igual modo que en la evaluación de riesgos ( de aquí en adelante AR), los delegados y delegadas de prevención deben participar en la planificación de las actividades preventivas y en su ejecución.
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    Guia de Salud Laboral Empty LA VIGILANCIA DE LA SALUD

    Mensaje por alma14 Vie 18 Jul 2008 - 22:00

    LA VIGILANCIA DE LA SALUD

    Es otra herramienta indispensable en la prevención de riesgos laborales. Podemos decir que vigilar la salud es estar atentos para evitar que esta se vea deñada por las condiciones de trabajo.

    Para vigilar la salud, la ley prevé que el personal médico del servicio de prevención realice reconocimientos médicos o esámenes de salud, siempre con carácter específico, en función de los riesgos encontrados.

    En el caso de practicar reconocimientos médicos, estos han de respetar el derecho a la confidencialidad y aplicar los protocolos idóneos a los riesgos específicos de la actividad del trabajador. Los resultados individuales sólo se le pueden facilitar al trabajador, mientras que el tratamiento estdístico debe emplearse como fuente de información para introducir o mejorar las medidas preventivas pertinentes.

    Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, a no ser en aquellas actividades que por su peligrosidad lo requieran.

    Los reconocimientos médicos se han de reaizar:

    • en el momento de la AR
    • tras la incorporación de un nuevo trabajador o trabajadora
    • cuando a un nuevo trabajador o trabajadora se le asigne una tarea que suponga nuevos riesgos para la salud
    • tras la ausencia prolongada de un trabajador o trabajadora por motivos de salud
    • periódicamente según los protocolos específicos
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    Guia de Salud Laboral Empty INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

    Mensaje por alma14 Sáb 19 Jul 2008 - 0:01

    INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

    Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a recibir la información necesaria sobre los riesgos de su pueso de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia.

    Para que cada agente implicado en la prevención en la empresa pueda desempeñar bien su papel, debe contar con los conocimientos, habilidades y capacidades suficientes.

    De forma general, debemos tener en cuenta que todos los trabajadores deben recibir información, y que el tiempo dedicado a ésta es tiempo de trabajo para todos los efectos y los costes no pueden recaer sobre ellos.

    En algunas situaciones, la ley establece las características más relevantes que debe de tener la formación; en otras se limita a indicar que se debe recibir información y en otras no hay información legal. En el siguiente cuadro se resume que formación para que colectivos es, si fuera el caso, el artículo de la ley en donde se establece.


    COLECTIVO


    FORMACIÓN PARA


    REFERENCIA LEGAL

    Directivos y mandos
    Integrar criterios preventivos en la
    gestión empresarial

    No se especifica
    Delegados y delegadas de prevención
    Ejercer los derechos de representación
    sindical

    Promover a paricipación y
    colaborar en la prevención

    37.2 LPRL
    Trabajadores y trabajadoras
    Participar en la actuación
    preventiva: conocer el alcance real de los riesgos y la forma de
    evitarlos

    14.1 LPRL
    19 LPRL
    Punto 5 de la exposición de
    motivos LPRL

    Trabajadores y trabajadoras designados
    Coordinar las actividades preventivas
    30 LPRL
    15 y 35 RSP
    Técnicos del servicio de
    prevención

    Prestar asesoramiento y apoyo a la
    empresa

    31 LPRL
    35-37 RSP
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    Guia de Salud Laboral Empty COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE

    Mensaje por alma14 Sáb 19 Jul 2008 - 0:14

    COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE


    Cuando sufras un accidente de trabajo:

    • Debes acudir al centro médica de la mutua en donde la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales.
      Si no fuera posible que la persona accidentada se desplazase, llamar al 112. En caso de peligro de muerte, si no es posible ir a la mutua, acudir al centro médico más próximo, comunicándolo después a la mutua.
    • Si el accidentado no requiere baja laboral, se incorporará al trabajo sin recibir ninguna prestación económica y se le entregará el parte médico coomo justificante de asistencia.
    • Si el accidentado requiere la baja laboral, se expedirá el parte médico de baja de incapacidad tenporal. El parte médico acredita y justifica la imposibilidad de trabajar. El parte deberá tener el diagnóstico, la descripción de la lesión o patología que motiva la incapacidad y la duración probable del proceso patológico. Se deberán tener dos copias del parte de baja y una de ellas se entregará a la empresa en menes de tres días. El parte de confirmación de baja se deberá entregar a los siete días del inicio de la incapacidad temporal y cada site días. La empresa, por su parte, en el momento de producirse el accidente de trabajo, deberá cubrir el parte de accidente de trabajo y comunicarlo antes de los cinco días hábiles a la autoridad laboral competente.
    • En caso de accidentes que provoquen la muerte del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que afecten a más de cuatro trabajadores, el empresario deberá cubrir el parte de accidentes y comunicarlo a la autoridad laboral en menos de 24 horas.

    Además, la empresa tienen la obligación de informar del accidente al trabajador o trabajadora y además al delegado de prevención. Si el trabajador o trabajadora no estuviese de acuerdo con el contenido, debe acudir al delegado de prevención y al sindicato para interponer denuncia en la Imspección de Trabajo.
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    Guia de Salud Laboral Empty ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MUTUAS

    Mensaje por alma14 Sáb 19 Jul 2008 - 0:18

    ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MUTUAS


    Desde el punto de vista legal, una enfermedad profesional es la contraída como consecuencia del trabajo y que además está recogida en el “cuadro de enfermedades profesionales”. Cuando hablamos de enfermedades de origen laboral, nos referimos a todas aqeullas que se producen como consecuencia del trabajo, aunque a veces no aparezcan en el cuadro.


    ¿Cuando debemos acudir a la MUTUA?

    Siempre que un trabajador o trabajadora sufra un accidente laboral o padezca una enfermedad derivada del trabajo, debe ser atendido por la mutua. Para que este sea posible, la empresa tiene la obligación de facilitarle a la persona afectada el “parte de asistencia”.

    En el caso de necesitar baja médica por las causas antes citadas, en esta constará que es por “CONTINGENCIAS PROFESIONALES”.

    ¡OJO!

    Las MUTUAS tienen la obligación de atendernos, no solamente cuando tenemos un ACCIDENTE LABORAL, sino también cuando padecemos una ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL.



    ¿Por qué es importante que conste como “contingencia profesional”?

    Cuando una enfermedad derivada del trabajo pasa por contingencia común, los trabajadores y trabajadoras estamos perdiendo derechos tanto desde el punto de vista económico como desde el de la prevención. (No consta la relación entre la enfermedad y el puesto de trabajo, así que no se identificará el riesgo ni se pondrán en marcha medidas preventivas.)


    Cuando estamos en situación de I.T. Por enfermedad común, ¿puede hacer controles la mutua?

    A partir del día décimo sexto de la baja, la mutua puede citar al trabajador o trabajadora para que acuda a la mutua con el objeto de hacer el control de esa baja, y debemos acudir. De todos modos, estes controles tienen ciertas limitaciones, asíque debemos asesorarnos al respecto.
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    Mensaje por alma14 Sáb 19 Jul 2008 - 0:22

    NO ESTÁS SOLO. COMISIONES OBRERAS TE AYUDA


    Aunque después de leer todo lo que te contamos te encuentres un poco desorientado, debes recordar que CC.OO. tiene abiertas las puertas para que le hagas llegar cualquier tipo deconsulta o duda.

    Debes saber que CC.OO. tiene abiertas sedes en todas las ciudades (si en tu localidad no hay, seguro que tienes alguna cerca, ya que normalmente está en la capital de provincia).

    En todas estas sedes tienes a tu disposición todo tipo de información sobre los trabajo y servicios que ofrece CC.OO. a su afiliación (puedes encontrar estos servicios en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    En el Gabinete de Salud Laboral de CC.OO. estamos detectando un número considerable de casos de mala práctica de las mutuas (alta indebida, no reconocimiento del origen laboral de la contingencia, etc.). Si tienes alguna duda al respecto, nosotros podemos asesorarte para que hagas valer tus derechos.

    La traducción al texto que estaba en gallego, ha sido personal.

    Un agradecimiento a CC.OO. por la publicación de los libros y manuales

    La portada la ponemos al principio.

    Un saludo.

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