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    Mensaje por INVITADO.. Jue 6 Mar 2008 - 11:12

    En una subrogación, la empresa entrante, está obligada a subrogar los contratos adscritos al servicio subrogado, cualquiera que sea la modalidad del contrato y la categoría laboral del trabajador, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de 7 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de subrogación.
    En ese periodo se incluye las ausencias reglamentarias del trabajador en los casos de vacaciones, licencias y permisos sin sueldo. Además se incluyen las ausencias por Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias.
    Se excluyen las excedencias voluntarias, excepto en los trabajadores contratados por obra o servicio determinado.

    También procede la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque sea inferior a 7 meses, y cuando exista un cambio de titularidad, en las instalaciones donde se presta el servicio.


    ADJUDICATARIA CESANTE


    Entre otras obligaciones:

    Deberá notificar a los trabajadores la resolución del contrato y el nombre dela nueva adjudicataria, cuando tenga conocimiento formal de ello.

    Tendrá que liquidar, por todos los conceptos, incluidas vacaciones, a los trabajadores.

    Podrá quedarse con todos, o parte, de los trabajadores.


    NUEVA ADJUDICATARIA


    Entre otras obligaciones:

    Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, que hayan puesto en su conocimiento o que el trabajador pueda demostrar.

    SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

    Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la adjudicataria, excepto en los siguientes casos:

    - Que tenga contrato por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
    - Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
    - Que la subrogación afecte a la totalidad del Personal Operativo, habilitado o no.

    En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la adjudicataria.
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    Mensaje por alma14 Jue 6 Mar 2008 - 15:41

    Lo que no hacen las empresas es comunicarlo al trabajador cuando tienen conocimiento de ello, más bien esperan a los últimos días, sobre todo si se trata de enlaces sindicales, pues podrían pedir los días a que tienen derecho antes de ser subrogados.

    Un saludo.

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