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    Mensaje por INVITADO.. Jue 6 Mar 2008 - 11:01

    Según el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, el Vigilante de Seguridad tiene derecho a recibir tres pagas a parte de las remuneraciones mensuales que percibe. Se llaman “Complementos de vencimiento superior al mes” y se perciben en los meses de marzo, julio y diciembre. La cantidad a cobrar dependerá del devengo.
    El devengo es el periodo, en el que hemos trabajado, que sirve para calcular la cantidad. Mientras sea más largo, mayor será la cantidad a cobrar, con el límite de un año.


    • PAGA DE BENEFICIOS

    Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de marzo.
    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior.
    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así, no figuraría en el finiquito.
    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).


    • PAGA DE JULIO

    Pago: Se cobra entre el 13 y el 15 de julio.
    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año del percibo.
    Algunas empresas, a la hora de pagar esta paga, consideran que las cantidades a satisfacer salen de las tablas salariales del año del percibo y del año anterior (mitad y mitad), sin embargo esto no es así. Siempre son del año del percibo.

    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.
    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).


    • PAGA DE NAVIDAD

    Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de diciembre.
    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del percibo.
    Si ocurre que se ha estado trabajando, en la misma empresa, desde el 1 de julio del año anterior, las pagas de Navidad y de julio son iguales.
    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.
    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).

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