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    Mensaje por alma14 Dom 28 Sep 2008 - 2:51

    Recuerdo del primer mensaje :

    NOTA INFORMATIVA
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004

    CAPITULO: GESTION DEL IMPUESTO

    SUBCAPITULO: OBLIGACION DE DECLARAR

    REFERENCIA: 123776- CONCEPTO PAGADOR UNICO: FUSIONES



    PREGUNTA: En los supuestos de fusiones, escisiones, etc.… y en general siempre que estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ¿hay que considerar que existe un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de retenciones y de la obligación de declarar?

    RESPUESTA: En el caso de fusiones o escisiones de empresa no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.

    Que, consecuentemente con lo anterior, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.

    NORMATIVA: ART. 97 TRLIRPF Real Decreto Ley 3/2004 de5 de marzo 2004

    ART. 90 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo 2004

    ART. 44 Estatuto de los trabajadores

    Documento de trabajo 4/2000 D.G.T. de 17 de marzo de 2000


    Ante la problemática surgida en esta federación en los casos en que se produce una subrogación y entendiendo que hay un único pagador, solicitamos a la Delegación de Hacienda contestación sobre el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores subrogados.

    Os adjuntamos contestación de la Agencia Tributaria y normativa que lo regula.



    Un saludo

    Javier Bolon

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    Mensaje por ibes Vie 23 Nov 2012 - 17:36

    Que pasa si se va la delegación de la empresa y te deja a un mes de subrogar, sin contactos de la empresa, sin cuadrante entrante ( como trabajas, si lo dejas te vas a la calle ).
    pero es que el trabajador NO tiene culpa, no le handado cuadrante.
    QUE se puede hacer sin tener que pedir incumplimiento de contrato o rescisión del mismo. ???
    un saludo
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 23 Nov 2012 - 18:17

    Pues en principio hablarlo con el cliente haber si acelera el cambio de empresa ese mes que queda pues si no teneis cuadrante no deberiais ir a trabajar pues la empresa no os proporciona trabajo efectivo.

    Mandar un Burofax a la empresa en Madrid que aun tiene oficina solicitando trabajo efectivo señalando que os encontrais en vuestro domicilio a la espera de cuadrante , esto en vistas de la proxima subrogacion aunque no cojan el Burofax se les da por enterados

    El ultimo o ultimos que presten el ultimo turno del mes , como no tendran Relevo tras dar las 2 horillas de cortesia deberan comunicar a las FCSE que les releve en el servicio por ausencia de relevo ni de responsable de la empresa para que levanten acta.

    Lo mejor poner en conocimiento del cliente la situacion y que dado que no se os administra trabajo efectivo siendo esta labor del jefe de seguridad de la empresa o sus Delegados legales al final el servicio se quedara sin proteccion por causas ajenas a vuestra voluntad.
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    Mensaje por ibes Vie 23 Nov 2012 - 21:27

    si el servicio no se cubre...NOS vamos a la nena calle...osea al INEM por cojones. ??????
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 23 Nov 2012 - 22:16

    Pues explicame como cubre un vigilante un servicio sin las instrucciones pertinentes del jefe de Seguridad o delegados legalmente designados .

    Porque como sabras es la empresa y mas concretamente el jefe de seguridad el que te tiene que asignar cuadrante , si no te lo asigna con que potestad cubres los turnos y ejerces tus funciones.

    Imaginate que la empresa a hechado el cierre , cubris el servicio por vuestra cuenta y teneis una intervencion que Dios no lo quiera y haceis en el ejercicio de vuestras funciones daños a ciudadanos o cosas , teneis seguro de Responsabilidad Civil o pasta suficiente para hacer frente a una situacion asi , por poner un ejemplo , que pueden ser cosa peores.

    El problema no es vuestro no dejeis que os lo trasladen o os lo trasladeis vosotros el contrato mercantil lo tiene la empresa y el cliente y en este caso si la empresa no cumple con las claupsulas de la contratacion tendra que ser el cliente el que tome las acciones oportunas hasta el cambio de empresa , envio de Burofax o subcontratacion de otra empresa durante el mes que le queda a sesabe con cargo a la facturacion de sesabe o a la Rue sesabe de manera inmediata.

    Estos temas no estan en vuestra mano y aunque entiendo que os afecta directamente pues con la que esta cayendo es vuestro puesto de trabajo , lo que no podeis hacer es contravenir la ley y tomar acciones de cubrir el servicio por vuestra cuenta haciendo labores que corresponden al jefe de seguridad o a los compromisos de la empresa conforme a su contratacion.
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    Mensaje por infierno Vie 23 Nov 2012 - 22:36

    otra opción es presentarse en el servicio sin trabajar y de paisano asta que entre la nueva adjudicataria conozco a compañeros que lo están llevando acabo durante mas de un mes.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 23 Nov 2012 - 22:52

    Y ¿ Que se supone que hace un Vigilante de Seguridad de paisano en un servicio ?

    ¿ Realizar Funciones de seguridad ?

    ¿ Realizar Funciones de conserje para el cliente sin contrato ?

    ¿ Que hace ? ¿ Que justifica su presencia ?



    Mi opinion ilegal ambas opciones
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    Mensaje por alma14 Vie 23 Nov 2012 - 23:07

    Si no tengo cuadrante, presentaría denuncia en inspección de trabajo y hablaría con el inspector-a actuante (al que le toca la denuncia), le expondría el caso, que no hay nadie en la oficina y a ver si el-la, se pone en contacto con la empresa.

    Al cliente le diría que no hay cuadrante y que no le abone la seguridad a la empresa, que contrate otra.

    Tendrás que denunciar despido, y como el servicio sigue, subrogación. Es curioso, pero este tema lo hablé por la mañana con el asesor del sindicato.

    DESPIDO + SUBROGACION, porque hay otra empresa que sigue en el servicio, y además son responsables TRES años atrás de las deudas del anterior prestatario.

    De mandar el buro-fax (yo no soy muy partidario de los buro-fax, que me los mande a mi la empresa), lo haría a la delegación a la que pertenezco, ya que es la que regularmente me proporcionó los cuadrantes (faltaría más que encima que no me pagan, fuera yo quien los tuviera que buscar).

    Ya sabes, vacaciones a la vista, denuncia por despido y subrogación...

    Un saludo.

    PD.: En las subrogaciones (cuando no se producen) se denuncia por despido, a las dos empresas. La que te da en subrogación y la que no te quiere subrogar, aquí es el mismo caso.
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    Mensaje por alma14 Vie 23 Nov 2012 - 23:13

    infierno escribió:otra opción es presentarse en el servicio sin trabajar y de paisano asta que entre la nueva adjudicataria conozco a compañeros que lo están llevando acabo durante mas de un mes.

    ¿Y que se presentan, una hora, cinco minutos, o toda la jornada diaria?

    Vamos a ser serios, te vas a casa, y cuando veas a una empresa prestando servicio, denuncias la subrogación. Al tercer día de estar sin trabajar denuncias despido, pero antes te pasas por inspección y denuncias que no te dan trabajo efectivo.

    Un saludo.

    PD.: Conozco a alguno que lleva más de seis años pidiendo trabajo efectivo. Pero sin ir todos los días al servicio, vamos que en los seis años, me parece que no apareció por el servicio seis días.
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    Mensaje por ibes Sáb 24 Nov 2012 - 12:21

    los vigli,antes no se ponen de acuerdo...Unos dicen denunciar en inspección, otros hacer cuadrante uy seguirporque la empresa le quedan tres oficinas abiertas en españa (madrid,valencia y sevilla ), y que entonces si no se quiere no se tiene porque rescindir el contrato porque la empresa funciona en otros sitios, no te han comunicado nada, y hasta ahora seguir en el puesto de trabajo unifomado y si cae un marrón se lo mandas a sevilla que esta ahora la central.
    El problema actual es que el cliente comenta que hasta enero no entra la nueva, en madrid dicen que serraran el 30 de diciembre y que no se hacen responsables, aunque no quieren poner a nadie al teléfono a dar la cara, en sevilla todavía no se ha hablado .
    Lo que se ha hecho es comentarle al cliente el telefono de madrid para que lo aclaren.
    Esto suena a chungo...los sindicatos cada uno va a su bola...es cojonudo todos te escuchan y al final no te dan soluciones reales no imaginarias.
    gracias
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    Mensaje por infierno Sáb 24 Nov 2012 - 12:25

    tu deja a los demás y tu as lo que te aconseja alma14 que es lo mas acertado.


    alma enterado quedo gracias.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 24 Nov 2012 - 12:45

    Esta claro que es una situacion agobiante.

    Pero el camino o caminos que hay son los que son y los que deben de ser que son los que estan dentro de la legalidad.

    Un o unos vigilantes de seguridad por criterio propio no pueden ni deben hacer cuadrantes de servicios y administrar servicios sin la autorizacion del Jefe de Seguridad , mas que nada porque no tienen competencia para ello , ni se debe uno presentar a trabajar a un servicio que no tiene debidamente asignado vistiendo el uniforme porque no esta autorizado por el Jefe de seguridad para ello y por lo tanto esta haciendo uso del uniforme y del cargo de forma irregular.

    Si no hay trabajo efectivo la solucion pasa por presentar Denuncia de inmediato a la inspeccion de trabajo pedir ver al inspector y explicarle el caracter de urgencia de la situacion.

    Si tras el intento de comunicacion con la empresa para recibir ordenes de servicio y trabajo efectivo son infrutuosas solo queda esperarse en casita a que venga la empresa entrante y una vez se sepa cual es comunicarles que quedais a su disposicion para que os asignen cuadrante , si no es asi hablar con un Abogado que para eso existen y emprender el correspondiente proceso de reclamacion contra ambas empresas cesante y nueva adjudicataria.

    El cliente en el mes que queda y una vez informado de la situacion de abandono del servicio por parte de la empresa es el que tiene que tomar una resolucion para cubrir las necesidades de su centro de trabajo , no vosotros que sois simples trabajadores.

    Por mucho que cometais la ilegalidad de seguir cubriendo el servicio con uniforme o si el , sin ordenes del Jefe de Seguridad de la empresa por vuestra cuenta , pensando que la empresa que entre os va a subrogar , estais olvidando que la que tiene que subrogaros es sesabe y si esta no lo hace`por mucho que os tireis 1 mes trabajando por vuestra cuenta ¡¡¡ Una Locura !!! en el momento que entre la nueva adjudicataria estais sin servicio y a disposicion de la cesante sesabe ya que no habeis sido subrogados.

    Consejo : En lugar de perder el tiempo tramando Barbaridades ilegales que os pueden perjudicar mas que beneficiar , acudir de inmediato a la Inspeccion de trabajo y a asesorarse con un Abogado que el tiempo corre y sesabe ya tiene todo perdido porque va a cerrar y el servicio le importa un pepino porque esa facturacion mas que seguro que la tiene embargada y ya no la cobra.
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    Mensaje por alma14 Lun 26 Nov 2012 - 0:39

    Si no hay cuadrante, no hay trabajo.

    Si no hay cuadrante, tiene que haber denuncia en inspección el primer día que tendríais que tenerlo para poder trabajar. O sea, el día 1.

    Si no dan señales de vida, hay que poner denuncia en el juzgado por despido antes de 20 días, o os pondrán de patitas sin un duro, pues ya no podréis presentar demanda por despido al pasar los 20 días.

    Si alguien va a trabajar sin cuadrante y con el uniforme de una empresa que ya no es la suya, que se atenga a las consecuencias, y si va a trabajar de paisano, también.

    En el momento en que otra empresa entre en el servicio a trabajar, hay que presentar demanda por subrogación, o añadir la empresa entrante a la demanda previamente interpuesta por despido.

    Andaros con ojo que os podéis quedar en la calle y sin un duro, sin paro y con una mano delante y otra detrás. O podéis quedar sancionados por prestar servicio por vuestra cuenta.

    Un saludo.

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