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    Trabajo rechaza una de cada tres bajas laborales que examina

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    Mensaje por gsus Jue 30 Oct 2008 - 1:45

    Trabajo rechaza una de cada tres bajas laborales que examina
    Las medidas de control de la incapacidad temporal permiten rebajar un 3% el gasto en 2008
    Una de las mayores preocupaciones de los gestores de la Seguridad Social es el control de la prestación que se recibe durante el periodo de baja laboral por enfermedad o accidente, que se conoce como incapacidad temporal (IT).

    Tradicionalmente, la Administración ha recelado de la posible “utilización indebida” de la prestación y del consiguiente crecimiento “desmesurado” del gasto, que durante mucho tiempo ha sido superior al aumento de afiliados a la Seguridad Social o de los incrementos salariales.

    En los últimos años, sin embargo, los responsables del sistema de protección social han puesto en marcha diversas medidas para controlar más estrechamente la bajas, lo que ha permitido revertir esa tendencia.

    Por un lado, ha habido una mayor vigilancia de las mutuas de trabajo (ver Público del pasado día 5), que gestionan prácticamente la mitad del gasto en IT. También ha habido actuaciones en la parte que gestiona el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

    Una de las medidas más llamativa es el control directo que realizan los médicos de los servicios de inspección de la propia Seguridad Social de las bajas. La prestación por enfermedad o accidente se recibe durante un máximo de doce meses, ampliables a otros seis.

    En el año 2006, se modificó la ley de la Seguridad Social para que fueran los médicos del sistema, y no los de los servicios de salud, los que se ocuparan de examinar a los trabajadores cumplido ese primer plazo de un año. Para evaluar si continúa en situación de baja, se comienza un expediente de incapacidad permanente o se le da el alta.

    Este sistema se fue rodando durante los ejercicios de 2006 y 2007 y ahora está plenamente operativo. En la primera mitad de este año, los órganos de evaluación y calificación de la Incapacidad Temporal de la Seguridad Social han examinado algo más de 100.000 casos (un 25% más que en todo 2007). En un 35% de ellos (algo más de uno de cada tres), han acabado dando el alta a efectos de la prestación económica.
    Coordinación

    En los últimos tiempos también se han desarrollado otras actuaciones, como la implantación de un sistema de control informatizado o una mayor coordinación entre la Seguridad Social y las autonomías, que tienen transferida la sanidad. Todas estas medidas se han visto reflejadas en los indicadores que miden la IT.

    Por ejemplo, se ha reducido apreciablemente la duración media del periodo de baja. En el primer semestre, las bajas están durando una media de 48 días, cuando en el año 2002 el periodo medio se acercaba a los dos meses. Igualmente, el indicador que mide el número de procesos de incapacidad temporal por cada mil afiliados a la Seguridad Socia ha bajado al 39 por mil, después de alcanzar un pico de 46 por mil en 2004.

    Todo ello se ha traducido en un menor gasto por prestaciones. Entre enero y junio, el gasto por las bajas gestionadas directamente por la Seguridad Social fue de 1.689 millones de euros, lo que supone un 3,09% menos que en el primer semestre de 2007.
    Es un resultado mucho mejor de lo presupuestado: el objetivo es que el gasto que gestiona el propio INSS apenas crezca en todo el ejercicio un 0,8%, y se mantenga en torno a los 3.400 millones que se alcanzaron en 2006.

    Se cobra un 75% de la base reguladora



    Requisitos para acceder a la prestación: Para ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal hay que estar afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta. Además, se debe acreditar un tiempo mínimo de cotización al sistema.


    Tiempo mínimo de cotización: Si lo que causa la baja es un accidente o una enfermedad común, se requiere un mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: al menos, 180 días, dentro de los 5 años anteriores a la baja. En caso de accidente o enfermedad laboral, no se exige un periodo de cotización previo.


    Cuantía: La prestación representa un porcentaje de la llamada base reguladora (la cantidad por la que el trabajador cotiza a la Seguridad Social). Si es una enfermedad común o un accidente no laboral, se cobra el 60% entre los días 4 y 20 de baja y el 75%, desde el día 21. Si es por accidente o enfermedad laboral, el 75% desde el primer día.


    Duración: La baja tiene una duración máxima de 12 meses. Pasado ese tiempo, sólo la Seguridad Social podrá añadir otros seis meses, o bien dar el alta, o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

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