Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por alma14 Sáb 1 Nov 2008 - 13:33

    Para aconsejar a alguien hay que tener mucho cuidado, no con lo que a uno le pueda pasar, que no le va a pasar nada, si no más bien con lo que le puede pasar al aconsejado, que es quien va a sufrir las consecuencias del consejo mal dado.

    Así en la página de los truchos, ante una pregunta de Nieves:

    Nieves escribió:¡Hola!

    Antes de nada quiero felicitar a éste Foro, pues me parece muy interesante y de mucha ayuda.

    Mi hermano es vigilante de seguridad está en un servicio donde empezó con un contrato de fin de obra y servicio pero al año lo hicieron indefinido con el destino en éste mismo servicio.

    En un principio, en éste servicio sólo había dos vigilantes mi hermano y su compañero, ahora, la Empresa ha metido a un tercer compañero con lo que no hay horas suficientes para el cómputo de 162 horas, éste último compañero en incorporarse al servicio exige que se repartan las horas y que cada mes salga uno del servicio para llegar al cómputo, alegando para ello que él es más antigüo en la Empresa .

    Mi hermano logicamente no está de acuerdo pues lleva muchos años y en su contrato tiene el destino en dicho servicio.

    Mi pregunta es ¿Le pertenece el cómputo a mi hermano por ser más antiguo en el servicio?

    ¿Qué tendría que hacer para no salir del servicio?. Existe alguna ley o alguna costumbre sobre la que se pueda apoyar para defender la situación en la que se encuentra mi hermano.

    Un saludo y muchas gracias.

    Se ven contestaciones de lo más variopinto.

    Vindi escribió:-Que la empresa les pague el computo a los 3...(así de sencillo)
    -de todas formas,habrá que ver que contrato tiene el ultimo que a llegado...


    --Pero la empresa que a dicho??que lo solucionen los 3??,hay algo que no me cuadra,falta información...
    lo que esta claro,que tienen que llegar a las 162horas mensuales,y la empresa dispondrá de los dos meses posteriores para ser cubiertas la totalidad de las horas.
    Evidentemente en otros servicios

    Un saludo
    Dostorres00 escribió:Legalmente por el tipo de contrato que tiene esta a disposición de la empresa, incluso para ser trasladado, puesto que es indefinido. Otra cosa sería en su momento con “obra y servicio”.

    De todas formas lo mejor sería que consultara con un abogado laboralista especialista en seguridad privada, aunque me parece que la antigüedad no le servirá de mucho a nivel práctico.

    Un saludo.
    Vindi escribió:
    Cita:
    Legalmente por el tipo de contrato que tiene esta a disposición de la empresa, incluso para ser trasladado, puesto que es indefinido. Otra cosa sería en su momento con “obra y servicio”.


    Buen apunte,
    se me escapó el dato,
    anteriormente lo hubiera tenido mas facil,aunque,no llegando al computo,estan en su derecho,de hacerte llegar.

    Ya nos contarás,como va la cosa y que opciones le dán
    Jaen67 escribió:debe exigir la jornada entera en ese servicio (por escrito)
    no salir al otro servicio (denuncia)
    la antiguedad sera la del servicio y no la de la nomina para establecer derechos (que facil seria sacar alguno solo bastaria poner a uno con muxa antiguedad )
    segun leo aqui parece que los trabajadores de seguridad somos de otro planeta, pero la verdad es que tenemos los mismos derechos que el resto eso si tenemos que exigirlos y no aguantar todo lo que nos echen,
    Jaen67 escribió:se me olvidaba si no se puede hacer la jornada entera un mes y la consecuencia fuera culpa de la empresa no hay que devolverla
    Hessler escribió:Hola a todos:
    Jaen67, estás en un error.
    Art. 35 del Convenio Colectivo:
    "Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución
    de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad"
    "El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos
    trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél".
    Si el Contrato fuese de la modalidad de Obra y Servicio Determinados, la única pega es que al salir del servicio para el que se fué contratado, la modalidad del mismo pasaría a Indefinido.
    Un saludo.

    Pues de todos ellos, lo único aprovechable es:

    - no salir al otro servicio (denuncia)

    - segun leo aqui parece que los trabajadores de seguridad somos de otro planeta, pero la verdad es que tenemos los mismos derechos que el resto eso si tenemos que exigirlos y no aguantar todo lo que nos echen,

    - se me olvidaba si no se puede hacer la jornada entera un mes y la consecuencia fuera culpa de la empresa no hay que devolverla
    Aunque con otras cosas que pone Jaen67, no estoy de acuerdo, aparte que el tema es enrevesado y pequeños flecos pueden cambiar la situación.

    Con los que no estoy nada de acuerdo es con los demás que usan el copia y pega, y creen que ya es ley. La ley es la que los juecen en el juzgado imparten. No hay más que recordar el caso del artículo 42 del convenio y la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, así que el copia y pega, aquí poco vale.

    En el presente asunto hay muchos interrogantes:

    1.- Mi hermano es vigilante de seguridad está en un servicio donde empezó con un contrato de fin de obra y servicio pero al año lo hicieron indefinido con el destino en éste mismo servicio.
    Aquí hay que preguntarle, a tu hermano le dijeron que era indefinido o le hicieron un contrato nuevo en el cual ponía que era indefinido, ya que no es lo mismo que se lo digan, que le hagan un contrato nuevo y el lo firme, porque si no firmó el contrato no vale.

    2.- En un principio, en éste servicio sólo había dos vigilantes mi hermano y su compañero, ahora, la Empresa ha metido a un tercer compañero con lo que no hay horas suficientes para el cómputo de 162 horas, éste último compañero en incorporarse al servicio exige que se repartan las horas y que cada mes salga uno del servicio para llegar al cómputo, alegando para ello que él es más antigüo en la Empresa .
    A mi, ningún compañero me tiene que exigir nada, es la empresa quien me lo tiene que exigir, porque sino tendría que denunciar a mi compañero y a juicio llevo a la empresa.

    3.- Mi pregunta es ¿Le pertenece el cómputo a mi hermano por ser más antiguo en el servicio?
    Que manía en exigir cómputos, es problema de la empresa y no mío, échale un vistazo al artículo 30 del estatuto.

    4.- ¿Qué tendría que hacer para no salir del servicio?. Existe alguna ley o alguna costumbre sobre la que se pueda apoyar para defender la situación en la que se encuentra mi hermano.
    Si la empresa lo quita del servicio, (no por que el compañero lo diga), tendría que denunciar.

    Un saludo.
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    Mensaje por charruski Sáb 1 Nov 2008 - 21:42

    La pregunta se las trae y falta mucha información, como bien dices alma, sobre el tema del contato, por ser indefinido NO te puede marear la empresa a su antojo, eso no es así.

    Lo del artículo del convenio que le ponen, eso me hace gracia, parece que estoy oyendo a mi jefe... jejeje ...POR ENCIMA DEL CONVENIO ESTA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que no se nos olvide eso, que los jueces es lo primero que miran.

    El problema lo tienen con el compañero que le han metido en el servicio que al tener mas antigüedad en la empresa piensa que los demás están a su disposición, eso tampoco es así.
    Si el problema lo ha creado la empresa al mandar un VS que lo solucione la empresa, no entre los compañeros.

    Un saludo
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    Mensaje por caralliño Dom 2 Nov 2008 - 9:49

    Observo que la gente sigue pensando que el convenio es ley, cuando como muy bien dice alma esto no siempre es así (en muchos puntos diría yo ).Como tambien apunta charrus, el estatuto está por encima de las patrañas que firman algunos(para muestra varios botones...).Como todo el mundo sabe, se denunciaron algunos puntos del consabido convenio, pero muy bien se podría denunciar alguno más como el caso que nos ocupa.Vamos a ver, si un vigilante trabaja en un organismo oficial ( donde sólo hay vigilancia cuando está abierto dicho organismo ) y por ejemplo un mes hay varios festivos, por lo que se trabaja menos días y no se llega al "cómputo"....¿a dónde van a compensar esos días los trabajadores de dicho organismo los días que hacen de menos ? ¿les restan algo a sus salarios por trabajar menos días ?.Y como este ejemplo, podríamos hablar del comercio,de la construcción de....muchos otros casos.¿Acaso somos los vigilantes los únicos gili****** que tenemos que "compensar horas"porque algunos descerebrados firmaron y aceptaron este desvarío que no es otra cosa que una discriminación en toda regla.....?.
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    Mensaje por mamen Lun 3 Nov 2008 - 9:09

    vereis en mi servicio al principio tambien nos paso algo parecido ..........

    de H24 pasa el servicio a 16H, eran tres compañeros para realizar esa horas , cuando se fue una de la compañeras entre yo ........

    lo que hicimos fue llegar a un acuerdo entre los tres compañeros, es decir todos los meses rotabamos dos de nosotros , haciendo servicio fuera del nuestro .........


    yo personalmete no estaba mal , pues la semana que me tocaba salir , la complementaba en blindados ........ pasamos un año asi ......... tras ese tiempo uno de los compañeros se fue de la empresa y nos quedamos dos vs en el servicio, la empresa queria mandarnos a otro vs, pero nos negamos ......
    explicandole que era un servicio de 16h y que nos negabamos a salir hacer horas en otros servicios ...........

    como os podeis imaginar no nos hicieron caso , y estando yo de servicio mandaron a un compañero para que le enseñase ; me negue rotundamente , llame a la empresa y les dije que yo no le enseñaba el servicio a nadie , mientras no viniesen a hablar con nosotras dos el jefe de seguridad.

    total que tras mucho pelear con el jefe conseguimos quedarnos las dos compañeras;
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    Antigüedad en el servicio. Empty Re: Antigüedad en el servicio.

    Mensaje por Invitado Lun 3 Nov 2008 - 9:38

    Buenos días a tod@s.
    Como bien decís, existe el Estatuto de los Trabajadores, que son derechos mínimos
    que tenemos los trabajadores y es donde primero se finjan tanto jueces
    como inspectores de trabajo a la hora de una denuncia, cosa que parece que a
    algunos curritos no le entran en el coco y siguen obsesionados con el Convenio
    Colectivo, pasando por alto dicho Estatuto.
    En la situación del trabajador que nos trata, yo me declinaría, primero por
    denunciar un cambio sustancial de jornada laboral, con lo cual obligamos a la
    empresa a respetar los horarios y turnos que siempre hemos tenido, ya seria un
    engorro para esta sacarte del centro y tener que ajustar los turnos y horarios
    fuera para ti, para ello tenemos 20 días desde que se notifica dicho cambio y después,
    entendiendo y con toda seguridad será así, que el trabajador que han colado en
    el centro no es de nueva contratación, aplicaría el Estatuto de los
    Trabajadores, donde la empresa deberá probar que dichos traslados del centro
    son justificados, para ello el r. Juez no acepta, la falta de personal, la
    mejora laboral y cosas como esas, ha de ser una causa bien justificada. Un caso
    como este nos paso en Estepona, con un compañero de Falcon, la empresa lo
    traslado a un centro que incluso estaba mas cerca de su casa, el primero a unos
    40 kilómetros
    y el nuevo a unos 20, el trabajador no estaba conforme con el cambio, se
    denuncio y ganamos el Juicio.
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    Antigüedad en el servicio. Empty Re: Antigüedad en el servicio.

    Mensaje por Invitado Lun 3 Nov 2008 - 9:40

    perdon para denunciar el cambio sustancial son 20 días no 220 como puse se me fue un poquito el deito en el 2 jejejejeje
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    Antigüedad en el servicio. Empty Re: Antigüedad en el servicio.

    Mensaje por alma14 Lun 3 Nov 2008 - 12:09

    atunara escribió:perdon para denunciar el cambio sustancial son 20 días no 220 como puse se me fue un poquito el deito en el 2 jejejejeje

    Ya me parecía a mi, jejeje. Bueno arreglado arriba, así no hay lugar a la duda.

    Un saludo.

    PD.: Hay que ver otras contestaciones en el foro de los truchos, cada vez pierden más calidad entre sus foreros. De pena.

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