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    Mensaje por AK-47 Sáb 21 Feb 2009 - 18:11

    ESABE SANCIONADA POR TEMERIDAD CON 300 € + HONORARIOS DEL LETRADO DEL DEMANDANTE


    El juzgado de lo Social Nº3, de A Coruña, da la razón a un compañero, dejando sin efecto la sanción impuesta por la empresa Esabe Vigilancia S.A., por la supuesta comisión de una infracción muy grave, con suspensión de 40 días de empleo y sueldo.

    HECHOS PROBADOS


    Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el día 01.DIC.2002, con la categoría de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario según Convenio.

    Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2008 la empresa comunica al actor una sanción de falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 40 días por los hechos que se recogen en la misma y que se dan aquí por reproducidos.

    Tercero.- No han quedado acreditados ninguno de los alegados.

    Cuarto.- No se ha comunicado a la representación de los trabajadores la sanción impuesta al trabajador estando este afiliado al sindicato de CCOO y existiendo una delegada sindical.

    FUNDAMENTEOS DE DERECHO


    Primero.- ….el artículo 115,2 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que serán nulas las sanciones que se impongan a los trabajadores afiliados a un sindicato sin dar audiencia a sus delegados sindicales y que las alegaciones de la empresa sobre despidos y ceses de estos carecen de prueba alguna, la declaración de nulidad dejaría sin juzgar el fondo del asunto, con el consiguiente perjuicio del trabajador, que se vería absuelto por defecto de forma, pero sin pronunciamiento sobre la veracidad de la sanción

    FD, párrafo 2º, “La empresa impone al actor una sanción nada menos que por falta muy grave, por unos, algunos de los cuales llevan a la hilaridad, como el descorche de botellas de vino, normalmente de vidrio, por el fondo, y no por el corcho, y la única prueba en tal sentido es un trabajador que además de señalar que la empresa miente, demuestra una elevada animadversión frente al actor. Ello lleva a declarar la improcedencia de la sanción.”

    Tercero.- El artículo 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral señala la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de 600 €. En tal caso, y cuando el condenado fuera el empresario deberá abonar también los honorarios de los abogados. En el supuesto de autos la temeridad es evidente, teniendo en cuenta la gravedad de la calificación de la falta, muy grave, los hechos imputados y la absoluta falta de prueba de los mismos, por lo que se obliga al trabajador a litigar y al juzgado, cuya sobrecarga de trabajo es conocida, a perder el tiempo en cuestiones caprichosas e inmotivadas. El derecho a litigar deriva de la Constitución, pero el abuso de aquel ha de ser sancionado. Y así se impone a la empresa una sanción de 300 € por manifiesta temeridad debiendo debiendo abonar al letrado del actor sus honorarios.

    Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación.


    F A L L O


    Que estimando la demanda formulada por D. J. J. FERNÁNDEZ P. declaro la improcedencia de su sanción y condeno a la empresa ESABE VIGILANCIA SA a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al actor las cantidades indebidamente descontadas en su caso.

    La empresa deberá ingresar en la cuenta de este juzgado la cantidad de 300 € en concepto de sanción por temeridad y abonar además los honorarios del letrado del actor.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
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    Mensaje por alma14 Sáb 21 Feb 2009 - 18:37

    “La empresa impone al actor una sanción nada menos que por falta muy grave, por unos, algunos de los cuales llevan a la hilaridad, como el descorche de botellas de vino, normalmente de vidrio, por el fondo, y no por el corcho, y la única prueba en tal sentido es un trabajador que además de señalar que la empresa miente, demuestra una elevada animadversión frente al actor. Ello lleva a declarar la improcedencia de la sanción.”

    En su día no me quedó claro, y ahora al leer la sentencia, no me lo aclara...

    Me refiero a eso de "descorchar el vino por el fondo"

    No más comentarios de momento me quedo con la duda.

    Un saludo.
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    Mensaje por 38 Special Sáb 21 Feb 2009 - 21:06

    Pues yo no puedo dejar de pronunciarme... ¿estamos tontos señores de ESABE? Esto lo entiendo (y me cuesta) en África central, pero no en un país presuntamente civilizado. Poco le han puesto de sanción. Espero que el abogado del compañero sea de los caros, caros.
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    ESABE SANCIONADA POR TEMERIDAD CON 300€ MÁS HONORARIOS DEL LETRADO DEL ACTOR Empty animo compañero y ni un paso hacia atras, el lunes espero que me salga bien el gran problema de acoso y derrivo de los delegados que denunciamos a esabe y pueda alegrarme lo mismo que tu un abrazo el murcianico

    Mensaje por Milana Sáb 21 Feb 2009 - 22:06

    DENUNCIAS escribió:
    ESABE SANCIONADA POR TEMERIDAD CON 300 € + HONORARIOS DEL LETRADO DEL DEMANDANTE

    El juzgado de lo Social Nº3, de A Coruña, da la razón a un compañero, dejando sin efecto la sanción impuesta por la empresa Esabe Vigilancia S.A., por la supuesta comisión de una infracción muy grave, con suspensión de 40 días de empleo y sueldo.

    HECHOS PROBADOS

    Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el día 01.DIC.2002, con la categoría de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario según Convenio.

    Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2008 la empresa comunica al actor una sanción de falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 40 días por los hechos que se recogen en la misma y que se dan aquí por reproducidos.

    Tercero.- No han quedado acreditados ninguno de los alegados.

    Cuarto.- No se ha comunicado a la representación de los trabajadores la sanción impuesta al trabajador estando este afiliado al sindicato de CCOO y existiendo una delegada sindical.

    FUNDAMENTEOS DE DERECHO

    Primero.- ….el artículo 115,2 de la Ley de Procedimiento Laboral señala que serán nulas las sanciones que se impongan a los trabajadores afiliados a un sindicato sin dar audiencia a sus delegados sindicales y que las alegaciones de la empresa sobre despidos y ceses de estos carecen de prueba alguna, la declaración de nulidad dejaría sin juzgar el fondo del asunto, con el consiguiente perjuicio del trabajador, que se vería absuelto por defecto de forma, pero sin pronunciamiento sobre la veracidad de la sanción

    FD, párrafo 2º, “La empresa impone al actor una sanción nada menos que por falta muy grave, por unos, algunos de los cuales llevan a la hilaridad, como el descorche de botellas de vino, normalmente de vidrio, por el fondo, y no por el corcho, y la única prueba en tal sentido es un trabajador que además de señalar que la empresa miente, demuestra una elevada animadversión frente al actor. Ello lleva a declarar la improcedencia de la sanción.”

    Tercero.- El artículo 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral señala la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de 600 €. En tal caso, y cuando el condenado fuera el empresario deberá abonar también los honorarios de los abogados. En el supuesto de autos la temeridad es evidente, teniendo en cuenta la gravedad de la calificación de la falta, muy grave, los hechos imputados y la absoluta falta de prueba de los mismos, por lo que se obliga al trabajador a litigar y al juzgado, cuya sobrecarga de trabajo es conocida, a perder el tiempo en cuestiones caprichosas e inmotivadas. El derecho a litigar deriva de la Constitución, pero el abuso de aquel ha de ser sancionado. Y así se impone a la empresa una sanción de 300 € por manifiesta temeridad debiendo debiendo abonar al letrado del actor sus honorarios.

    Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación.


    F A L L O

    Que estimando la demanda formulada por D. J. J. FERNÁNDEZ P. declaro la improcedencia de su sanción y condeno a la empresa ESABE VIGILANCIA SA a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al actor las cantidades indebidamente descontadas en su caso.

    La empresa deberá ingresar en la cuenta de este juzgado la cantidad de 300 € en concepto de sanción por temeridad y abonar además los honorarios del letrado del actor.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
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    Mensaje por AK-47 Vie 27 Feb 2009 - 1:29

    Espero y deseo que el día de hoy sea tan negro para Esabe en el juzgado nº 6 de Murcia, como la propia noche.
    Suerte amigo. Aunque por muy loco que este el de la colina, estoy convencido de que te saldras con la tuya. Y se hara justicia.
    Ánimo y al toro. Que llegan listos para el estoque.
    Un amigo.

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