Vigilantes de Seguridad

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    Sentencia pluses contra esabe. Argumenta haberse dado de baja, la empresa es condenada parcialmente

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    Sentencia pluses contra esabe. Argumenta haberse dado de baja, la empresa es condenada parcialmente Empty Sentencia pluses contra esabe. Argumenta haberse dado de baja, la empresa es condenada parcialmente

    Mensaje por mamen Jue 23 Abr 2009 - 8:54

    La empresa esabe no quiere pagar 2.591,41 euros, correspondientes al plus de peligrosidad previsto en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad relativo a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y a la paga extra de navidad de dicho año (258 euros), y a los periodos del 1/01/07 al 7/01/07 (29,67 euros menos 3,5 euros ya abonados) y del 18/03/07 al 21/05/07 (270,90 euros menos 32 euros ya abonados), así como a las pagas extras de navidad de 2006 y de beneficios de 2007 por cuantía de 1.145,10 euros cada una, menos 110,93 euros ya abonados por cada paga. Argumenta haber estado de baja el vigilante. Esabe condenada.

    Da. R. Ma A. B., Secretaria del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA, DOY FE: Que
    en las actuaciones n° 1075/2008 en reclamación por CANTIDAD, se ha dictado resolución del

    siguiente tenor literal:
    EN NOMBRE DE S.M. EL REY
    EL ILMO. SR. DON R. F. L., MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 9 DE
    SEVILLA Y SU PROVINCIA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE
    SENTENCIA N° 124/09
    En la Ciudad de Sevilla, a quince de abril de dos mil nueve, vistos en juicio oral y público los
    presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1075/08, promovidos por D. R. M.,
    por D° A. L. G.; contra ESABE VIGILANCIA SA. sobre reclamación de CANTIDAD.


    ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO: En fecha 29/10/08 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte
    actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su
    derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el
    suplico de su demanda.


    SEGUNDO: Que señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio, tuvieron éstos
    lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta. En trámite de
    alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando la condena de la
    parte demandada en los términos que constan en el acta; la parte demandada se opuso en los
    términos que se indican en el acta; practicándose a continuación las pruebas propuestas y
    admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este
    Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.


    TERCERO: En la tramitación de este procedimientos se han observado los plazos y demás
    requisitos legales, excepto el de señalamiento y para dictar sentencia, debido a la acumulación
    de asuntos que pesan sobre este órgano.


    HECHOS PROBADOS
    1º D. R. M., prestó sus servicios por orden y cuenta de la demandada Esabe Vigilancia S.A , con
    la categoría profesional de Vigilante de Seguridad desde el 26/12/88 hasta el 21/05/07, fecha
    en la que se produjo la subrogación del contrato con la empresa Prosegur Compañía de
    Seguridad S.A. hasta el 27/03/08., habiendo sufrido accidente de trabajo el 11/02/05, que le
    mantuvo en situación de incapacidad temporal hasta agotar el plazo máximo de 18 meses el
    7/08/06, fecha en la que el actor pasó a la situación de excedencia especial en virtud de lo
    dispuesto en el artículo 49.2 del Convenio Colectivo del sector hasta el reconocimiento por parte
    del INSS de una incapacidad permanente parcial el 23/10/06, reincorporándose de alta el
    22/11/06. No obstante, el actor tuvo una recaída del 8/01/07 al 17/03/07, siendo finalmente
    declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual mediante
    sentencia del Juzgado de lo Social n° 8 de Sevilla, de fecha 22/10/07 y firmeza de 14/11/07.
    2º La empresa no ha abonado al actor la suma total de 2.591,41 euros, correspondientes al plus
    de peligrosidad previsto en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Estatal de
    Empresas de Seguridad relativo a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y a la paga
    extra de navidad de dicho año (258 euros), y a los periodos del 1/01/07 al 7/01/07 (29,67 euros
    menos 3,5 euros ya abonados) y del 18/03/07 al 21/05/07 (270,90 euros menos 32 euros ya
    abonados), así como a las pagas extras de navidad de 2006 y de beneficios de 2007 por cuantía
    de 1.145,10 euros cada una, menos 110,93 euros ya abonados por cada paga.
    Difunde Sindicato Trabajadores de Seguridad de Andalucía, STS-Andalucía
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    3º Se presentaron papeletas de conciliación para las reclamaciones de las cantidades
    devengadas en el año 2006 y en el año 2007 que tuvieron el resultado de 19/02/07 y el
    16/07/07, respectivamente, interponiéndose las correspondientes demandas ante los Juzgados
    de lo Social n° 2 y n° 9 de Sevilla que fueron archivadas por falta de cumplimentación de
    requerimiento judicial y por incomparecencia del actor por enfermedad. Finalmente, se interpuso
    la demanda que nos ocupa el 28/10/08.


    FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    PRIMERO: Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada, consistente en la
    aportación de la vida laboral del actor, documentos de alta y baja médica, nóminas, resoluciones
    judiciales mencionadas y convenio colectivo de aplicación.


    SEGUNDO: Conforme al art. 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene como
    derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos,
    percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario
    corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por
    la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en especie, y que no
    tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su
    actividad laboral (art. 26 ET).


    Al respecto, deben inicialmente descartarse las alegaciones de la empresa demandada en torno
    a que no existe débito alguno al haber recaído sentencia firme que decreta la incapacidad
    permanente total del actor, al entender que dicha resolución tiene efectos desde la fecha del
    accidente de trabajo. Sin embargo, ello no es así, por cuanto si el trabajador se encuentra al
    servicio de una empresa en el momento de la declaración de la incapacidad permanente, la
    fecha de comienzo de la prestación es la del día siguiente de su cese en el trabajo como
    consecuencia de la declaración de incapacidad, o bien, si se encuentra en situación de IT a la
    terminación de la misma de la que se derive la incapacidad (STS 16/12/97), por lo que
    constando en autos que el actor se encontraba al servicio de la empresa Prosegur en la fecha de
    obtención de la IT, el débito reclamado en modo alguno puede verse afectado por dicha
    circunstancia. Del mismo modo debe descartarse la alegación de la demandada de que el plus
    de peligrosidad reclamado obedece al uso de armas por parte del trabajador, por cuanto del
    tenor literal de la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo del sector, dicho
    complemento atiende a quienes tuvieren reconocida la categoría laboral de vigilante jurado
    antes del 1/01/94, por tanto, con independencia de que se percibiera el plus de uso de armas,
    que de percibirse y ser mayor que el que nos ocupa, sería absorbido por éste y viceversa, lo que
    no ha quedado acreditado en el presente caso.
    Procede por tanto estimar la reclamación del actor, con la única salvedad de las cantidades
    solicitadas por los meses de agosto a octubre de 2006, ya que tal y como comunicó la empresa
    al trabajador mediante el escrito obrante al folio 121 de las actuaciones, en dicho periodo el
    actor se encontraba en situación de excedencia especial en virtud de lo dispuesto en el j artículo
    49.2 del Convenio Colectivo del sector, por lo que deberá reclamarse a la Mutua Patronal
    correspondiente el débito reclamado en dichos meses.
    En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    FALLO
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. R. M. contra ESABE VIGILANCIA
    S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma
    de 2.591,41 euros por los conceptos y períodos ya reseñados.


    Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma CABE RECURSO DE
    SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable
    en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, mediante
    comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de
    lo Social.
    Difunde Sindicato Trabajadores de Seguridad de Andalucía, STS-Andalucía
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    De interponer la empresa condenada el referido recurso, deberá acreditar al anunciar el mismo
    el ingreso del importe de su condena en la cuenta de consignaciones de este Juzgado n° 4028
    0000 65107508 (de la entidad BANESTO, sucursal de La Buhaira, sita en la calle José Recuerda
    Rubio s/n), mediante la presentación en Secretaría de este Juzgado del oportuno resguardo,
    pudiendo sustituir dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que
    conste la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo en tal caso aportar el documento de
    aseguramiento correspondiente.
    Difunde Sindicato Trabajadores de Seguridad de Andalucía, STS-Andalucía

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    Mensaje por decaservi Jue 23 Abr 2009 - 13:04

    ala carcel los mandava yo a todos esos chorizos perdon por la expresion

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