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    Ley de prevención de riesgos laborales

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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Ley de prevención de riesgos laborales

    Mensaje por yoyi Dom 27 Abr 2008 - 14:26

    Recuerdo del primer mensaje :

    Ley de prevención de riesgos laborales
    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.


    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Para los que deseen facultarse, referente, a algun artículo sobre la ley de prevencion de riesgos.
    Departamento emisor: Jefatura del Estado.

    saludos

    Y O Y I

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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:38

    Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas

    El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo 35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.
    Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de éstos.
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:39

    Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores

    Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del siguiente tenor:
    "f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades Autónomas

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:39

    Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades Autónomas

    En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:40

    Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación

    Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley.
    A continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:40

    Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

    1.Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:
    a.La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.
    b.En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.
    c.La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
    2.Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
    A continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:41

    Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos

    Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.
    En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:41

    Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables

    1.Lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de esta Ley en materia de competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención se entenderá sin perjuicio del respeto a las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales previstas en los convenios colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor.
    2.Los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que, en su caso, hubieran sido previstos en los convenios colectivos a que se refiere el apartado anterior y que estén dotados de un régimen de competencias, facultades y garantías que respete el contenido mínimo establecido en los artículos 36 y 37 de esta Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones, en sustitución de los Delegados de Prevención, salvo que por el órgano de representación legal de los trabajadores se decida la designación de estos Delegados conforme al procedimiento del artículo 35.
    3.Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los acuerdos concluidos en el ámbito de la función pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición transitoria segunda

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:42

    Disposición transitoria segunda

    En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:42

    Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:
    a.Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
    b.El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.
    c.El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    d.Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.
    En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención.
    La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición final primera: Actualización de sanciones

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:43

    Disposición final primera: Actualización de sanciones

    La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49, podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Disposición final segunda: Entrada en vigor

    Mensaje por alma14 Vie 2 Mayo 2008 - 23:44

    Disposición final segunda: Entrada en vigor

    La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    Por tanto,
    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

    Madrid, 8 de noviembre de 1995.
    JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno,
    FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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    trabajo - Ley de prevención de riesgos laborales - Página 2 Empty Re: Ley de prevención de riesgos laborales

    Mensaje por alma14 Miér 21 Oct 2009 - 18:48

    Descarga la LEY

    Un saludo.

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