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    Mensaje por gsus Miér 8 Jul 2009 - 14:42

    Posted: 08 Jul 2009 05:11 AM PDT

    Otra de las modalidades de despidos que se pueden producir en la relación entre el empresario y un trabajador es la del despido nulo, un despido que será considerado como tal y así lo indica el Ministerio de Trabajo cuando éste tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o para el caso de que el despido se produzca por la violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.


    Otros motivos o causas que implican que se considere un despido como nulo son:

    Se considerará nulo un despido cuando el contrato de la trabajadora se encuentre en suspensión a consecuencia de maternidad o cuando el embarazo se considere de riesgo.
    De igual manera será nulo el despido que se efectúe desde el momento en que una mujer se quede embarazada hasta que se suspenda su contrato por la maternidad.
    Otras motivos que invalidarán el despido será cuando se haya solicitado el permiso por lactancia o cuando haya solicitado el periodo de excedencia para el cuidado de sus hijos.
    Caso de que se le de la razón al trabajador al considerarse su despido como nulo esto implicará que el empresario deberá readmitirle inmediatamente en el mismo puesto de trabajo que estaba desempeñando y pagar los salarios que el trabajador hubiera dejado de percibir hasta que se dictaminara la sentencia.



    Al igual, si el trabajador ha estado percibiendo la correspondiente prestación por desempleo, el empresario estará obligado a abonar las cotizaciones sociales que le demande la Seguridad Social.

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