Se reconoce un infarto como accidente laboral
Una sentencia reciente reconoce como accidente de trabajo un infarto cuyos primeros síntomas comenzaron fuera de la hora y lugar de trabajo
09/07/2019.
Se reconoce un infarto como accidente laboral
Se reconoce un infarto como accidente laboral
El Juzgado de lo Social Nº2 de Donostia ha emitido en fechas recientes una sentencia por la que reconoce que como accidente laboral el infarto que un trabajador sufrió el 27 de febrero de 2018.
El trabajador, que pertenece a la empresa de limpieza viaria APY UTE Donostiako Garbiketa (FCC S.A. y Zerbitzu Elkarte S.L.), comenzó a sufrir un dolor opresivo en el pecho sobre las 12:00 en su domicilio, cuando ese día se incorporaba a las 12:45 a su puesto de trabajo.
La sentencia, que tiene su origen en la demanda presentada por los servicios jurídicos de CCOO, se basa en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que ya era reconocida como accidente de trabajo “la patología cardíaca de un trabajador que se inició en su domicilio y persistió y se agudizó en su lugar de trabajo”.
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, espera que esta sentencia suponga un mayor avance en el reconocimiento de las patologías cardíacas como contingencia profesional, patologías que las mutuas suelen pretender derivar a contingencia común.
CCOO Construcción y Servicios de Euskadi espera que esta sentencia suponga un antes y un después en el reconocimiento de este tipo de patologías, y hace un llamamiento a acudir al sindicato para tramitar las denuncias oportunas, así como a no dar por bueno el diagnóstico de las mutuas como contingencia común en estos casos.
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El trabajador, que pertenece a la empresa de limpieza viaria APY UTE Donostiako Garbiketa (FCC S.A. y Zerbitzu Elkarte S.L.), comenzó a sufrir un dolor opresivo en el pecho sobre las 12:00 en su domicilio, cuando ese día se incorporaba a las 12:45 a su puesto de trabajo.
La sentencia, que tiene su origen en la demanda presentada por los servicios jurídicos de CCOO, se basa en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que ya era reconocida como accidente de trabajo “la patología cardíaca de un trabajador que se inició en su domicilio y persistió y se agudizó en su lugar de trabajo”.
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, espera que esta sentencia suponga un mayor avance en el reconocimiento de las patologías cardíacas como contingencia profesional, patologías que las mutuas suelen pretender derivar a contingencia común.
CCOO Construcción y Servicios de Euskadi espera que esta sentencia suponga un antes y un después en el reconocimiento de este tipo de patologías, y hace un llamamiento a acudir al sindicato para tramitar las denuncias oportunas, así como a no dar por bueno el diagnóstico de las mutuas como contingencia común en estos casos.
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