Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por mamen Miér 15 Jul 2009 - 10:42

    La mejor información para los Vigilantes de Seguridad es organizarse, leerse de vez en cuando el convenio y echarle valor al asunto ante las situaciones y sobretodo, ante cualquier duda, consulta con tu Sindicato. Aquí os dejamos algunas formulas que os pueden servir de ayuda.



    • En ocasiones estarás de servicio en lugares en que te encontraras absolutamente solo, y serás un blanco fácil para inspectores desaprensivos, es importante buscar una posición en la que domines los accesos, o en la que sea difícil acceder a ti, por si te "visitan sin previo aviso".
    • Si tu empresa te saca del servicio donde habitualmente trabajas, y observas que han puesto trabajadores/as sin la titilación de Vigilante de Seguridad para tareas de Seguridad Privada, llama a la Policía o Guardia Civil, pídeles que levanten acta por ese motivo y formula la correspondiente denuncia.
    • Si estas de servicio y observas que ese lugar donde desempeñas tus funciones, no reúne las condiciones mínimas de seguridad e higiene, tanto para ti como para las personas que allí se encuentran, deja constancia detallada de ello, en el parte diario de incidencias y te haces una copia y avisa al comité.
    • Si el cliente te dice que realices trabajos, que no están dentro de tus obligaciones como Vigilante de Seguridad, amablemente le dices que no y deja constancia de ello en el parte diario de incidencias y te haces de una copia.
    • Si se da la circunstancia que tu empresa no te proporciona ningún Vigilante de Seguridad para hacerte el relevo, y te proponen que duermas en el servicio con el objeto de cubrir el mismo, o te dicen que te vayas dejando las instalaciones sin vigilancia, llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil para que levanten acta y se hagan cargo de las instalaciones, por supuesto lo anotas todo en el parte diario de incidencias, te haces una copia y formulas la correspondiente denuncia.
    • No firmes ningún documento que te ponga el inspector de servicios en estas circunstancias:


      Esta en blanco, no te quiere dar la copia, es ilegible, el escrito te puede perjudicar o simplemente contiene falsedades, ponte en contacto de inmediato con algún miembro de tu comité.
    • En tu lugar de servicio puede haber vigilantes "compinchados" con la empresa, con instrucciones de controlarte y mantener a la empresa informada de lo que dices o haces, mas aun cuando estas afiliado o te niegas a realizar horas extras. Es importante que descubras quien o quienes y mantengas las distancias con estos individuos.
    • Se han dado muchos casos en el que inspectores, jefes de servicios o supervisores, han amenazado a Vigilantes de Seguridad por diversos motivos, si alguna vez te encuentras en esta situación, llamas a alguien que actué como testigo, denuncia a estos al acabar tu servicio, lo anotas todo en el parte de incidencias y por supuesto debes quedarte una copia. A la mayor brevedad ponte en contacto con tus representantes sindicales y pide hora al abogado de tu sindicato.
    • Si te asignan un servicio en el cual te obligan a manejar equipos radiológicos o informáticos, no toques nada, pide que te den una compensación económica por ese motivo, la formación necesaria y unas garantías de que tu salud no se vera mermada por trabajar con esa clase de equipos en ese servicio. El actual convenio basura que tenemos ahora no contempla que los Vigilantes de Seguridad trabajemos con esos medios técnicos, ni tan solo hace mención.
    • Si se da la circunstancia de que alguien de tu empresa accede sin permiso a las instalaciones donde prestas servicio, no permitas que este se acerque a ti, es importante que mantenga una distancia de seguridad de 3 metros por lo menos, y llama inmediatamente a la Policía o Guardia Civil, por lo que te recomiendo que lleves tu propio teléfono móvil y por ultimo formula la correspondiente denuncia.
    • Nunca firmes ninguna clase de documento que te pongan por delante, sin que te den copia de este.
    • No firmes ningún documento en el que ponga que renuncias a cobrar las horas realizadas en formación, ni por cualquier otro concepto.
    • Bajo ninguna circunstancia disfrutes de tu periodo de vacaciones, mientras la empresa no te las comunique por escrito y te entregue una copia del documento, te pueden despedir por no presentarte al trabajo.
    • Si la empresa quiere que asistas a cursos de formación, mas cuando te dicen que asistas fuera de tu jornada laboral, que te lo notifiquen por escrito, así es seguro que tendrás pruebas para reclamar las horas invertidas por ese concepto.
    • Es bueno que no acudas solo a tu empresa, mas cuando te has negado ha realizar horas extras y por tanto estas en el punto de mira de tus superiores, se hace aconsejable que lleves contigo a algún compañero o un representante sindical.
    • Si la empresa te obliga a realizar 16 horas seguidas, no tienes por que hacerlas, incluso no tienes que hacer ni 12 horas seguidas. El articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: 9 horas como máximo, y si las circunstancias lo requieren. La jornada laboral es de 8 horas.
    • Si por cualquier circunstancia te ves en la "obligación" de firmar un documento y no lo entiendes o no sabes de que manera puede perjudicarte, únicamente firma el recibido, o bien, el famoso enterado y no conforme, con fecha y hora de entrega. Si te niegas a firmar, la empresa llamara a dos testigos que firmaran tu negativa.
    • Cuando hables con tus superiores en sus despachos, ten cuidado con lo que dices, ya que te pueden provocar para que digas inconveniencias. Hay muchas empresas que usan grabadoras y pueden hacer uso de esas conversaciones grabadas en tu contra o para presionarte.
    • No firmes NUNCA, repito NUNCA una baja voluntaria cuando te lo proponga la empresa, aunque te prometan el cielo o una mejora de contrato. En estos casos, exige que te lo den por escrito lo que te han prometido y después tu decides. No será el primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".

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    Mensaje por halcon Miér 15 Jul 2009 - 12:55

    Pues no se si conoceis Telefónica Distrito C en Madrid, porque allí los servicios minimos son de 12 horas y también de 15 y son lentejas...
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    Mensaje por alma14 Miér 15 Jul 2009 - 14:17

    No será el primer Vigilante de Seguridad que a accedido a las peticiones de la empresa, les han hecho nuevo contrato, les han dado un nuevo destino y a los pocos días los han echado a la calle por "PERIODO DE PRUEBAS NO SUPERADO".

    No está mal el post, pero hay cosas como la que aquí traigo que no se corresponde con la realidad, pues una vez has trabajado en una empresa, en esa empresa ya no te es de aplicación el período de prueba, si así lo hicieran les saldría más caro que un improcedente, pues habría salarios de tramitación que dependiendo del tiempo que tarde el juicio y lo que cobre el vigilante, bien podrían suponerle a la empresa el despido 9.000 euros más caro.

    Un saludo.
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    TODOS LOS VIGILANTES DEBEMOS  DE SABER ............... Empty LO QUE DEBES SABER SOBRE LA ESTRUCTURA Y CONFECCION DE LAS NOMINAS O RECIBOS DE SALARIOS

    Mensaje por mamen Miér 4 Nov 2009 - 8:08

    l.
    GENERALIDADES SOBRE EL RECIBO DE SALARIOS

    El pago y la previa liquidación del salario han de realizarse siempre documentalmente.

    • El recibo individual de salarios tiene dos funciones: efectos liberatorios para el empresario y efectos comprensivos para el trabajador.

    • El modelo del salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. A partir del año 2.000 todos los recibos deberán ser de forma recibo. El uso del empresario de recibos no autorizados supone una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).

    • El recibo de salario debe de ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato individual.

    • El no consignar en el recibo de salarios todas las cantidades percibidas por el trabajador será motivo de sanción grave para la empresa (50.001-500.000 pesetas). Esta sanción suele venir acompañada de recargos de la Tesorería de hasta el 35% de las cantidades no consignadas en el recibo, y por tanto no cotizadas.

    • El recibo de salarios se referirá a meses naturales, si la empresa paga en periodos inferiores, esas cantidades se consignarán al final del mes como anticipos. No entregar puntualmente los recibos a los trabajadores es constitutivo de falta leve (5.000-50.000 pesetas).

    • El trabajador firmará el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en él, no hará falta que lo firme cuando el empresario pague mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del trabajador.

    • El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mínimo de cuatro años; el no conservarlos este tiempo es una infracción leve (5.000-50.000 pesetas).

    • El impago del salario por el empresario legitima al trabajador para que lo reclame vía judicial, el tipo de interés aplicable es el que marque el banco de España.

    • El recibo de Salario debe atender a una estructura en la que de forma entendible se detallen los siguientes conceptos:

    - Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.
    - Periodo de la liquidación.
    - Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales.
    - Total devengado.
    - Deducciones.
    - Total a deducir.
    - Líquido total a percibir.

    Ver Información Detallada sobre la Estructura Legal de las Nominas

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