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    Mensaje por alma14 Jue 22 Oct 2009 - 2:25

    Espionaje sin ética

    "Hay que poner límites a las empresas, para que éstas no se valgan de la excusa de la necesidad de información"

    21-10-2009 - El espionaje a cuatro directivos del Barça habría sido un juego de niños para Lisbeth Salander, en el caso improbable de que la heroína de la serie Millennium, de Stieg Larsson, aceptase el encargo. Salander escruta las vidas de fiscales, empresarios o periodistas gracias a sus mágicos poderes informáticos. Es una justiciera que actúa según una peculiar escala de valores, que le permite traspasar las barreras morales para lograr sus fines. Como Salander, aunque con motivaciones más espurias, las empresas que espían a sus empleados o ejecutivos rompen las reglas de la ética y abusan de su posición de poder, especialmente en los casos de investigaciones preventivas. No obstante, entre los expertos hay opiniones divergentes sobre si las indagaciones pueden resultar lícitas ante una deslealtad manifiesta del trabajador.

    Los juegos de los agentes de la Guerra Fría suenan ya a algo remoto, pero el espionaje sigue de moda, no sólo por Lisbeth Salander o el éxito de películas como La vida de los otros.En España, el primer partido de la oposición denunció este verano, sin prueba alguna, que era objeto de escuchas. En Portugal, el presidente de la República salió en televisión para denunciar que el primer ministro podía fisgonear en su correo electrónico. En Italia hubo un gran escándalo en 2006 por una red que vigilaba a empresarios y que había empezado controlando a empleados de Italia Telecom y Pirelli.

    Aunque el Barça no sea propiamente una empresa y para la Agencia de Protección de Datos el espionaje a directivos deba ser tratado en principio como un caso entre particulares, este escándalo permite reflexionar sobre unas prácticas de gran antigüedad dentro de las organizaciones pero para las que hay nuevas oportunidades en la era de la sociedad de la información.

    "Hay más posibilidades de espiar, pero el dilema es el mismo de siempre, pues deriva de la diferente posición de los trabajadores y el empresario, que tiene ventaja", señala David Murillo, profesor de Sociología de Esade. Considera que hay que poner límites a las empresas, para que éstas no se valgan de la excusa de la necesidad de información. "Si persiste el dilema ético, propongo preguntarle al trabajador, que lógicamente va a decir que no quiere ser espiado", concluye Murillo. Hay consenso de que en términos generales no es ético espiar a un trabajador o a un directivo. Ángel Pes, director de responsabilidad corporativo de una caja de ahorros, señala que el único punto en el que una empresa puede tener un motivo justificado para hacer averiguaciones sobre un empleado surge "cuando se tengan sospechas de que actúa de forma desleal, abusando de su situación, por ejemplo con una baja simulada o utilizando información en beneficio propio. Incluso en este caso, las investigaciones deben tener un procedimiento determinado y ajustarse a unos sistemas de trabajo adecuados y transparentes".

    En cambio, Norbert Bilbeny, catedrático de Ética de la Universitat de Barcelona, sostiene que "ningún supuesto autoriza éticamente el espionaje. Si hay pruebas o indicios de un delito o una simple práctica incorrecta, demándese al sospechoso o acúdase a la policía".

    Bilbeny considera que "espionaje y ética son antitéticos siempre.

    Espiar, que es excusable desde otros intereses, no lo es desde el punto de vista moral, que exige la validez universal de la acción". Estima que la necesidad de hacer investigaciones en secreto revela la pérdida de la confianza interna en la empresa: "Indica también que se es incompetente para mantener ese clima fundamental. Espía y espiado participan del mismo fracaso, aunque el responsable es el primero". Frente a ello, recomienda afianzar la comunicación interna y los valores compartidos.

    En épocas de crisis como la actual se le parece prestar más atención a las investigaciones dentro de las empresas pero, como señala Miquel Porret, profesor de Recursos Humanos de la Universitat de Barcelona, esta tendencia "ha existido siempre y con más frecuencia de lo que nos pensamos". Explica que algunas organizaciones mercantiles acostumbran a contratar los servicios de de las agencias de detectives cuando existen sospechas de espionaje industrial, por otras compañías, así como al contratar a un nuevo empleado para puestos de responsabilidad y también a fin de efectuar comprobaciones sobre las bajas por enfermedad.

    "Es más excepcional que estos servicios se utilicen cuando aparentemente no hay motivos, puesto que si se utilizan de forma preventiva, parece más un deseo de hurgar en la vida privada que otra cosa. En este caso, es abusivo y no es ético", afirma Porret, para quien el espionaje sólo está justificado en los supuestos de defensa de los intereses legítimos de la empresa. El caso de los directivos del Barça, con sus especificidades, encajaría dentro del supuesto de espionaje preventivo, que no se ajustaría a las condiciones en las que algunos expertos admiten como lícito el espionaje dentro de la empresa.

    UNA LÍNEA MUY DIFUSA


    Las nuevas tecnologías se han convertido en la mejor arma del mundo empresarial para el control de sus empleados. La línea que marca el límite legal en el uso de esos medios para la vigilancia de un trabajador es, sin embargo, muy difusa al no existir jurisprudencia clara al respecto.

    ¿CUÁNDOSE VULNERA LA INTIMIDAD?

    El derecho a la intimidad se identifica, en palabras de los profesores Arias Domínguez y Rubio Sánchez, con el "derecho a ser dejado en paz" o dicho de otra forma "al derecho a que los demás no sepan ni indaguen lo que somos" o ni tan siquiera "lo que pensamos y creemos". Partiendo de esa premisa Ignasi Beltran, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), afirma que el empresario no está facultado para implantar mecanismos de control de un modo generalizado, aunque esa vigilancia se haga con medios informáticos o electrónicos propiedad de la empresa, si esa medida "supone una intromisión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores". Pero las lagunas jurídicas al respecto son tantas que resulta imposible fijar un criterio único para proteger esa intimidad.

    ¿QUÉ ES PÚBLICO Y PRIVADO EN EL ORDENADOR?

    "El ordenador se ha convertido en una herramienta básica de trabajo", afirma Artemi Rallo, director de la Agencia Nacional de Protección de Datos. De ahí, que uno de los actuales desafíos de los expertos en derecho del trabajo se centre en separar lo que es público y lo que es privado en la información contenida en un ordenador. Y la jurisprudencia conocida hasta ahora no ayuda, precisamente, a despejar la duda. Una sentencia del Tribunal Supremo, indica Artemi Rallo, "puso cierto orden en el tema al fallar que la información contenida en el correo electrónico debe de ser considerada privada, incluso en el ordenador de la empresa". Pero la misma sentencia dejaba abierta la puerta al empresario para husmear en esos correos si previamente se había advertido al trabajador de que esa información podía ser consultada en cualquier momento por sus jefes.

    ¿CÓMO SE INFORMA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL?

    El estatuto de los trabajadores establece que el empresario debe informar a los representantes de los empleados de las medidas de control aplicadas. Esta norma obliga a revelar la finalidad de esa vigilancia, el tiempo que durará la medida o los plazos de conservación de datos.

    Aunque hay que recordar que algunas sentencias han avalado controles montados sin alertar a los trabajadores de la empresa por estimar que esa información anularía el fin buscado con la medida. Son casos excepcionales, para investigar fuga de información que puede perjudicar a la empresa o hurtos dentro de las instalaciones.

    ¿SE PUEDE CONTROLAR LA NAVEGACIÓN POR INTERNET?

    El ordenador deja un rastro en los sitios por los que se navega a través de lo que se conoce dirección IP. El control de esta información puede desvelar datos íntimos (preferencias políticas, tendencia sexual…) del usuario del aparato. Ignasi Beltran apunta que "la garantía de la intimidad se extiende también a esa información de los sitios visitados que se guarda automáticamente en el disco duro". Pero si la empresa ha puesto límites al trabajador en la navegación y le ha informado de la existencia de ese control las cosas cambian, añade Beltran. Un par de sentencias han avalado a empresarios que sometieron a ese control a sus trabajadores para saber que páginas web visitaban durante la jornada laboral. Este profesor de la UOC opina que si esta media no está suficientemente justificada o no es proporcional al fin perseguido, ese control de los sitios visitados en internet sólo cabría con autorización judicial.

    ¿DÓNDE HAY QUE COLOCAR LAS CÁMARAS?

    La ubicación de cámaras en los lugares de trabajo debe de ser notificada a los trabajadores, aunque hay casos en las que la Justicia ha legitimado la medida (para controlar la caja de un supermercado) sin que se anunciase la colocación del dispositivo. En principio las cámaras sólo pueden ubicarse en zonas donde se desarrolla la actividad y no en dependencias anexas, como vestuarios o lavabos. Artemi Rallo, director del Agencia Nacional de Protección de Datos, advierte que la ilegalidad con las cámaras señalizadas puede surgir cuando las imágenes traspasan la empresa y son difundidas por la red. A veces eso ocurre con sistemas poco sofisticados que pueden "pincharse" desde el exterior.

    ¿PUEDEN INSTALARSE DISPOSITIVOS GPS EN TELÉFONOS MÓVILES?

    Ignasi Beltran afirma que "sorprendentemente el empleo de aparatos que determinan la ubicación espacial del trabajador es asumido por la doctrina judicial sin que esta práctica haya suscitado hasta ahora conflictos". Este sistema lo suelen utilizar empresas de transportes y, como ocurre en el resto de medidas de vigilancia, el trabajador debe de ser informado. Beltran recuerda que toda la información almacenada con estos métodos "sólo puede conservarse el tiempo estrictamente necesario".

    ¿SE PUEDE CONTRATAR A DETECTIVES?

    Este es uno de los aspectos más controvertidos al afectar al ámbito extralaboral, indica Ignasi Beltran. "De todos modos, los tribunales han admitido la posibilidad de que el empresario recurra a la figura de detectives privados, especialmente, cuando la monitorización de la conducta del trabajador se desarrolle en lugares públicos y siempre que se empleen medios legítimos para la obtención de la información", añade este profesor de la UOC. Beltran matiza que la legitimidad de esta medida sólo está amparada si "existe sospecha fundada de un incumplimiento por parte del trabajador, en caso de que el empresario no tenga otros medios eficaces para comprobar la veracidad del incumplimiento que sospecha y siempre que no se empleen para preconstituir la prueba".

    JAVIER RICOU / ANXO LUGILDE
    La Vanguardia

      Fecha y hora actual: Dom 28 Abr 2024 - 15:17