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    Mensaje por alma14 Lun 26 Oct 2009 - 4:47

    Después de algunos empeños de personas que intentaban hacernos ver la convenienza de portar y usar sprays de defensa por parte de los vigilantes de seguridad, hay que decirles lo que en su día desde este foro les decíamos, y sirva esto para los sprays y otros medios de defensa que los vigilantes de seguridad y sus especialidades puedan portar en sus servicios.

    Es el jefe de seguridad quien tiene que dotar al vigilante de seguridad de esos medios, queda clarísimo con la aclaración que hace la secretaría general técnica de seguridad privada...


    Informe sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones

    (Septiembre de 2009)

    En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha manifestado el siguiente criterio (septiembre de 2009):

    Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

    En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

    Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

    Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es) .

    Centrándonos ya en el análisis de la cuestión objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:

    El régimen jurídico del personal de seguridad privada, tanto en lo que se refiere a su estatuto personal como a las funciones que tiene encomendadas, está contemplado en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y en la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.

    Con arreglo al citado Reglamento (artículo 86.2), “los vigilantes de seguridad portarán (fórmula imperativa) la defensa que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio”.

    La determinación de las características de la defensa y los supuestos para su uso se llevó a cabo en la citada Orden de 7 de julio de 1995, cuyo apartado vigésimo sexto establece lo siguiente:

    “La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 cm. de longitud; y los grilletes serán de los denominados “de manilla”.

    Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

    La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas”.

    Los preceptos trascritos suscitan las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, y como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, es que los servicios de seguridad privada, como norma general, se presten sin armas de fuego, previéndose la autorización del uso de las mismas sólo en los supuestos que reglamentariamente se determinen, siendo uno de ellos, precisamente, el transporte de dinero, valores y objetos valiosos, así como de armas y explosivos.

    En contrapartida, y también como norma general, la prestación de los servicios de seguridad privada se llevará a cabo portando siempre la defensa reglamentaria. Las únicas excepciones a dicha norma vienen constituidas por los supuestos en que la defensa de goma es sustituida por armas de fuego, bien por tratarse de servicios que necesariamente han de prestarse con dichas armas, bien por haberse obtenido autorización policial o gubernativa para ello, en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las características de los establecimientos, entidades o inmuebles a proteger.

    En consecuencia, la vigente normativa de seguridad privada impone a los vigilantes de seguridad la tenencia y el uso de la defensa de goma en todas las prestaciones de servicios, salvo cuando por aplicación directa de la normativa o por autorización policial o gubernativa se sustituya la misma por el arma de fuego reglamentaria.

    A mayor abundamiento, debe señalarse que son, entre otras cosas, obligaciones como las de portar la defensa o, en su caso, el arma, la uniformidad reglamentaria, y los emblemas y distintivos correspondientes, las que diferencian al personal de seguridad privada de otro tipo de personal que no está habilitado para el desempeño de funciones de vigilancia y seguridad. De ahí que el incumplimiento de tales obligaciones tenga su correspondiente reflejo en el régimen sancionador del personal de seguridad privada (artículo 153.1 del Reglamento de Seguridad Privada).

    Sin perjuicio de lo anterior, el apartado vigésimo sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, en su párrafo tercero, establece que la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria, por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a la prevenido en el Reglamento de Armas.

    El precepto aludido deja a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la facultad de conceder o no la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, pero la solicitud debe realizarla expresamente la empresa de seguridad y no los vigilantes, como se deduce del tenor literal del precepto aludido.

    Por tanto, la uniformidad y los medios de defensa son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para su utilización exclusivamente en el desempeño de las funciones y servicios que tuvieren asignados. En consecuencia, la titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad, sin que el vigilante de seguridad pueda proporcionarse o dotarse a sí mismo de otros medios de defensa no autorizados para el desempeño de tales funciones y servicios.


    Ello no obstante, cabe la posibilidad de que los vigilantes de seguridad estén dotados de sprays, pero esta decisión debe adoptarla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad correspondiente y después de considerar si este medio de defensa puede sustituir adecuadamente a la defensa reglamentaria, valorando si este tipo de armas son las válidas para la función genérica de prevención que han de realizar los vigilantes de seguridad y se ajustan a lo prevenido por el Reglamento de Armas, habiendo sido, además, aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Sobre este particular cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:

    “1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...

    b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.

    En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.

    Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

    De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:

    1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

    2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

    Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

    3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.

    Así destacamos:

    1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

    2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

    Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

    3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.

    Queda por lo tanto CLARISIMO, que portamos lo reglamentario, y nos lo tiene que proporcionar la empresa.

    Un saludo.

    PD.: Este siempre fue nuestro entender.

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    Mensaje por cabo-oteadillas Mar 27 Oct 2009 - 21:20

    Ni una palabra más se puede añadir a lo que has colgado hermano, y aun así pocas son para algunos despistados ¡hay que joderse!
    Abrazos
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    Mensaje por CASSER Vie 20 Nov 2009 - 18:58

    Yo diría: una cosa es que no se deba, y otra bien distinto es que se pueda o no, por que no pocos hacen uso de utensilios que ni los geas pueden hacer y ahí están, haciendo de las suyas, por no poder no podemos ni tan siquiera tirar de goma en determinados momentos, por que enseguida nos crujen, jajajajaja, no sé por que la llevamos, si das un tomazo en defensa y luego en un juicio te crujen. Jajajajajaa.

    SALUDOS…
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    Mensaje por alma14 Vie 20 Nov 2009 - 20:47

    No poderse, en este como en muchos casos, significa que está penado el realizarlo, pues tampoco se puede pasar un semáforo en rojo, como no se puede matar a la gente...

    No es imposible, porque se hace todos los días, pero si te pillan te aplican la Ley, que impide realizar dichos actos sin que el realizarlos y te pillen salgas impune.

    Un saludo.
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    Mensaje por TEXE Mar 19 Ene 2010 - 12:39

    Mi opinión es que por seguridad propia no se puede ni debe ni tirar de goma ni de sprais ni de nada de eso....creo que nuestra labor es la de proteger.Se de muchos que tienen las manos sueltas y en cuanto pueden sueltan la porra o en su caso se apollan en ella en manera de amenaza .Lo primero es el dialogo en muchas ocasiones una palabra calmada puede evitarnos muchos problemas no tirar de armas de defensa aunque claro tambien depende de las situaciones que un@ este...En definitiva si actuas tienes problemas por actuar y sino tbn asi que lo mejor tener un buen abogado,estar afiliado y cuidarse muy bien las espadas....saludos a tod@s...
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    Mensaje por @ire Mar 19 Ene 2010 - 13:54

    TEXE,la defensa esta para usarla en caso de necesidad,aunque es cierto que algunos van muy sueltos,pero por la cuenta que te trae usala si la necesitas,lo del dialogo esta muy bien en todos los casos,pero piensa que quien no comprende una mirada...tampoco entendera una explicación.saludos [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por buhonegro Mar 19 Ene 2010 - 14:00

    @ire escribió:TEXE,la defensa esta para usarla en caso de necesidad,aunque es cierto que algunos van muy sueltos,pero por la cuenta que te trae usala si la necesitas,lo del dialogo esta muy bien en todos los casos,pero piensa que quien no comprende una mirada...tampoco entendera una explicación

    La defensa como su propio nombre indica, es para defendernos y por supuesto como ultimo recurso, evidentemente su uso será obligatoriamente basado en actos proporcionales a los ataques recibidos, cualquier consejo que salga se ahí me parece precipitado e inadecuado;

    Y por supuesto, que no entender una mirada, no es sinónimo a tampoco entender explicaciones

    Saludos
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    Mensaje por cuqui42 Miér 20 Ene 2010 - 11:39

    en mi humilde opinion,la defensa esta para usarla en caso de necesidad,siempre y cuando te agredan y aun asi cuidado pues en los juicios te pueden cambiar la tortilla por tanto no se deberia de utilizar en ningun caso simplemente para parar golpes y reducir en posiciones de retencion no de golpeo la mejor arma de defensa es el boligrafo pues bloqueas dos dedos del agresor girar el brazo y le pones los grilletes esperas ffccss y se encargen del personaje.
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    Mensaje por TEXE Miér 20 Ene 2010 - 12:36

    Eso mismo me dice mi entrenador kjjjj que mejor usar el boli para reducir la primera vez que me lo hizo me quede loca y que dolorrrrrrrrrrrrrr eso si sin marcas ninguna jajajaaj ;) saludos
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    Mensaje por alma14 Miér 20 Ene 2010 - 12:49

    TEXE escribió:Eso mismo me dice mi entrenador kjjjj que mejor usar el boli para reducir la primera vez que me lo hizo me quede loca y que dolorrrrrrrrrrrrrr eso si sin marcas ninguna jajajaaj ;) saludos

    Ya no te digo, si es de acero inoxidable y lo usas a modo de kubotán, que hay quien tiene el kubotán y como lo use le puede salir caro, pero usando el boli no creo que te empure su señoría.

    Un saludo.
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    Mensaje por TEXE Miér 20 Ene 2010 - 13:12

    kubotan?????
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    Mensaje por buhonegro Miér 20 Ene 2010 - 14:13

    alma14 escribió:

    Ya no te digo, si es de acero inoxidable y lo usas a modo de kubotán, que hay quien tiene el kubotán y como lo use le puede salir caro, pero usando el boli no creo que te empure su señoría.

    Un saludo.

    Buen consejo

    Para Texe

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    Saludos
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    Mensaje por akiles Mar 26 Ene 2010 - 20:38

    yo de sprays encima por si me hace falta,pero primero se dialoga como buenos hermanos,pero si no entiende mi idioma,no le dejo mucho cuello,
    le hago una caricia siempre con amabilidady si es cabezon el resto depende de muchos factores o machacas o te machacan,y mas ahora como esta la vida.pero supongo que la gente sabe hablar español.
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    Mensaje por juani Miér 10 Nov 2010 - 18:16

    pues yo voy a ir un sitio bastante conflictivo,y por prevencion voy a llevar mi spray en el bolsillo y la defensa y los grilletes,prefiero que me empapelen ha que me maten o me lesionen gravemente,por lo tanto me voy a arriesgar.un saludo.
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    Mensaje por pantomino Mar 5 Abr 2011 - 16:24

    yo ya me he comprao mi spray,me echaran de la profesion pero no saldré con los pies por delante como el compañero.
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    Mensaje por Huescacho Miér 15 Jun 2011 - 18:16

    Hola!:

    Debido a la experiencia que he ido adquieriendo con el paso de los años, me he dado cuenta de que la única manera de evitar que salgamos a golpes, es que el otro sea una persona razonable, si es razonable, os será fácil evitarlo, pero si anda buscando guerra, no hay más salida que la guerra. Recomiendo que uséis esas bonitas manos y esos bonitos pies que os han dado, que de cara al juez es más sano.

    Cuando empezé en esto de vigilante, hará 11 años, en el Metro de Madrid, me hice famoso por la famosa frase;

    -Vigilante X: Que lleváis para protegeros?.
    -Vigilante Y: Lo reglamentario y un spray, y tú?.
    -Yo: Dos bolitas y un palito... (se presupone sentido común para usar esto...).

    Saludos!.
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    Mensaje por Invitado Miér 15 Jun 2011 - 18:57

    ¿Dos bolitas y un palo?? ¿¿Puedo pensar mal? jajajajajajajajjajajajajajajajaja
    y jaaaaaaaaaaaaaaaa

    Perdoname Huesca, me lo has puesto a huevo! Nunca mejor dicho jijijijiji
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    Mensaje por Huescacho Miér 15 Jun 2011 - 19:32

    Por supuesto, sólo quería aportar una nota cómica al tema. La frase es cierta, la dije, pero no os olvidéis de la parte en la que recomiendo sentido común. Normalmente, el que va de chulo se achanta con el primer grito o la primera h****a.

    P.D.: Soy único amenizando reuniones, no?.

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