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    Mensaje por gsus Dom 24 Ene 2010 - 10:07

    Novedades en el IRPF Tit_logo_int

    JOSÉ MANUEL DÍAZ-ARIAS 24/01/2010

    La reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 introduce modificaciones en la ley de este impuesto, lo que ya se había hecho por la ley que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio de las novedades que pueda introducir la Ley de Economía Sostenible, en particular sobre tratamiento fiscal de la vivienda.

    Así, la primera norma citada, con efectos exclusivos para el año 2010, establece los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles, fijando también el importe de la reducción de rendimientos de trabajo y de actividades económicas que resultan de aplicación, así como los importes para dicho año correspondientes al mínimo personal y familiar.

    Igualmente para el presente año establece las escalas general y autonómica aplicables, sin variación respecto a las correspondientes a 2009. Por lo que se refiere al gravamen del ahorro para 2010 se fijan nuevos tipos estatal y autonómico, dando lugar a un tipo agregado del 19% hasta 6.000 euros y del 21% a partir de dicho importe.

    También se suprime la deducción de los 400 euros, que sólo se mantiene para las bases imponibles que no excedan de 8.000 euros, y parcialmente para las que no superen los 12.000 euros, y se eleva al 19% la retención a rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales, premios, arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos, cesión de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas, y subarrendamientos de tales bienes.

    Como estímulo a la iniciativa empresarial se ha incrementado el límite a la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, que se eleva a 15.500 euros, y se incorpora a la Ley del IRPF una reducción del rendimiento neto de actividades económicas para los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011, condicionada a la cifra de negocios y a la plantilla media.

    Por otra parte, se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a España, como en el caso más conocido de los futbolistas, donde la opción por la aplicación del impuesto sobre la renta de los no residentes se condiciona a que la retribución previsible derivada del correspondiente contrato de trabajo no supere los 600.000 euros anuales. -
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    Mensaje por gsus Dom 31 Ene 2010 - 18:56

    Novedades en el IRPF Tit_logo_int


    JOSÉ MANUEL DÍAZ-ARIAS 31/01/2010

    Como incentivo al mantenimiento e incremento de las actividades económicas, la Ley de Presupuestos Generales para 2010 introduce en la Ley del IRPF una disposición adicional, con vigencia para 2009, 2010 y 2011, según la cual cuando el importe neto de la cifra de negocios, determinada según el impuesto sobre sociedades para el conjunto de las actividades ejercitadas por el contribuyente, sea inferior a cinco millones de euros, y siempre que su plantilla media para tales actividades sea inferior a 25 trabajadores, el rendimiento neto positivo declarado, con las minoraciones que procedan, podrá reducirse en un 20% si el contribuyente mantiene o crea empleo. No obstante, el importe de la reducción no podrá exceder del 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores.

    La reducción se aplica en cada periodo en que se cumplan los requisitos, comparándose la plantilla media con la del periodo impositivo 2008, de no haberse iniciado el ejercicio de las mismas después de ese año. Cuando se inicie en 2008, la plantilla se calculará según el tiempo transcurrido desde el inicio.

    La plantilla se determinará en función de la jornada y la vigencia temporal del contrato en relación con el año que corresponda, sin que la plantilla media de cada ejercicio pueda ser inferior a la unidad, a no ser que el ejercicio de tales actividades se inicie en alguno de los ejercicios a los que sea de aplicación este beneficio fiscal, pues bastará que en ese periodo la plantilla sea inferior a la unidad, a condición de que en el periodo siguiente se alcance la unidad.

    Igualmente las modificaciones legales introducidas respecto de este impuesto han llevado aparejadas modificaciones reglamentarias en relación con las retenciones e ingresos a cuenta y respecto de los pagos fraccionados, en particular respecto al cómputo de la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas que, con un máximo de 400 euros, mantiene la norma legal modificada para las bases imponibles inferiores a los 12.000 euros, al efecto de poder determinar el importe del correspondiente pago a cuenta, estableciéndose reglas específicas para calcular una deducción cuyo importe sólo puede fijarse con precisión cuando se conozca la base imponible a final de año.

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