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    La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a ilegalizar las cláusulas suelo

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    La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a ilegalizar las cláusulas suelo Empty La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a ilegalizar las cláusulas suelo

    Mensaje por Invitado Miér 17 Feb 2010 - 23:40

    Un nuevo hilo de esperanza para los hipotecados 'pillados' por el suelo. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un total de 13 cláusulas 'impuestas' por los bancos en la contratación de tarjetas e hipotecas por "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas" atendiendo a una denuncia presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en 2003. "Esta sentencia es todo un hito que sin duda abre la puerta a que en un futuro las actuales y polémicas cláusulas suelo sean derogadas", afirma Iliana Ileana Izverniceanu, portavoz de la OCU.
    De los 13 puntos polémicos, cinco afectan directamente a los préstamos concedidos para la compra de casa


    De los 13 puntos polémicos, cinco afectan directamente a los préstamos concedidos para la compra de casa. Para empezar, las entidades ya pueden despedirse de "reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa". Hasta ahora, una caja o banco podría exigir -siempre que así se estipulara en el contrato- el pago inmediato del crédito al prestatario de manera arbitraria y sin motivo alguno que justificase su actuación.
    En el mismo sentido, la banca estaba en su derecho de "resolver anticipadamente el préstamo por la posible disminución patrimonial del prestatario". Es decir, si una entidad 'intuye' que el hipotecado podría dejar de pagar y convertirse en moroso, podía exigir el reembolso anticipado de la deuda contraída entre ambas partes. Esto estaría produciéndose actualmente ya que no son pocos los que están perdiendo su empleo. Un hecho que pondría en alerta al banco, que forzaría el adelanto del pago provocando, quizá, que el afectado tenga que subscribir otro crédito con otra entidad para abonar su deuda inicial.
    Junto a estas dos cláusulas anuladas por el TS, otras tres también dejan de ser legales y por lo tanto la banca tendrá que dejar de usarlas. Éstas son las siguientes: "hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad", "prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca" y "eximirse de la obligación de comunicar la cesión del préstamo a terceros".

    'A partir de hoy, los bancos y cajas se lo pensarán dos veces a la hora de introducir puntos conflictivos en los contratos'Izverniceanu aplaude el "golpe sobre la mesa" del Supremo en un tema tan delicado como son los "abusos de las entidades financieras hacia sus clientes con hipoteca y que tanta polémica están suscitando en los últimos meses". "Esta nulidad de cláusulas no sólo afectará a las entidades sólo citadas en la resolución judicial sino a todas. A partir de hoy, los bancos y cajas se lo pensarán dos veces a la hora de introducir puntos conflictivos en los contratos de créditos", afirma la portavoz de OCU.
    "Este dictamen es un paso muy importante de cara a que próximas demandas de este tipo sean admitidas y, con suerte, declaradas sin efecto. Sin duda, ayuda a que se reequilibre la balanza entre la banca y los consumidores, muy decantada hacia la parte privada", afirma Izverniceanu. Hace unas semanas, Su Vivienda ya publicó cómo algunas entidades financieras estaban suprimiendo estos puntos en los contratos de algunos de sus clientes.
    La OCU además ha pedido a todos los grupos parlamentarios recientemente incluir las 'cláusulas suelo' en el Art. 87 de la Ley General de Consumidores y Usuarios para que éstas sean consideradas como ilegales. Aún habrá que esperar unos meses para comprobar si esta solicitud también es respaldada por las formaciones políticas. Por el momento, Izquierda Unida ya ha expresado su rotundo rechazo a las 'cláusulas suelo' y registrando una proposición no de ley en el Congreso en la que pide al Gobierno que las suprima. Misma solicitud que le hizo el Senado hace ya unos meses.

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    La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a ilegalizar las cláusulas suelo Empty Re: La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a ilegalizar las cláusulas suelo

    Mensaje por Invitado Jue 18 Feb 2010 - 2:08

    E. G. E. - Madrid - 18/02/2010
    El Tribunal Supremo puso coto el pasado 16 de diciembre a ciertas prácticas abusivas que aplicaba la banca en sus contratos de tarjetas y préstamos. En concreto, la sala de lo civil presidida por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos ha ordenado anular 13 de las 17 condiciones impugnadas por la OCU que aplicaban en distinto grado Santander, BBVA, Caja Madrid y Bankinter.
    La decisión afecta a casos bastante cotidianos tales como el robo o extravío de una tarjeta. Las entidades consideraban que no eran responsables del fraude cometido hasta que su cliente comunicase el incidente. Sin embargo, el tribunal recuerda que un usuario puede no darse cuenta de la desaparición de su tarjeta con la suficiente inmediatez para dar parte y estima que "si la entidad actúa con diligencia puede apercibirse de utilizaciones indebidas de tarjetas, aún sin ... conocimiento de la sustracción".
    Algo parecido ocurre en las transacciones que requieren la introducción de un número de identificación personal (PIN). El Supremo considera que no resulta proporcionado reducir la responsabilidad bancaria en los casos en que el cliente revela su clave a otra persona "por fuerza mayor o bajo coacción".
    En materia de préstamos, el tribunal cree que no deben pagar justos por pecadores. Por eso, cuando un cliente resulta moroso, una entidad no puede recurrir a las cuentas o depósitos de efectivo y valores de los que es cotitular para asegurar el recobro, salvo que los restantes titulares se hayan comprometido expresamente a responder del préstamo que contrató su allegado con los fondos ahí reunidos.
    La sala de lo civil limita la potestad de bancos y cajas de proceder al recobro anticipado de un crédito. Éste sólo se puede aplicar en caso de que el cliente se vuelva insolvente, y no cuando "resulte disminuida su solvencia" como contemplan algunos contratos. El Supremo alega que "no se trata de excluir que la entidad mantenga las garantías adecuadas, sino de evitar que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario pueda servir de excusa al profesional para ejercitar la facultad resolutoria contractual". El tribunal tampoco considera aceptable que un banco pueda impedir la venta de una finca hipotecada si conlleva una subrogación del préstamo. En su lugar, percibe que una cláusula de este tipo "es oscura" y conlleva "un evidente riesgo de interpretación desproporcionada".
    La decisión del Supremo llega después de que la OCU pleiteara con las cuatro entidades ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de la capital, en 2003, y la sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en 2005.

    Límites al alquiler de pisos hipotecados


    Algunas cláusulas denunciadas por la OCU y anuladas por el Supremo limitaban al solicitante de una hipoteca la posibilidad de alquilar el inmueble que compró. En concreto, exigían que la renta neta anual del alquiler superara el 6% de la cantidad pendiente de pago. O que cubriera la cuota de amortización y los gastos que genere el piso. Las entidades imponían esta condición porque, en caso de impago, el valor de la vivienda se reduce porque está ocupada por un arrendatario que tiene derechos.

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