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    Sabizco tambien falsifica documento publico.

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    Mensaje por GUANTANAMO Dom 11 Abr 2010 - 23:23

    Sabizco se esta cubriendo de gloria,el reciclaje lo paga pero no se da,asi todos contentos (y los trabajadores sin formacion continua),que pensara de esto nuestro amiguito el inspector de trabajo y seguridad privada,muy pronto lo sabremos compañeros,otra mas y otra mas y otra mas ....denuncias a gogo.
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    Mensaje por GUANTANAMO Dom 11 Abr 2010 - 23:28

    FALSEDAD DOCUMENTAL
    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
    CAPÍTULO II.
    DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
    SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
    Artículo 390.

    1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

    Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

    Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

    Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

    Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

    2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

    Artículo 391.

    La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

    Artículo 392.

    El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

    Artículo 393.

    El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

    Artículo 394.

    1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

    2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

    SECCIÓN 2. DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
    Artículo 395.

    El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    Artículo 396.

    El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

    SECCIÓN 3. DE LA FALSIFICACION DE CERTIFICADOS.
    Artículo 397.

    El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

    Artículo 398.

    La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

    Artículo 399.

    1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

    2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.

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