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    Mensaje por gsus Dom 2 Mayo 2010 - 7:38

    Ajuste de cuentas (fiscales) Tit_logo_int


    Arranca la campaña para presentar la declaración de la renta de 2009

    PIEDAD OREGUI 02/05/2010

    Puede que más de un contribuyente ya haya saldado sus cuentas con Hacienda: de hecho, desde el pasado 5 de abril ya se pueden solicitar, modificar y confirmar los borradores de declaración 2009. Sin embargo, la campaña oficial Renta 2009 comienza mañana, 3 de mayo, y se alarga hasta el próximo 30 de junio. Con una particularidad: si toca pagar y se quiere domiciliar el pago, el plazo termina el 25 de junio, aunque el cargo efectivo se producirá cinco días más tarde.

    Como en años anteriores, a esta cita con el fisco están llamadas todas las personas que hayan obtenido en 2009 rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros cuando proceden de un único pagador o superiores a 11.200 euros si, llegando de más de un pagador, la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros; que dicho rendimiento corresponda a pensiones compensatorias; que el pagador no hubiera tenido obligación de retener...

    En cualquier caso, deben presentar declaración -aunque no cumplan los requisitos anteriores- todos los contribuyentes que quieran beneficiarse, entre otras, de la deducción por adquisición de vivienda y de las ventajas fiscales de realizar aportaciones, por ejemplo, a planes de pensiones. A pesar de no tener obligación ninguna -no se cumplen los requisitos de renta o incluso no se tiene derecho a deducción alguna-, deberían presentar declaración todos los contribuyentes que deseen obtener devoluciones por las posibles retenciones que se les hayan aplicado; por la deducción por maternidad y nacimiento...

    El ejercicio 2009 será el tercer año de aplicación del actual IRPF. Las novedades, en esta ocasión, no son numerosas, pero sí relevantes. Por un lado, afectan de lleno a los trabajadores que perdieron a lo largo de 2009 su trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) y, por otro, a los contribuyentes que realizan su declaración, al llevar a cabo actividades económicas, utilizando las modalidades directas, normal o simplificada o el método de estimación objetiva. Para éstos se ha establecido una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado -en palabras sencillas, se tributa por el 80% de los beneficios- para los profesionales y empresarios que, teniendo en 2009 una cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y una plantilla de menos de 25 empleados, hayan mantenido el empleo respecto a 2008. Esta reducción del 20% tiene un límite: no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones abonadas a los trabajadores en 2009. En este ejercicio es también una novedad la exención de los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades de carácter social establecidas en países de la Unión Europea (no sólo los españoles).

    Aunque en esta declaración no hay cambios significativos al respecto, la vivienda, los planes de pensiones, las ganancias y pérdidas patrimoniales, el pago de pensiones compensatorias o por alimentos, las deducciones por donativos... [ver cuadros adjuntos] no pueden dejar de ser en esta declaración de la renta de 2009 el centro de atención de todos los contribuyentes.

    Respecto a la vivienda, no hay que olvidar consignar todas las referencias catastrales de los bienes inmuebles urbanos (vivienda habitual, segundas residencias, plazas de garaje, inmuebles arrendados, inmuebles no utilizados o cedidos gratuitamente...). Tampoco hay que dejar pasar de largo la posibilidad de aplicarse como inquilino la deducción por alquiler de vivienda habitual -el 10,05% de las cantidades que hayan abonado por este concepto en 2009, con un límite de 9.015 euros, al margen de lo que haya aprobado cada comunidad autónoma- a la que tienen derecho todos los particulares que tengan una base imponible inferior a 24.020 euros.

    Es también importante, en este caso, saber para quienes alquilan sus viviendas que tienen derecho a reducir sus rendimientos netos de forma general en un 50%, y si sus inquilinos tienen entre 18 y 35 años, hasta en un 100%. No hay que olvidar que las aportaciones a cuentas vivienda y la financiación de la vivienda habitual (hipotecas) siguen generando una deducción general del 15% general sobre 9.015 euros. Además, quienes adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006 pueden deducirse un 20%, no sólo un 15%, por los primeros 4.507 euros pagados.

    Además siguen sin tener que saldar cuentas con Hacienda quienes aún no han adquirido una vivienda a pesar de que su cuenta vivienda les venció en 2008: su plazo acaba el 31 de diciembre de este año, por lo que no será hasta la declaración de 2010 cuando deban hacerlo. Lo mismo ocurre con quienes compraron en 2006, 2007 o 2008 una vivienda nueva sin antes haber vendido una antigua, pues aún cuentan con la posibilidad de seguir sin pagar impuestos por las ganancias patrimoniales que obtengan con esa venta hasta el 31 de diciembre de 2010.


    SUBVENCIONES. Ayudas que se deben declarar

    En general, las subvenciones que un contribuyente recibe para comprar vivienda tienen, a efectos del IRPF, la consideración de ganancias patrimoniales por las que hay que tributar con el resto de las rentas (a tarifa). Pues bien, igual consideración tienen, según la Agencia Tributaria, otro tipo de percepciones como la ayuda directa a los compradores de vehículos del Plan 2000E. El asunto ha levantado polémica -los contribuyentes que se acogieron a este plan tienen, en versión impuestos, que devolver parte de esta ayuda-, lo que por el momento ha provocado que al menos las haciendas vascas hayan aprobado declarar "estas ganancias" exentas en el IRPF 2009. -


    EXPEDIENTES DE EMPLEO. El impacto de los despidos

    Las indemnizaciones por despido son, en principio, rentas exentas. Pero no todas ni todo su importe. En los despidos improcedentes —o por causas graves como el impago de salarios o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo—, las indemnizaciones libres de impuestos son de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. A pesar de esta norma general, hasta 2009 no se aplicaban estos mismos límites y cantidades en los expedientes de regulación de empleo. La norma ha cambiado, de tal manera que a quien le afectó un ERE aprobado después del 8 de marzo de 2009 sí tiene derecho a esos 45 días y 42 mensualidades libres de impuestos. Si ese expediente tiene firma de aprobación anterior a ese día, tan sólo podrá considerar renta exenta la indemnización sobre 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.


    INVERSIONES. Ganancias todavía al 18%

    En principio, por cada 1.000 euros de ganancias, Hacienda se queda con 180 euros (18% de tipo general y fijo). Por cada 100 euros de pérdidas efectivas y que compensen las anteriores plusvalías, el ahorro será de esos mismos 180 euros. Si aún las pérdidas superasen a las ganancias, el contribuyente tiene cuatro años de crédito fiscal para completar su compensación. El inversor puede ahorrarse adicionalmente ese 18% sobre sus plusvalías si cuenta con minusvalías “antiguas”, es decir, con pérdidas de los años 2005 y 2006, siempre que éstas tuvieran menos de un año de antigüedad.

    Es importante recordar que, pese a que, desde el 1 de enero de este año, el régimen fiscal de las plusvalías, intereses y dividendos es distinto (19% sobre los primeros 6.000 euros y 21% a partir de esa cantidad), dicha norma no debe utilizarse en absoluto en esta declaración.


    AUTONOMÍAS. Exprimir al máximo las deducciones

    La realidad es que existe una tarifa estatal en el IRPF igual en todo el territorio español, pero hay otra autonómica que algunas comunidades como Madrid, La Rioja, Murcia y Valencia han modificado. Esta situación, unida a la maraña de deducciones particulares aprobadas por el conjunto de los gobiernos regionales, provoca que no se paguen los mismos impuestos, aun obteniendo las mismas rentas, en todo el Estado. Novedades de este año: en Andalucía, por ejemplo, existe una nueva deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social; en Asturias, otras de entre 500 y 1.000 euros por hijos adoptados y por familia numerosa; en Canarias se rebajan 100 euros de impuestos a quienes reciban prestaciones por desempleo; en Castilla-La Mancha, un 1% adicional en la compra de vivienda; en Madrid, deducción del 10%, con un límite de 500 euros, por los gastos en vestuario escolar, idiomas…


    BORRADORES. Una ayuda a revisar con cuidado

    El borrador de declaración que envía la Agencia Tributaria es una ayuda para el contribuyente. En cualquier caso, es imprescindible revisarlo antes de darle el visto bueno. Es importante comprobar los datos sobre titularidad de las rentas; si se han tenido en cuenta todas las circunstancias familiares y personales (número de hijos, anualidades por alimentos…); si se han restado los gastos de cuotas sindicales, colegiales (límite de 500 euros por año) o de defensa jurídica (límite de 300 euros por año); si se han considerado las posibles aportaciones a partidos políticos (base de hasta 600 euros); si se han realizado las deducciones por aportaciones a cuentas vivienda; si las referencias catastrales de los inmuebles y los porcentajes de titularidad son los adecuados; si se han aplicado las compensaciones fiscales pertinentes en materia de vivienda y en determinados seguros…

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