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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 9 Abr 2011 - 21:37

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    TÍTULO XV.
    DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

    Artículo 311.

    Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:


    1.-Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

    3.- Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

    Artículo 314.

    Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

    Artículo 316.

    Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


    TÍTULO XIV.
    DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

    Artículo 305.


    1.-El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

    Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

    La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.

    La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.

    Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

    2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

    3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros.

    Artículo 307.

    1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

    Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

    La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.

    La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados frente a la Seguridad Social.

    2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, se estará a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo defraudado cuando aquéllas correspondan a un período inferior a doce meses.

    Artículo 310.

    Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

    Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

    Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

    No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

    Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

    La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c y d anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    CAPÍTULO II.
    DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
    SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN


    Artículo 392.

    1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

    2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

    Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

    Artículo 393.

    El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores

    SECCIÓN 2. DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS

    Artículo 395.

    El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    Artículo 396.

    El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores

    SECCIÓN 3. DE LA FALSIFICACION DE CERTIFICADOS.

    Artículo 397.

    Artículo 399.

    1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

    2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.

    3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.


    Estas y otras cosas ¿ Le suenan a alguien ? seguro que si .


    NO LAS HAGAS NO LAS TEMAS Y SI LAS HACES NO PUTEES AL PERSONAL .

    Porque todo se sabe , y LA PACIENCIA TIENE LIMITE . y ahora toca tener ATENTO CATEDRALES Y SUS SECUAZES  ALGO GORDO OS VIENE ENCIMA 108587








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    Mensaje por lucas Dom 10 Abr 2011 - 18:30

    jope no se salvan de ninguna,saludos lucas
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 10 Abr 2011 - 20:43

    Pero de ninguna ninguna
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    Mensaje por Invitado Dom 10 Abr 2011 - 20:59

    JoCeleTe, esto te viene como anillo al dedo...
    Le harás compañía al Obispo Catedrales, le confiesas tus pecados a la sombra...

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 10 Abr 2011 - 21:17

    Si Si y mientras se cuentan sus pecados que se tiren la pastilla de jabon uno al otro haber quien hace diana jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajaja Flor baile Flor baile
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    Mensaje por jesloro Lun 11 Abr 2011 - 0:51

    Lo triste es que en este país tarde tanto lo justicia. porque esta empresa mira que tiene denuncias y erre que erre, seguramente cerraran y cambiaran de nombre una vez mas y van no se cuantas y la justicia de momento lo que hace es permitirselo, cuando en realidad tenian que estar los responsables en el talego desde hace tiempo para que asi tomen nota los navegantes y no lo vuelvan hacer mas. y sino que dejen los servicios de vigilancia si no pueden pagar, pero claro lo bonito es cogerlos y ganar dinero a costa de los vigilantes y vivir a costa de ellos. son unos politicos cojonudos, engañan a todo el mundo. Esperemos que sea cierto el refrán que dice que el tiempo pone a cada uno en su sitio y a estos elementos los ponga entre cuatro paredes. saludos

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