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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 23 Abr 2011 - 14:42

    ¿Quién representa los derechos del trabajador?

    La representación sindical es la representación de los trabajadores afiliados a un Sindicato en una determinada empresa o centro de trabajo.

    Los sindicatos no son sólo simples asociaciones de trabajadores. Además de la función típica de defensa y promoción de los intereses profesionales y laborales de los trabajadores, la Constitución Española les atribuye otras funciones como la de defensa y promoción de los intereses económicos (por eso son órganos de la negociación colectiva) que puedan adoptar medidas de conflicto y que sean el cauce de la participación en los organismos públicos y en las empresas.

    Libertad sindical
    El derecho a la libertad sindical es considerado como uno de los derechos fundamentales:

    Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente, y por tanto, nadie podrá ser obligado a afiliarse si no lo desea.
    Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa
    Derecho de los sindicatos a fundar organizaciones sindicales internacionales.
    Derecho del afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
    Derecho a la actividad sindical.
    Las secciones sindicales
    Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen el derecho a constituir en un centro de trabajo o empresa las secciones sindicales.

    Las secciones sindicales eligen de entre sus miembros a un trabajador para que los represente. Este es el delegado sindical.
    Según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, reconoce como delegado sindical a los delegados de las secciones sindicales que:

    Se constituyan en empresas o centros de trabajo con menos de 250 trabajadores
    Sean de sindicatos que tengan presencia en el Comité o Junta de Personal.
    Reuniones y Asambleas en la empresa
    El derecho de reunión es un derecho laboral que se ejerce dentro de la empresa o centro de trabajo. Se manifiesta a través de los siguientes actos:

    Asambleas del conjunto de los trabajadores
    Asambleas de los miembros de secciones sindicales.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 23 Abr 2011 - 14:44

    Las funciones de un Delegado Sindical son las siguientes:

    a) Informativas:
    -Conocer los modelos de contratación y liquidación.
    -Ser informado de todas las sanciones impuestas por falta muy grave.
    -Recibir información, al menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa, índice de absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ambiente laboral.
    -Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria, así como el resto de documentos que se entregue a los socios si la empresa tiene forma de sociedad para acciones o participaciones.
    - Informar a sus representadas y representados sobre temas de interés.

    b) Consultivas:
    - Emitir informes cuando la presión, la absorción y la modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de trabajo y sobre los contratos que realice la empresa, así como los documentos relativos a la determinación de la relación laboral.

    c) De participación y colaboración:
    - Participar en las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

    d) De vigilancia y control:
    -Vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes y vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene.


    e) De reclamación ante los organismos y tribunales:
    -Según el Estatuto, tiene legitimación procesal activa para efectuarla directamente.

    f) De negociación colectiva:
    -Siempre dentro del ambiente de su empresa.
    -En ámbitos superiores por pertenecer a una organización que haya obtenido más del 10% de los votos en la Enseñanza Privada.
    -En la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta graves o muy graves, será escuchado, además del interesado, el delegado sindical.
    -Tiene prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
    -Tiene derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones; ni durante el año siguiente a la expiración de su mandato por causas disciplinarias. En caso de despido objetivo declarado improcedente por Magistratura, tendrán derecho a elegir entre indemnización y readmisión, y esta será obligada si el trabajador opta por ella.
    -No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en relación al cumplimiento de su representación.
    -En los contratos deberá figurar el "enterado" de la representación sindical y ésta tendrá que recibir la copia básica de los contratos.

    g) Según convenio de privadas:

    -Negociar la distribución anual de la jornada complementaria.
    -Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado por motivos de su afiliación sindical. Podrá dar publicidad y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
    -Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro a reunirse en asamblea, sin perturbar el normal desarrollo de las actividades docentes y servicios. Las reuniones habrán de ser comunicadas a la dirección con la antelación debida, con los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que acudirán a ellas.
    -Los delegados sindicales implantados en el sector a nivel nacional que se mantengan como trabajadores activos en su centro y hayan sido designados como miembros de la Comisión Negociadora, podrán ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para participar en las reuniones de convenios en las sesiones de Comité Paritario de Mediación y Arbitraje.
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    Mensaje por El Gallo Rojo Sáb 23 Abr 2011 - 18:23

    "TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    Órganos de representación.
    Artículo 62. Delegados de personal.
    1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
    Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
    2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el
    empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
    Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.

    Artículo 63. Comités de empresa.
    1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
    2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
    Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
    3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
    En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
    Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las
    que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se
    acuerde su creación.
    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y
    consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
    2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
    a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la
    empresa.
    b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
    c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial de los supuestos de subcontratación.
    d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente,
    relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso,
    tendrá derecho a:
    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen
    en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la
    relación laboral.
    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado
    sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo
    a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
    a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
    b) Las reducciones de jornada.
    c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
    d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
    e) Los planes de formación profesional en la empresa.
    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de
    empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso,
    en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen
    adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida
    otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
    7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
    a) Ejercer una labor:
    1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
    laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
    2º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
    3º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
    b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
    c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
    d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
    e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o reglamentarias.
    9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

    Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
    1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado,
    para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
    2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como,
    en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivointerés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
    3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al
    comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
    El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
    4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
    5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter
    reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
    Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores."

    Como puedes ver, también se manejar el "copiapega" con el Estatuto de los Trabajadores.

    Y para cualquiera que se detenga a leerlo, se ve que hay diferencia entre los delegados de personal (Son elegidos por sufragio directo y secreto por todos los empleados) y los delegados sindicales (Son elegidos por los afiliados a un sindicato por sus afiliados en un centro de trabajo).

    Ni que decir que toda la ayuda que los compañeros del foro, me puedan aportar, será bienvenida y agradecida.

    Todo por supuesto para que la empresa cumpla la legalidad vigente y respete los derechos de sus trabajadores.

    Saludos.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 23 Abr 2011 - 21:49

    Coño Hablar en las reuniones y practicar el sindicalismo ,no se te da muy bien. Pero Cortando y Pegando eres una maravilla.

    ¿ Te has planteado trabajar de Costurera ?

    GALLO ROJO - HABER SI APRENDES CUAL ES TU FUNCION 498525 Saludos
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    Mensaje por El Gallo Rojo Sáb 23 Abr 2011 - 22:13

    Osease que me escuchaste en la reunión o ¿te lo ha contado alguien que estuvo presente? Tan cerca y sin presentirlo.

    Tal vez sea mi profesión de futuro, tan digna como cualquier otra, pues está visto que de Vigilante no te llevas más que disgustos hasta con los propios compañeros.

    Saludos.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 23 Abr 2011 - 22:27

    No, no te escuche , ni nadie me lo ha dicho , tan solo lo deduzco porque en uno de tus post dices que si llegas a saber para que era ni hubieras ido.

    ¿ Claro como que la gente cobre tarde no es un tema Importante ?

    ¿ Como Co-rre -os paga en fecha y exige a la empresa que los VS cobren del 1 al 3?

    ¿ Como de hecho los compañeros de Co-rre-os sois los únicos que cobráis el sueldo y la paga en fecha porque estáis en la lista de productivos ?

    Y digo yo si cobráis los compañeros de Co-rre-os el salario y las pagas en tiempo y forma , porque la empresa os tiene metidos dentro del listado de servicios productivos y el resto con la misma categoría y empleados de la misma empresa cobra con retraso.

    ¿ Ha que Co..... esperas para poner una denuncia a la empresa por Discriminación por la confección de listas que discriminan las condiciones laborales de unos trabajadores en relación con otros ?
    ¡¡ Ah !! Que no puedes porque si no te revocan.

    Pues nada lo dicho costurero que como bien has dicho es un trabajo muy digno y al menos haces trajes de verdad y no trajes a los demás.
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    Mensaje por pallero Sáb 23 Abr 2011 - 23:20

    compañero porque correos cobra en tiempo y forma y nosotros no
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    Mensaje por El Gallo Rojo Sáb 23 Abr 2011 - 23:32

    SARGENTO DE HIERRO escribió:
    No, no te escuche , ni nadie me lo ha dicho , tan solo lo deduzco porque en uno de tus post dices que si llegas a saber para que era ni hubieras ido.

    ¿ Claro como que la gente cobre tarde no es un tema Importante ?


    ¿ Como de hecho los compañeros de Co-rre-os sois los únicos que cobráis el sueldo y la paga en fecha porque estáis en la lista de productivos ?



    No, no te escuche , ni nadie me lo ha dicho , tan solo lo deduzco porque en uno de tus post dices que si llegas a saber para que era ni hubieras ido. ----- FALSO.

    La reunión fue para contarnos milongas y conformar a la gente. En todo caso cualquier reunión es aprovechable; entre otras cosas se saca información aunque sea entre lineas.

    ¿ Claro como que la gente cobre tarde no es un tema Importante ? ----------- FALSO.

    Mis compañeros saben que está denunciado en la Inspección de Trabajo y que les he propuestos otras medidas a tomar.

    ¿ Como de hecho los compañeros de Co-rre-os sois los únicos que cobráis el sueldo y la paga en fecha porque estáis en la lista de productivos ? ----- FALSO.

    La última nómina la cobré del día 6, es decir fuera de plazo.

    Saludos.
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    Mensaje por El Gallo Rojo Sáb 23 Abr 2011 - 23:41

    pallero escribió: compañero porque correos cobra en tiempo y forma y nosotros no

    Hola compañero, sobre eso hay varias opiniones, la mía es que parece ser que el cliente les amenaza con rescindir el contrato con perdida de la fianza en caso de incumplimiento de la legislación laboral.

    Pero aún así, cobramos las mensualidades fuera de plazo, y las horas extras (los que las hacen), como el resto de la plantilla.

    Puede que si en tu servicio, los compañeros estáis lo suficientemente unidos y habláis con el cliente, consigáis algo.

    Saludos.
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    Mensaje por alma14 Dom 24 Abr 2011 - 9:02

    Puede que si en tu servicio, los compañeros estáis lo suficientemente unidos y habláis con el cliente, consigáis algo.

    Si piensas así, lo que tendrías que hacer es dimitir como sindicalista. Pues para mandarles buscarse la vida no hace falta vividores que cojan las horas sindicales para no hacer nada.

    Creo que te has equivocado en esta apreciación y de sabios es rectificar.

    Si eres delegado sindical tu obligación moral es defender a los compañeros, es procurar mejores condiciones laborales para todos, no solamente para los de tu servicio.

    Un saludo.

    PD.: Te puedo decir que personalmente ayudo a todo el mundo sin pedirles que se afilien, ni mirarles el carnet de afiliados.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 24 Abr 2011 - 13:07

    El Gallo Rojo escribió:
    SARGENTO DE HIERRO escribió:
    No, no te escuche , ni nadie me lo ha dicho , tan solo lo deduzco porque en uno de tus post dices que si llegas a saber para que era ni hubieras ido.

    ¿ Claro como que la gente cobre tarde no es un tema Importante ?


    ¿ Como de hecho los compañeros de Co-rre-os sois los únicos que cobráis el sueldo y la paga en fecha porque estáis en la lista de productivos ?








    quote="El Gallo Rojo"]
    pallero escribió: GALLO ROJO LO QUE HAY QUE HACER MENOS REUNIONES YA QUE NO SON PRODUCTIVAS Y APLICARSE AL CONVENIO Y SI NO HAY QUE DENUNCIAR TODOS LOS ATRASO DE PAGOS QUE YA SE HARAN EFECTIVAS MAS UNION DE TODOS LOS COMPAÑEROS Y SI HAY QUE IR SEVICIO POR SERVICIO INFORMANDO A LOS COMPAÑEROS PARA QUE DEFIENDAN SUS DERECHOS SE VA

    OK totalmente de acuerdo, si llego a saber de que iba la reunión, igual ni voy.

    Saludos.










    Muy bien muy bien Gallo Rojo así que soy un mentiroso y afirmas en tu post que no digistes que si llegas a saber de que iba la reunión igual ni ibas .

    Y como ya me estas " Inflando " también me vas a decir que tu y tu colega el Toledano no habéis pactado con la empresa a espaldas de los demás.

    No, no te escuche , ni nadie me lo ha dicho , tan solo lo deduzco porque en uno de tus post dices que si llegas a saber para que era ni hubieras ido. ----- FALSO. ( VERDAD Y DEMOSTRADO )

    La reunión fue para contarnos milongas y conformar a la gente. En todo caso cualquier reunión es aprovechable; entre otras cosas se saca información aunque sea entre lineas. ( TU INTENTAS SACAR INFORMACION DE ESTE FORO ¿ A QUIEN LLAMASTES AYER PARA COMUNICAR NOVEDADES )

    ¿ Claro como que la gente cobre tarde no es un tema Importante ? ----------- FALSO. ( VERDADERO Y DEMOSTRADO , TU MISMO DICES QUE SI LLEGAS A SABER PARA QUE ES LA REUNION NO VAS )

    Mis compañeros saben que está denunciado en la Inspección de Trabajo y que les he propuestos otras medidas a tomar. ( INCIERTO DESDE QUE TE AMENAZARON CON REVOCARTE PORQUE INTENTASTE LO QUE INTESTASTE EN TU BENEFICIO ERES CORDERO MANSO "" BUENO MAS MANSO "" )

    ¿ Como de hecho los compañeros de Co-rre-os sois los únicos que cobráis el sueldo y la paga en fecha porque estáis en la lista de productivos ? ----- FALSO. ( VERDADERO , DEMOSTRABLE ES UN HECHO RECONOCIDO POR LA EMPRESA )

    La última nómina la cobré del día 6, es decir fuera de plazo.
    ( FALSO , FALSO Y FALSO EL DIA 3 OS LLEVARON UN CHEQUE EL RESTO DE COMPAÑEROS HAN COBRADO ENTRE EL 10 Y EL 18 )
    Saludos.
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    Mensaje por El Gallo Rojo Dom 24 Abr 2011 - 18:22

    alma14 escribió:
    Puede que si en tu servicio, los compañeros estáis lo suficientemente unidos y habláis con el cliente, consigáis algo.

    Si piensas así, lo que tendrías que hacer es dimitir como sindicalista. Pues para mandarles buscarse la vida no hace falta vividores que cojan las horas sindicales para no hacer nada.

    Creo que te has equivocado en esta apreciación y de sabios es rectificar.

    Si eres delegado sindical tu obligación moral es defender a los compañeros, es procurar mejores condiciones laborales para todos, no solamente para los de tu servicio.

    Un saludo.

    PD.: Te puedo decir que personalmente ayudo a todo el mundo sin pedirles que se afilien, ni mirarles el carnet de afiliados.


    Pero, Alma14, no ves que es una recomendación a un compañero que supongo de otra provincia y por lo tanto al que no represento. Con los compañeros que represento, ya he hablado de estos temas personalmente.

    Saludos.

    PD: Parece que cada vez más gente tiene interés en que dimita como delegado de personal. Muy fácil, creo que con 14 firmas se podría iniciar el proceso de revocación.
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    Mensaje por alma14 Dom 24 Abr 2011 - 18:55

    Mi interés no es en que dimitas, mi interés es en que defiendas a todos, por tanto estarás defendiéndote tu también.

    Para hacer eso, primero es protegerte tu, pero después pelear por todos, y no solamente por los que representas.

    Tu trabajo, como el de muchos delegados sirve para los trabajadores y es muy importante, pero no solamente el que haces por los representados, ese trabajo tiene muchas carencias, si lo haces por todos y todos los delegados lo hacen así, ese es el que vale.

    Te voy a poner un ejemplo, imagina que la empresa sierramar te cogen subrogado, que tiene ya un comité de empresa y que los delegados del comité hacen como tu dices, trabajaron por sus representados... ahora llegas tu a la empresa y poco o nada puedes hacer, a tragar con lo que te mandan...

    En cambio hicieron el trabajo por todos los trabajadores, llegas tu a la empresa y coges beneficios conseguidos por el trabajo de esos delegados, como podría ser más días de asuntos propios, días para el médico, ayuda para los estudios de los niños...

    Lo que quiero exponerte es que cambies el chic y trabajes en pos de los trabajadores, ese trabajo te lo agradecerán, tanto los que están en la empresa como los que llegan nuevos.

    No quiero tu revocación, quiero tu cambio de mentalidad y te metas en la cabeza eso de... haz bien y no mires a quien.

    Pero ojo con las empresas, que aunque soy católico no estoy muy de acuerdo con poner la otra mejilla.

    Un saludo.

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