Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Temas similares

    Mayo 2024

    LunMarMiérJueVieSábDom
      12345
    6789101112
    13141516171819
    20212223242526
    2728293031  

    Calendario Calendario

    Últimos temas

    » La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
    Una preguntita EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

    » Felices fiestas
    Una preguntita EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

    » Excedencia y posterior pedida de la habilitación
    Una preguntita EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

    » BAJA
    Una preguntita EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

    » Limpieza total
    Una preguntita EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

    » Juicio y vacaciones
    Una preguntita EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

    » Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
    Una preguntita EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

    » que es un impacto negativo
    Una preguntita EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

    » pregunta temario escolta
    Una preguntita EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

    » Artículo de Alba
    Una preguntita EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

    » El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
    Una preguntita EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

    » Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
    Una preguntita EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

    » La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
    Una preguntita EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

    » El despido durante la baja médica ya es despido nulo
    Una preguntita EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

    » Permiso retribuido en elecciones generales
    Una preguntita EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

    » Venta de Corsys de Seguridad
    Una preguntita EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

    » Vigilantes barcelona
    Una preguntita EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

    » Infarto como accidente de trabajo
    Una preguntita EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

    » convenio 2021
    Una preguntita EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

    » Tiempo TIP
    Una preguntita EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


      Una preguntita

      Anonymous
      Invitado
      Invitado


      Una preguntita Empty Una preguntita

      Mensaje por Invitado Miér 15 Jun 2011 - 19:17

      Esto que quiero saber yo... que me da la risa de lo ue me acabo de enterar... jijijiji

      Cuando VS tiene que haber en una provincia para que pongan una delegación???

      Pues han perdido dos servicio aqui de un soplo, me parece Tejanito que como sigamos asi, vas tener que poner la oficinita en A Coruña jijijijiji
      SARGENTO DE HIERRO
      SARGENTO DE HIERRO
      Colaborador
      Colaborador


      Masculino
      Cantidad de envíos : 3654
      Localización : ESPAÑA
      - K A R M A - :
      Una preguntita Left_bar_bleue100 / 100100 / 100Una preguntita Right_bar_bleue

      Fecha de inscripción : 01/11/2010

      Una preguntita Empty Re: Una preguntita

      Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 15 Jun 2011 - 20:55

      [b][i]APERTURA DE SUCURSALES O DELEGACIONES

      Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), acompañando los siguientes documentos:
      a) Inventario de los bienes materiales que se destinan al ejercicio de las actividades en la delegación o sucursal.

      b) Documento acreditativo del título en virtud del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados a la delegación o sucursal.

      c) Relación del personal de la delegación o sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del número del documento nacional de identidad o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.

      Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades:
      a) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos. Estas delegaciones deberán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de seguridad, armero o caja fuerte y cámara acorazada y locales anejos, respecto a objetos valiosos y peligrosos, y con los de dotación de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, respecto a explosivos.
      No obstante, cuando la cantidad a custodiar por dichas delegaciones o sucursales no supere los 601.012 euros, siempre que al menos el cincuenta por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte con las características determinadas por el Ministerio del Interior.

      b) Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año.

      Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de actividades o servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan sido reconocidas en España con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España con carácter permanente
      SARGENTO DE HIERRO
      SARGENTO DE HIERRO
      Colaborador
      Colaborador


      Masculino
      Cantidad de envíos : 3654
      Localización : ESPAÑA
      - K A R M A - :
      Una preguntita Left_bar_bleue100 / 100100 / 100Una preguntita Right_bar_bleue

      Fecha de inscripción : 01/11/2010

      Una preguntita Empty Re: Una preguntita

      Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 15 Jun 2011 - 21:01

      En resumen viserilla el Reglamento lo deja claro en su articulo 17 , no se contempla como debe mantener una delegacion abierta , si no cuando tiene obligacion de abrirla
      Anonymous
      Invitado
      Invitado


      Una preguntita Empty Re: Una preguntita

      Mensaje por Invitado Jue 16 Jun 2011 - 8:40

      Entendido Sargento. Muchas gracias, yo me informo y luego hablo. jijijiji

      Hay personas que mantienen que tiene que haber 30 ó 50 vigilantes trabajando por lo menos.... Y yo me lo creía... Voy tener que ir a decirles que se lean el art. 17 del Reglamento jijiji.

      Pues nas, que nun me deshago del Vakerito jijijiijjij

      Contenido patrocinado


      Una preguntita Empty Re: Una preguntita

      Mensaje por Contenido patrocinado


        Fecha y hora actual: Mar 7 Mayo 2024 - 2:32