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    Mensaje por CELTA Miér 25 Ene 2012 - 15:21

    Hola compañeros, os escribo a ver si alguien mas documentado que yo me puede arrojar luz sobre un tema que me ronda la cabeza. Soy un vigilante con el plus del arma consolidado, y tengo un ojo vago. Me planteo intentar conseguir una pension por invalided parcial, mi pregunta es me afectara esto a la licencia de armas. Y una invalided total cuanto me puede quedar al mes. Saludos Compañeros.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 25 Ene 2012 - 16:18

    Por la causa que comentas para conseguir una invalidez parcial como ya debes saber tienes que pasar un tribunal médico a petición de la inspección medica y te aseguro que por los motivos que expones lo tienes dificilísimo por no decirte Imposible.

    En el caso de que consiguieras la Invalidez Parcial, no podrías ya desempeñar la profesión de Vigilante de Seguridad, pero si otras con lo cual ya no serias titular de la licencia C.

    En cuanto a la Invalidez total, no se la dan ni a personas que pierden un brazo o una pierna, a si que sin comentario.

    Un saludo.
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    Mensaje por CELTA Miér 25 Ene 2012 - 16:26

    Gracias por la respuesta, tomo nota y con lo que me dices ya ni me molesto en mirarlo.
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    Mensaje por pk2r Jue 26 Ene 2012 - 11:05


    Incapacidad permanente parcial


    Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.


    Prestación económica
    Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.


    Beneficiarios

    Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente parcial se requiere:

    Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial.

    Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

    El momento para determinar si el trabajador se encontraba en situación de alta o asimilada es el del cese en el trabajo a consecuencia de las contingencias determinantes de la invalidez, no el de la solicitud (TS 9.10.95).

    No tener 65 años y reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, si se trata de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

    Haber cubierto un período de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial.

    Si el trabajador es menor de 21 años, el período mínimo de cotización exigible es el resultado de sumar 18 meses, correspondientes al período integro de incapacidad temporal, incluida su prórroga, más la mitad de los días
    transcurridos entre la fecha de cumplimiento de 16 años y la fecha de inicio de la incapacidad temporal (art. 3 D 394/74).



    Período mínimo de cotización para menores de 31 años


    Es necesario acreditar, al menos, un tercio - 1/3 - del tiempo transcurrido
    entre los 16 años y la fecha del hecho causante.


    Cuando se trata de un trabajador contratado a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización necesario:

    Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se divide por 5.

    Sin embargo, no se computan las cotizaciones efectuadas por contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes durante los períodos que estaban excluidos de protección por esta contingencia (DT 2.ª RD 144/99).

    ° El plazo de tiempo de 10 años, dentro de los cuales hay que acreditar el período de cotización exigido, se incrementa en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente realizada respecto de la jornada habitual en la actividad correspondiente.

    No se exige período previo alguno de cotización cuando la incapacidad permanente parcial se deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional.

    Aun cuando no se hayan agotado los 18 meses en la situación de incapacidad temporal, se consideran cotizados todos ellos a efectos del período mínimo de cotización exigido (art. 2 D 394/74).



    Asimismo, el primer año de la excedencia por cuidado de hijo se considera como período de cotización efectiva (art. 180 LSS).

    Puede suceder que el trabajador no hubiera cumplido el periodo de cotización necesario en la empresa en que se inicia la baja. En este caso el trabajador
    podrá, bajo su propia responsabilidad, complementarlo mediante una declaración en la que haga constar el tiempo trabajado en otras empresas.




    Reincorporación a la empresa

    Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a su reincorporación en la empresa en las siguientes condiciones:

    Si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad,
    mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo.

    En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, debe ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existe, puede reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni los
    ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realiza jornada completa.


    Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobran su total capacidad para su profesión habitual, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que vienen ocupando es de categoría inferior y siempre que no hayan transcurrido más de 3 años en dicha situación.

    La reincorporación se debe llevar a efecto, previa comunicación a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

    El incumplimiento de las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros (arts. 15 Y 40 LISOS).



    Incapacidad permanente total


    Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta
    La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).



    Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo


    La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma
    empresa o en otra distinta.


    No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que
    puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

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