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    escrito de esabe a los delegados sindicales

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    Mensaje por lobogranada Lun 19 Mar 2012 - 13:21

    aqui dejo el enlace para que veais por donde quieren recortar mi pregunta es ¿ esto es legal? yo creo que no bueno esto lo van a denunciar ya contare.

    http://cdn.anonfiles.com/1332159403760.jpg escrito de esabe a los delegados sindicales 1332159403760
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     escrito de esabe a los delegados sindicales Empty Re: escrito de esabe a los delegados sindicales

    Mensaje por alma14 Lun 19 Mar 2012 - 14:17

    Ni puñetero caso...

    Si hay comité este sigue durante todo su mandato, mientras la empresa tenga trabajadores en la delegación.

    Personalmente no contestaría a ese escrito y seguiría tomando las horas cuando considerara oportuno. Las horas hay que comunicarlas, para nada hay que pedirlas, y si no están conformes que denuncien en el juzgado.

    A seguir comunicando las horas con 24 horas de antelación, y ni puñetero caso a la empresa.

    Si dice no concederlas es su problema, porque no hay que condecer nada, solamente estar enterados de cuando se cogen y para ello solo hay que comunicarlas.

    Un saludo.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 19 Mar 2012 - 21:01

    Los delegados de personal y los comités de empresa son iguales, sólo dependerá del número de trabajadores del centro, de modo que cuando sean 50 a más trabajadores habrá comité, si son menos existirán delegados.

    Con respecto a los comités de empresa la Ley señala el número de delegados de personal que los van a formar y que irá en función del número de trabajadores de la empresa,

    Más de 10 y menos de 50: de 1 a 3 miembros.

    De 50 a más trabajadores: de 5 a 75 miembros.

    De este modo todos los centros de trabajo con más de 10 trabajadores deben tener órgano de representación unitaria.

    No obstante el Art. 63 ET da unos criterios generales de esta regla general:

    Si en una empresa con más de un centro de trabajo, que radiquen en una misma provincia o municipios limítrofes, ninguno de los centros cuenta con más de 50 trabajadores, pero sumados todos sí, se constituirá un comité de empresa conjunto.

    Si una empresa cuenta con varios centros de trabajo en la misma provincia, algunos con más de 50 trabajadores pero otros no, se aplicará la regla general, de modo que el centro que pueda elegir su comité de empresa lo hará y el resto, independientemente del número de trabajadores que sumen elegirá un comité conjunto.
    La finalidad de estos dos supuestos es evitar que el empresario, a través de su poder de organización, pueda cambiar de centro a los trabajadores e impedir así la constitución de un comité de empresa.
    ""Se prima la constitución de comités frente a la existencia de delegados.""

    .
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 19 Mar 2012 - 21:05

    Los delegados de personal y los comités de empresa son iguales, sólo dependerá del número de trabajadores del centro, de modo que cuando sean 50 a más trabajadores habrá comité, si son menos existirán delegados.

    Con respecto a los comités de empresa la Ley señala el número de delegados de personal que los van a formar y que irá en función del número de trabajadores de la empresa,


    Más de 10 y menos de 50: de 1 a 3 miembros.

    De 50 a más trabajadores: de 5 a 75 miembros.

    De este modo todos los centros de trabajo con más de 10 trabajadores deben tener órgano de representación unitaria.

    No obstante el Art. 63 ET da unos criterios generales de esta regla general:

    Si en una empresa con más de un centro de trabajo, que radiquen en una misma provincia o municipios limítrofes, ninguno de los centros cuenta con más de 50 trabajadores, pero sumados todos sí, se constituirá un comité de empresa conjunto.

    Si una empresa cuenta con varios centros de trabajo en la misma provincia, algunos con más de 50 trabajadores pero otros no, se aplicará la regla general, de modo que el centro que pueda elegir su comité de empresa lo hará y el resto, independientemente del número de trabajadores que sumen elegirá un comité conjunto.
    La finalidad de estos dos supuestos es evitar que el empresario, a través de su poder de organización, pueda cambiar de centro a los trabajadores e impedir así la constitución de un comité de empresa.



    ""Se prima la constitución de comités frente a la existencia de delegados.""

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