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    Mensaje por Giovanni Vie 4 Jul 2008 - 19:19

    Que se vayan preparando mas de uno/a :


    Despedida por fraude en las horas sindicales


    Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera procedente, el despido de una representante de los trabajadores que utilizó el crédito horario para realizar actividades personales y no labores representativas de índole sindical.
    27-05-2008 - Para el citado tribunal, utilizar en provecho propio el crédito horario supone un incumplimiento contractual grave.

    Una Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declara procedente el despido disciplinario de una representante de los trabajadores que utilizó el crédito sindical para irse a su casa en el primer día, y para asistir a una boda y a la celebración lúdica posterior en el segundo.

    La mencionada Sentencia del TSJC confirmó la resolución previa del Juzgado de lo Social, en un supuesto en el que la citada trabajadora preavisó de su salida por motivos sindicales, entregó posteriormente a la empresa 2 comprobantes firmados por el sindicato, conforme había estado ejerciendo funciones de representación sindical en los días imputados en la carta de despido, simulando con ello unas actividades representativas inexistentes.

    INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

    Añade la aludida sentencia que la actividad probatoria constata en primer lugar que se ha destruido la presunción de probidad, y que existe una conducta abusiva por parte de la trabajadora (representante de los trabajadores) al utilizar enteramente y en provecho propio el crédito horario, suponiendo una actuación irregular constitutiva de un incumplimiento contractual grave de su función representativa y un fraude a los trabajadores a los que representa.

    El crédito horario está configurado como una prerrogativa de los representantes de los trabajadores con la finalidad de facilitar su función representativa, en la que en general se exige que su utilización se produzca "previo aviso y justificación" por parte de los mismos. Sin embargo, el empresario no puede exigir una justificación minuciosa de la supuesta actividad sindical realizada, ya que podría ser considerado una injerencia injustificada en el derecho de representación.

    Por otra parte, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo interpreta restrictivamente la facultad disciplinaria del empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en provecho propio del crédito horario, sea manifiesto y habitual, es decir una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes de los trabajadores formen un cuerpo coherente con los representados, y que esta conducta esté acreditada con pruebas bastantes.

    Las implicaciones legales de esta sentencia son de gran calado, aunque tenga un voto particular en contra, ya que existe una gran inseguridad jurídica para las empresas ante este tipo de conductas, al ostentar los representantes de los trabajadores el derecho a no ser sometidos a vigilancia en el ejercicio de sus funciones, al haber muy pocas resoluciones judiciales que traten el control y sanción por el empresario del uso abusivo del crédito horario y en las que asimismo quede tan patente el abuso, lo que sin duda dará que pensar a los citados representantes a la hora de emplear en provecho propio parte del crédito horario, con el pretexto de realizar funciones sindicales.

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    Saludos de Giovanni.
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    Mensaje por alma14 Vie 4 Jul 2008 - 19:55

    De estas sentencias hay que leerlas enteras, y no solamente ver el resumen que interesa a las partes. Supongo que el tal garrigues abogados es parte de la empresa, así que hay que saber como fue el proceso y me imagino que estará recurrida al supremo.

    Un saludo.
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    Mensaje por Giovanni Sáb 5 Jul 2008 - 19:42

    Anoche, tras una conversación con alma14, estuve reflexionando
    sobre lo que puede deparar esta sentencia.

    Es obligado reconocer que a priori, significa un paso atrás en los
    logros, la lucha y el movimiento sindical en general, aunque en
    nuestro sector, digamos que estas palabras resultan como poco
    denostadas.

    Es cierto que una vez que conozcamos su contenido íntegro y sea firme,
    otorga a las patronales un arma más en contra de los trabajadores, pero también
    es cierto que podría significar que los que se llaman nuestros representantes, han
    recibido un fuerte tirón de orejas.

    Supongo que de ser así, deberán buscar la forma, no sólo de convencer, sino de
    demostrar que merecen lo que ostentan, esto es la representación de los trabajadores,
    entiendo que ahora comenzará también otra lucha interna que, a mi juicio puede resultar
    beneficiosa para los trabajadores del sector, ya que supongo intentaran acosar y derribar
    a las patronales, y eso sólo será posible haciendo suyas las reivindicaciones de los
    profesionales y dejando de lado el reparto del pastel.

    Solo espero y deseo que sea posible unir al sector y hacer realidad lo que llevamos
    años gritando.



    Un saludo de Giovanni.
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    Interesante sentencia Empty Despedida por fraude en las horas sindicales

    Mensaje por A36 Miér 9 Jul 2008 - 17:24

    Despedida por fraude en las horas sindicales


    Una Sentencia del Tribuanl Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera procedente, el despido de una representante de los trabajadores que utilizó el crédito horario para realizar actividades personales y no labores representativas de índole sindical.


    Para el citado tribunal, utilizar en provecho propio el crédito horario supone un incumplimiento contractual grave.

    Una Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declara procedente el despido disciplinario de una representante de los trabajadores que utilizó el crédito sindical para irse a su casa en el primer día, y para asistir a una boda y a la celebración lúdica posterior en el segundo.
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    La mencionada Sentencia del TSJC confirmó la resolución previa del Juzgado de lo Social, en un supuesto en el que la citada trabajadora preavisó de su salida por motivos sindicales, entregó posteriormente a la empresa 2 comprobantes firmados por el sindicato, conforme había estado ejerciendo funciones de representación sindical en los días imputados en la carta de despido, simulando con ello unas actividades representativas inexistentes.

    INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

    Añade la aludida sentencia que la actividad probatoria constata en primer lugar que se ha destruido la presunción de probidad, y que existe una conducta abusiva por parte de la trabajadora (representante de los trabajadores) al utilizar enteramente y en provecho propio el crédito horario, suponiendo una actuación irregular constitutiva de un incumplimiento contractual grave de su función representativa y un fraude a los trabajadores a los que representa.

    El crédito horario está configurado como una prerrogativa de los representantes de los trabajadores con la finalidad de facilitar su función representativa, en la que en general se exige que su utilización se produzca "previo aviso y justificación" por parte de los mismos. Sin embargo, el empresario no puede exigir una justificación minuciosa de la supuesta actividad sindical realizada, ya que podría ser considerado una injerencia injustificada en el derecho de representación.

    Por otra parte, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo interpreta restrictivamente la facultad disciplinaria del empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en provecho propio del crédito horario, sea manifiesto y habitual, es decir una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes de los trabajadores formen un cuerpo coherente con los representados, y que esta conducta esté acreditada con pruebas bastantes.

    Las implicaciones legales de esta sentencia son de gran calado, aunque tenga un voto particular en contra, ya que existe una gran inseguridad jurídica para las empresas ante este tipo de conductas, al ostentar los representantes de los trabajadores el derecho a no ser sometidos a vigilancia en el ejercicio de sus funciones, al haber muy pocas resoluciones judiciales que traten el control y sanción por el empresario del uso abusivo del crédito horario y en las que asimismo quede tan patente el abuso, lo que sin duda dará que pensar a los citados representantes a la hora de emplear en provecho propio parte del crédito horario, con el pretexto de realizar funciones sindicales.

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