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    Catorce años de pleito para nada

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    Mensaje por gsus Miér 3 Dic 2008 - 15:39

    Catorce años de pleito para nada
    La viuda de un minero fallecido en accidente laboral en 1994 deberá
    empezar de cero para reclamar 246.000 euros al anular el Supremo las
    actuaciones emprendidas por la vía civil
    El 11 de mayo de 1994, el minero Cándido Rivera Jurado murió atrapado
    entre dos vagones en la rampa de embarque de la primera planta del pozo
    del grupo Casamina, en la Mina Emilio del municipio de Igüeña. Catorce
    años después, su viuda y sus dos hijas no sólo siguen embarcadas en una
    lucha ante los tribunales para probar que existió negligencia por parte
    de la empresa en el accidente que le costó la vida a Cándido, sino que
    deberán volver a empezar todo el procedimiento ante la jurisdicción de
    lo social. Y deberán hacerlo porque el Tribunal Supremo, tras ocho años
    de deliberación, acaba de decretar la nulidad de todas las actuaciones
    por entender que la vía civil por la que había optado su abogado en
    1994 no es la adecuada para reclamar la indemnización de 41 millones de
    pesetas (246.000 euros actuales) que piden por el fallecimiento.


    Josefa Núñez y sus hijas, ya mayores de edad, no se han dado
    por vencidas a pesar de la lentitud de los tribunales -el Supremo ha
    necesitado ocho años para resolver la cuestión de la jurisdicción y
    durante ése tiempo ha fallecido incluso la procuradora que inicialmente
    llevó todo el caso- y ya han confirmado a su actual abogada que están
    dispuestas a plantear la demanda ante los juzgados de lo social, que se
    encargan de asuntos laborales.


    Nuevos criterios


    En 1994, cuando todavía no existía suficiente jurisprudencia
    sobre casos como el del accidente mortal de Cándido Rivera, lo más
    usual era que los letrados optaran por reclamar por la vía civil para
    que la familia recibiera íntegramente la indemnización. El Supremo, sin
    embargo, ha juzgado la demanda bajo los criterios actuales y no bajo
    los de hace 14 años.


    Sin cualificar para la tarea


    El de Cándido Rivera es un caso que demuestra la distinta
    sensibilidad con la que se trataban los casos de siniestralidad laboral
    hace unos años. Aunque los demandantes argumentaron que el trabajador
    era ayudante minero y en el momento del accidente estaba realizando
    tareas de maquinista de extracción para las que no estaba cualificado,
    sin que hubiera ningún vigilante pendiente de su labor -y añadieron que
    a las vagonetas que lo atraparon les faltaba el mecanismo de tope- el
    juzgado de Primera Instancia de Ponferrada en 1998, y la Audiencia
    Provincial de León, en el 2000, concluyeron que la culpa fue
    exclusivamente de la víctima por haberse colocado entre los vagones. El
    único testigo del accidente, que tampoco tenía la cualificación de
    maquinista, no pudo declarar en el procedimiento porque ya había
    fallecido. Los dos juzgados reconocieron, eso sí, la competencia de la
    jurisdicción civil.


    El Tribunal Supremo, -con un historial de sentencias donde
    suele reconocer que en un accidente mortal suele haber una negligencia
    de la empresa por incumplimiento de las medidas de prevención de
    riesgos laborales, con independencia de la actuación de la víctima- no
    ha entrado a valorar ni siquiera el caso de Rivera y ha rebotado el
    asunto a los tribunales laborales. A Josefa Núñez y sus hijas, que
    también vieron como su denuncia penal contra el vigilante y el
    facultativo de Mina Emilio era archivada en 1995, sólo les queda volver
    a empezar. Y han decidido no rendirse.

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